Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 28 de Septiembre de 2016, expediente FPA 004453/2014/TO01

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

SENTENCIA N° 63/16 En la ciudad de Paraná, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, se reúnen los miembros del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, doctores R.M.L.A., N.M.B. y L.G.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Sra. Secretaria, Dra. B.M.Z., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FPA 4453/2014/TO1, caratulada: “SCHUMACHER, EXEQUIEL S/INFRACCIÓN LEY 23.737”. La causa se sigue a E.S., DNI N° 32.619.107, sin apodo, argentino, nacido el 26 de diciembre de 1986 en la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, soltero, changarín, instrucción secundaria incompleta, domiciliado en Barrio Rocamora II, manzana “H”, casa N°

24 de la ciudad de su nacimiento, hijo de M.E.A.S. y A.B..

Expresó no padecer de ninguna enfermedad que le imposibilite entender lo que sucede en la audiencia.

En la audiencia del art. 431 bis del CPPN intervino como F. General ante este Tribunal el Dr. J.I.C., en tanto en la defensa técnica del imputado intervino el Sr. Defensor Dr. M.A. de la Vega.

Según el requerimiento fiscal de elevación a juicio, obrante a fs. 131/133, se imputa a E.S. ser autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 5 inc. “c” de la Ley 23.737).

Que, conforme surge de dicho requerimiento, la presente causa se inicia a raíz de que el día 31 de mayo de 2014, siendo aproximadamente las 12:45 hs., durante una recorrida de prevención que realizaba personal de la Policía de Entre Ríos en el Barrio Villa Mabel de esta ciudad de Paraná, observaron un sujeto quien al advertir la presencia policial, sin motivo comenzó a correr, frente a lo cual procedieron a seguirlo y observaron durante la persecución que aquel sujeto se desprendía de una bolsa de nylon, la cual luego se verificó que contenía bolsitas más pequeñas conteniendo cada una de ellas en su interior clorhidrato de cocaína.

Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #23820759#163047285#20160928102055778 Una vez detenido se constató su identidad, resultando ser E.S., se lo trasladó a la Comisaría Décima de esta ciudad y al efectuarse la requisa personal se halló en su poder más bolsitas con características similares conteniendo la misma sustancia.

Finalmente se constató la cantidad de 90 envoltorios conteniendo clorhidrato de cocaína, con un peso total de 27,9 gr.

En el “Acta para Juicio Abreviado”, celebrada entre el titular de la acción pública y el procesado, éste fue impuesto del hecho que se le imputa, así como de la prueba de cargo y calificación legal correspondiente, mediante lectura de la requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 131/133. Luego de las aclaraciones correspondientes, el imputado expresó su deseo de acogerse al beneficio del art. 431 bis, a cuyo fin reconoció su responsabilidad en el hecho, consintiendo en que se efectúe un cambio de calificación de la figura prevista por el arts. 5 inc. “c” (por la que fuera requerido) por la del art. 14, 1° parte de la misma ley, esto es “tenencia simple de estupefacientes”.

Finalmente acordaron en que se le imponga a E.S. la pena de tres (3) años de prisión de cumplimiento condicional, multa de pesos doscientos veinticinco ($225) y las costas del juicio.

En el curso de la audiencia fijada a los fines de considerar el acuerdo y tomar conocimiento personal del imputado; luego de la lectura por Secretaría del acta referida, de la identificación del compareciente y detallada la explicación que se le hizo del hecho, el procesado fue interrogado sobre si reconocía el mismo...

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