Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Septiembre de 2016, expediente FSA 005237/2016/TO01

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 5237/2016/TO1 En la ciudad de Salta a los 23 días del mes de septiembre del dos mil dieciséis se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, integrado por los Sres. Jueces de Cámara D.M.L.S., F.S.D. y M.M.J.A. presidiendo la primero de los nombrados, con la asistencia del Sr. Secretario Dr. H.F.M. y actuando en representación del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General Dr. F.S.S., a los efectos de dictar sentencia en los términos del art. 431bis del CPPN en la causa FSA 5237/2016/TO1 (4512/16 T.O.) caratulada “FLORES CALLE, I.E. infracción ley 23.737s/ Infracción a la ley 23.737” seguida en contra de I.E.F.C.C.. Nº 678.571, de nacionalidad boliviana, estado civil viuda, actividad ama de casa, nacida el 16 de junio de 1960 en Oruro, Estado Plurinacional de Bolivia, hija de A. flores y Lucía Calle, domiciliada en Avenida San Martín esquina J.C., Yacuiba, Estado Plurinacional de Bolivia, quien es asistida por el Sr.

Defensor Oficial Dr. O.T. delC..

RESULTANDO; a) Que en mira a una mejor disposición metodológica, las cuestiones a tratar serán las siguientes:

I) Plataforma Fáctica

II) Análisis de la descripción de los hechos

III) Análisis del reconocimiento de los hechos,

IV) Análisis de la calificación legal de los hechos

V) Análisis de las penas solicitadas,

VI) Reincidencia

VII) Decomiso de los bienes secuestrados y

VIII) Renuncia a los plazos procesales.

I) Plataforma Fáctica:

Que la presente causa se inició el día 18 de abril del año 2016 Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #28797233#162540502#20160923105528849 cuando la imputada arribó a un control fijo de Gendarmería Nacional en la ruta nacional nº 50 altura kilómetro 46.

Que al ser citada a prestar declaración indagatoria -dos oportunidades- hizo uso de su derecho de abstener de brindarla (ver fs.

45/47 y 86vta.).

Que a fs.158/162vta. fue procesada con prisión preventiva como autora prima facie responsable del delito de transporte de estupefacientes en concurso real con el delito de uso de documento ajeno destinado a acreditar la identidad de las personas (art. 5 inciso “c” de la ley 23.737 y art. 33 inciso “d” de la ley 17.761 y arts. 45 y 55 del CP).

Que a fs.308/314vta. el Ministerio Público Fiscal requirió la causa a juicio, en orden al delito de transporte de estupefaciente en concurso real con el delito de uso de documento ajeno destinado a acreditar la identidad de las personas, en carácter de autora (art. 5 inciso “c” de la ley 23.737 y art. 33 inciso “d” de la ley 17.761 y arts. 45 y 55 del CP).

Que a fs. 328vta. el Tribunal Oral se avocó al conocimiento de la causa y citó a juicio a las partes en los términos del art. 354 del CPPN.

Que a fs. 333/335 el Sr. Fiscal General formuló un pedido de pena en los términos del art. 431bis del CPPN, el cual fue aceptado por la imputada junto a su defensor a fs. 344, de donde se desprende que reconoció los hechos descriptos en el requerimiento de elevación a juicio y la calificación legal, acordando por ello una pena de cuatro años y dos meses como autora responsable del delito de transporte de estupefaciente en concurso real con el delito de uso de documento ajeno destinado a acreditar la identidad de las personas (art. 5 inciso “c” de la ley 23.737 y art. 33 inciso “d” de la ley 17.761 y arts. 45 y 55 del CP), la inhabilitación absoluta por el término de la condena (art. 12 del CP), la declaración de reincidencia (art. 50 del CP), el decomiso de los bienes secuestrados y las costas del juicio.

Que al tener lugar la audiencia de visu prevista en la norma procesal Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #28797233#162540502#20160923105528849 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 5237/2016/TO1 aplicable, la imputada, junto a su abogado defensor, ratificó el acuerdo por el cual reconoció la autoría de los hechos, la calificación legal y la pena propuesta. Asimismo la defensa dejó establecido que, en la medida que se respete el acuerdo realizado entre las partes, renuncia a los plazos procesales a fin de acelerar el pase de la presente causa el Juzgado de Ejecución de Sentencias.

Y CONSIDERANDO;

II) Análisis de la descripción de los hechos:

Surge del acta de juicio abreviado que la imputada F.C. reconoció el hecho y la calificación legal contenida en el requerimiento de elevación a juicio de fs.308/314vta, lo que junto a los elementos de prueba que fueron incorporados a la causa es factible concluir que “el día 18 de abril del 2016 siendo horas 11:30 aproximadamente, en oportunidad que personal de la Sección 28 de Julio dependiente del Escuadrón 20...

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