Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA, 23 de Septiembre de 2016, expediente FRO 083000109/2010/TO01

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 83000109/2010/TO1 Nro. 224/16 Rosario, 23 de septiembre de 2016.-

Y VISTOS: en Acuerdo, los autos: “MOYANO, W.H. s/ Infracción ley 23.737”, expte. N° FRO 83000109/2010/TO1, en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario, a efectos de resolver sobre la solicitud de suspensión de juicio a prueba solicitada W.H.M. a fojas 147 de autos.

DE LOS QUE RESULTA QUE:

En oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de suspensión de proceso a prueba el día 10 de febrero de 2016, de conformidad a lo establecido en el artículo 293 del Código Procesal Penal de la Nación, en primer término, se procedió a identificar al imputado M..

En dicha oportunidad el encartado ratificó su voluntad de solicitar la suspensión del juicio a prueba y ofreció

cumplir tareas comunitarias en la Asociación civil O.A.F. sita en calle R.A. 4001; consistentes en tareas de colaboración administrativas los días martes y miércoles de 18 a 21 horas, que fuera aceptado, a fojas 146 de autos.

Corrido traslado a la Señora Fiscal General S., Dra. A.S., solicita, en virtud del comprobante acompañado que se constate previamente la Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIO DE CAMARA #11264266#162917519#20160927093518443 existencia y ubicación de la institución y se constate que se dedica la misma.

El imputado ofrece acompañar un nuevo certificado.

A fojas 208 el Dr. A.P., en ejercicio de la defensa técnica del imputado, acompaña nuevo certificado, en el que ofrece realizar tareas no remuneradas en la Escuela Solidaria de A.E., sita en calle G.C. 757 de R., que consisten en trabajos de logística y mantenimiento, los días viernes de 18:00 hs. a 21:00 hs.

A fojas 213 la señora F.G.S., contestó la vista corrida y afirmó que no encuentra objeción a lo peticionado. En igual sentido, contestó la vista corrida, mediante escrito de fojas 166 y vta. de autos. Allí expresó que teniendo en cuenta la calificación legal efectuada en el requerimiento de elevación a juicio de los hechos atribuidos al encartado, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76 bis, cuarto, del C.P., no tiene objeción que formular a la suspensión peticionada y solicitó se le requiera a M. el pago mínimo de la multa.

Y CONSIDERANDO:

La Corte Suprema de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR