Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 5 de Octubre de 2016, expediente FCR 022000454/2012/TO01

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 22000454/2012/TO1 Comodoro Rivadavia, 5 de octubre de 2016.-

Y VISTOS:

Que se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Rawson, presidido por el Dr. P.J. de DIEGO e integrado por los Sres.

Vocales Dra. N.M.T.C. de MONELLA y el Dr. E.J.G., con la asistencia del Sr. Secretario Dr. R.T., a fin de dictar sentencia en el Expte.

Nº 22000454/2012/TO1 caratulado “N.J.G. S/ INFRACCION LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal de R., que se le sigue a J.G.N. argentino, nacido el 04 de agosto de 1989 en la ciudad de Puerto Madryn, Provincia del Chubut, D.N.

  1. 34.664.102, hijo de R. y de A.M.T., empleado de M.C.S., con domicilio en calle M.N. 1450, de la Ciudad Puerto Madryn, provincia del Chubut, quien es asistido por el Dr. M.C. y en el que actúa como F. General el Dr. T.W.N..

    El Sr. Presidente de la Audiencia Dr. P.J. de DIEGO dijo:

    Que de autos RESULTA:

    1) Que la presente causa se inicia el día 16/06/12, a las 14.50 hs. aproximadamente, al realizarse un control de rutina por parte del personal de Gendarmería Nacional sobre el ómnibus de la empresa Don Otto procedente de la ciudad de Buenos Aires con destino final la ciudad de Río Gallegos, oportunidad en que J.G.N. fue sorprendido en posesión ilegitima de estupefacientes.

    En primer lugar con el can detector de narcóticos “Abrojo”

    se comenzó a inspeccionar la bodega donde se encuentran los equipajes de los pasajeros.

    Al evidenciar signos de nerviosismo sobre un bolso negro marca Primicia con el ticket Serie A Nº 342293, se presume la posible presencia de sustancia prohibida. Por esa razón se convocan a dos testigos de actuación y se procede a identificar al propietario del mismo, resultando ser el encartado. Se lo hizo descender con todas sus pertenencias para proceder a la requisa personal, donde en un bolso negro, entre prendas de vestir, se encontró un cigarrillo armado casero, comúnmente denominado “porro” consumido. De la requisa personal, se detecta que entre sus partes íntimas ocultaba algo, se le solicita que lo extraiga constatándose un (1) envoltorio de nylon color transparente el cual se hallaba envuelto en cinta de embalar transparente, al abrir el mismo se visualiza imágenes impresas de varias tonalidades en forma troqueladas. Realizado el test presuntivo este resultó positivo a Dietilamida de Acido Lisergico (LSD). (fs. 21/23)

    Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: P.J.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #27455368#163763388#20161005121457866 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 22000454/2012/TO1 2) Estos extremos se confirman a través de los testimonios de F.D. (fs. 39), J.M. (fs. 40/41), quienes participaron en las actuaciones prevencionales 2/20, que formalizan lo ocurrido.

    3) J.G.N., por su parte, en la indagatoria de fs.

    27/28 vta. sólo dijo ser consumidor de marihuana, cocaína y LSD y nada más hubo de declarar.

    4) La pericia de fs. 46 (originales a fs. 71/72 ) informa que la marihuana secuestrada, que son los restos de un porro fumado no puede ser cuantificada.

    Y que la muestra 2 es LSD, expresándose sobre los efectos del mismo.

    Se produjo, a fs. 49, (original a fs. 74) una ampliación de la misma en relación al LSD, que informa sobre el alucinógeno, sus características y efectos, pero que más allá de estos aspectos generales, sobre la sustancia secuestrada en sí, y en referencia a su concentración y cantidad, en verdad no se expide.

    5) A fs. 61/64 vta. el J. instructor decreta el procesamiento de J.G.N., en orden al delito presunto de transporte de estupefacientes (art. 5º, inc. c ley 23.737).

    6) En idéntico sentido se expide el señor Fiscal Federal a fs.

    84/87, al reclamar la elevación a juicio por dicho delito.

    7) Luego de resolverse una articulación nulificante que incluso llegó por vía recursiva hasta la Cámara Federal de Casación Penal; se dispuso la elevación a juicio a fs. 153/155 a este Tribunal.

    8) Que tanto la Defensa particular a fs. 216, como el Sr.

    Fiscal General, a fs. 217/vta presentaron solicitud de juicio abreviado (art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación). Entendieron que la conducta de J.G.N. resulta constitutiva del delito de tenencia de estupefacientes, en carácter de autor (art. 14 primera parte Ley 23.737) solicitando se le aplique la pena de 3 (tres) años de prisión en suspenso, multa de $ 225 (pesos doscientos veinticinco), con las costas del proceso y la destrucción del estupefaciente. Que el imputado presta su conformidad con la solicitud formulada.

    En consecuencia, se fija audiencia de visu, la que se lleva a cabo con la presencia N.- quien ratificó su conformidad con la prosecución del juicio abreviado, admitió los hechos y aceptó la calificación legal que se le imputa -, labrándose el acta correspondiente, que obra a fs. 222/vta.

    Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: P.J.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #27455368#163763388#20161005121457866 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 22000454/2012/TO1 Y CONSIDERANDO:

  2. ADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD DE JUICIO ABREVIADO.

    1) Que el Sr. Fiscal General estima procedente una pena encuadrada en las previsiones de los arts. 431 bis C.P.P.N. y art. 5, inc. c) Ley 23.737.

    2) Que el procesado prestó conformidad en los términos del inc. 2° de la norma procesal citada, ratificando su postura en la audiencia de visu llevada a cabo.

    3) Que las presentaciones no resultan extemporáneas ya que en verdad la audiencia de Debate iba a ser suspendida en razón de superponerse con la realización del juicio en autos “CURIQUEO” de características complejas por la cantidad de procesados, testigos y actuaciones y no se encontraba prevista fecha para la nueva Audiencia. Por ello, al momento de recepción de...

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