Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA, 20 de Septiembre de 2016, expediente FCR 094002087/2010/TO01

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ FCR 94002087/2010/TO1 Río Gallegos, 20 de septiembre de 2016.

Y VISTO:

Que se reunió en acuerdo el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Pcia. Santa Cruz, integrado por los Dres. J.E.C. y M.G.R., con la Presidencia del D.A.J.CR., y la asistencia de la Secretaria Dra. G.A., a fin de dictar sentencia en la Causa FCR 94002087/2010/TO1, que por la supuesta comisión del delito de Infracción a la Ley 23.737 se sigue contra J.C.B., hijo de C. y de F.O., de nacionalidad argentina, nacido en Capital Federal, Provincia de Buenos Aires, el día 27 de diciembre de 1983, titular del DN

  1. N° 30.586.342, soltero, con domicilio en calle Av. Santa Fe ex 804 Nº 2847 – San Francisco de Solano (Pcia. De Buenos Aires); el nombrado fue asistido por la Defensora Pública Oficial, Dra. A.P., y el Dr. M.P.P. en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acompañando al imputado, en tanto que la vindicta pública fue representada por la señora F. General Subrogante Dra.

P.K.; Y CONSIDERANDO:

  1. - Que la presente causa fue elevada a juicio por requerimiento fiscal formulado a fs. 379/380, por la Sra.

    Fiscal S. ante el Juzgado Federal de Rio Gallegos, Dra. P.K., atribuyendo a J.C.B., el día 19 de enero de 2010 a las 19:30 hs. aproximadamente, en Paseo Costanero de la localidad de El Calafate, la venta a M.M.C. de 3.07 gramos de cocaína, como también tener en el domicilio que ocupaba con V.B. dos envoltorios con 1.49 y 1.03 gramos de material vegetal compacto con semillas correspondientes a plantas de cannabis sativa en los que se comprobó la presencia de THC.

    Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: JORGE E.CHAVEZ, J. Firmado por: A.J.C.R., J. Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #8954926#161974873#20160920103039588 La Sra. Fiscal consideró que la conducta desplegada por el encartado encuadraba en la figura penal de Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización (un hecho) en concurso real con el delito de Tenencia simple de Estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737 y art.

    14 primera parte Ley 23.737).

  2. - A fs. 547/549 luce propuesta de juicio abreviado (art. 431 bis del CPPN.) del señor F. General, Dr. G.M., calificando los hechos atribuidos al encartado –en carácter de autor- por el delito de Suministro de Estupefaciente a Título Gratuito en concurso real con el delito de Tenencia simple de Estupefacientes (art. 5 inc.

    e

    , art. 14 primera parte Ley 23.737 y 55 CP). Dicha presentación fue rubricada por la Sra. Defensora Pública Coadyudante Dra. L.D..

  3. - Informado el Tribunal que las partes gestionaban culminar el proceso por medio de la vía que ofrece el juicio abreviado, se fijó la audiencia de visu prevista por el art. 431 bis inc. 3 del CPPP. (fs. 595).

    Celebrada la audiencia por video conferencia a fs.

    601, en dicho acto el encartado, fue interrogado si ratificaba el contenido del escrito obrante a fs. 547/549, y su reconocimiento en la participación y responsabilidad en los hechos atribuidos en el requerimiento de elevación a juicio.

    El imputado adhirió a la propuesta de juicio abreviado del señor F. General, dejando expresa conformidad respecto a la existencia de los hechos y la participación en ellos que se le atribuyera en aquella presentación, la calificación legal que el representante de la vindicta pública formulara al proponer el trámite, a la pena requerida y a la forma de cumplimiento.

    En virtud de ello el Tribunal dispuso pasar a deliberar para resolver, respecto de la procedencia del acuerdo de las partes.

    Y RESULTANDO:

    Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: JORGE E.CHAVEZ, J. Firmado por: A.J.C.R., J. Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #8954926#161974873#20160920103039588 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ FCR 94002087/2010/TO1 1.- Que la propuesta de juicio abreviado formulada por el señor F. General se adecua a los requisitos previstos en el art. 431 bis del CPPN, en punto a los hechos, su calificación legal y monto de la pena propuesta; existiendo conformidad del imputado respecto a tales aspectos; con asistencia técnica de su defensora; y habida cuenta que las probanzas reunidas en la instrucción resultan suficientes para resolver la causa, corresponde hacer lugar al procedimiento abreviado propuesto, por lo que así se VOTA.

  4. - Habiendo quedado la causa en estado de dictar sentencia el Tribunal fija las siguientes cuestiones para deliberar y resolver:

    PRIMERA CUESTIÓN: ¿Se han acreditado los hechos y la participación que se le atribuye al encartado?

    SEGUNDA CUESTIÓN: En caso de responderse en forma afirmativa a la cuestión precedente ¿qué calificación legal corresponde asignarle?

    TERCERA CUESTIÓN: ¿Qué...

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