Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA, 14 de Septiembre de 2016, expediente FCR 033002480/2012/TO01

Número de registro161517955
Fecha14 Septiembre 2016
Número de expedienteFCR 033002480/2012/TO01

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ Río Gallegos, 13 de septiembre de 2016.

Y VISTO:

Que se reunió en acuerdo el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Pcia. Santa Cruz, integrado por los Dres. A.J.C.R. y J.E.C., con la Presidencia del D.M.G.R., con la asistencia de la Secretaria Dra. G.A., a fin de dictar sentencia en la Causa N° FCR 33002480/2012/TO1, caratulada “DÍAZ, G.A. y Otro s/ Infracción Ley 23737”, que por la supuesta comisión del delito de Infracción a la Ley 23.737 (art. 5 inc. “c”), se sigue contra G.A.D., hijo de F.A. y de L.S. delP., de nacionalidad argentina, nacido el 01 de junio de 1992 en la ciudad de Río Gallegos, Pcia. de Santa Cruz, titular del DN

  1. N° 36.808.681, soltero, de profesión ayudante de albañil, con último domicilio en calle B.N.°

    786 de la ciudad de Río Gallegos, Pcia. de Santa Cruz; M.Á.Z., hijo de F.M. y de M.P.B., de nacionalidad argentina, nacido el 19 de mayo de 1992 en la ciudad de Río Gallegos, Pcia. de Santa Cruz , titular del DN

  2. N° 37.203.001, soltero, de profesión empleado, con último domicilio en calle Capitán Giachino N°

    436 de la ciudad de Río Gallegos, Pcia. de Santa Cruz; los nombrados fueron asistidos por las Sras. Defensoras Públicas Oficiales Dras. A.P. y M.G., en tanto que la vindicta pública fue representada por la señora F. General Subrogante Dra. P.K.; RESULTANDO:

    1. - Que la presente causa fue elevada a juicio por requerimiento fiscal formulado a fs. 247/249 por la Fiscal Federal Subrogante, Dra. P.B.K., atribuyéndole a G.A.D. y M.Á.Z., la detentación de marihuana para la venta, hecho acaecido en la ciudad de Río Gallegos el 12 de mayo de 2012.

      En ese momento, la Fiscalía consideró que la conducta desplegada por los encartados debía ser encuadrada Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: JORGE E.CHAVEZ, J. Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, J. Firmado por: A.J.C.R., Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #24206788#161517955#20160912104803232 como “Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización” (art. 5°, inc. “c”, de la Ley 23.737), en calidad de autores materiales y penalmente responsables.

    2. - A fs. 453/Vta. luce propuesta de juicio abreviado (art. 431 bis del CPPN) del señor F. General, Dr. G.M., calificando los hechos atribuidos a los encartados –en carácter de autores- por el delito previsto en el art. 14 primera parte de la Ley 23.737, esto es “Tenencia Simple de Estupefacientes”.

      El cambio de calificación fue justificado por el Sr. Fiscal General en que en esta etapa del proceso, una eventual condena debe ser dictada con la certeza que exige un pronunciamiento definitivo, entendida ésta como “…un estado de plenitud, en donde la prueba evidencia de manera natural y lógica la realidad de lo sucedido y que fuera materia de investigación, no dejando ningún margen a la existencia de una duda razonable…” (Conf. L.M.D.; “La prueba y su apreciación en el nuevo proceso penal”; Abaco; Buenos Aires, Pág. 226).

      El Dr. Miranda sostuvo que en el caso de autos los elementos reunidos no serían suficientes para arribar a esa referida certeza, toda vez que la calificación inicial se asienta en prueba indiciaria. En este estado, para la Fiscalía ninguna duda existiría de la efectiva tenencia de los encartados del material ilícito, mas no cuenta con certeza sobre la finalidad con que el mismo era detentado.

    3. - Los imputados, con patrocinio de sus Defensoras (fs. 453vta.), adhirieron a la propuesta de juicio abreviado del señor F. General, dejando expresa conformidad respecto a la existencia de los hechos y la participación en ellos que se les atribuyera en aquella presentación, la calificación legal que el representante de la vindicta pública formulara al proponer el trámite, a la pena requerida y a la forma de cumplimiento.

    4. - Informado el Tribunal que las partes se encontraban realizando tareas para culminar el proceso por medio de la vía que ofrece el juicio abreviado, se fijó la audiencia de visu prevista por el art. 431 bis inc. 3 del Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: JORGE E.CHAVEZ, J. Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, J. Firmado por: A.J.C.R., Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #24206788#161517955#20160912104803232 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ CPPN (fs. 455). En dicho acto los encartados G.A.D. y M.Á.Z., reconocieron como propias las firmas que lucen en el escrito referido, se los interrogó si ratificaban su reconocimiento de la participación en los hechos atribuidos, si consentían la calificación legal asignada y las penas propuestas, ratificando su participación y responsabilidad en los hechos atribuidos, aprobando el quantum punitivo.

      En virtud de ello el Tribunal dispuso pasar a deliberar para resolver, respecto de la procedencia del acuerdo de las partes y dictar el fallo respectivo.

      Y CONSIDERANDO:

    5. - Que la propuesta de juicio abreviado formulada a fs. 453/Vta. por el señor F. General, es adecuada a los parámetros del art. 431 bis del CPPN, en punto a los hechos, su calificación legal y monto de las penas propuestas; existiendo conformidades de los imputados respecto a tales aspectos; con asistencia técnica de su respectivas defensoras; y habida cuenta que las probanzas reunidas en la instrucción resultan suficientes para resolver la causa, corresponde hacer lugar al procedimiento abreviado propuesto, por lo que así se VOTA.

    6. - Habiendo quedado la causa en estado de dictar sentencia el Tribunal fija las siguientes cuestiones para deliberar y resolver:

      PRIMERA CUESTIÓN: ¿Se han acreditado los hechos y la participación que se le atribuyen a los encartados?

      SEGUNDA CUESTIÓN: En caso de responderse en forma afirmativa a la cuestión precedente ¿qué calificación legal corresponde asignarles?

      TERCERA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

      A la Primera Cuestión, el Tribunal dijo:

      Formación de la Causa Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: JORGE E.CHAVEZ, J. Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, J. Firmado por: A.J.C.R., Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #24206788#161517955#20160912104803232 El día 12 de mayo de 2012, a las 21:45 hs, el Comando Radioeléctrico informó a la Comisaría Seccional Segunda de la Policía de Santa Cruz que en inmediaciones de la Ría, más precisamente donde se encuentra el Paseo de los Artesanos, G. delB.C., existiría un rodado Renault 11, color verde, dominio VRO-348, cuyos ocupantes supuestamente poseerían armas de fuego (Informe de fs.

      1/Vta.).

      A fs. 63 se tomó declaración testimonial a la C.P.M.S.A., quien expresó que el día 12 de mayo de 2012, a las 21:35 hs, hallándose de guardia en el Comando Radioeléctrico, recibió un llamado telefónico de una persona que dijo ser Cabo Primero de la Policía Federal, para informar que en el sector quemado del G. delB.C., existiría un...

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