Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 29 de Agosto de 2016, expediente FCB 091011020/2008/TO01

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, 29 de Agosto de dos mil dieciséis.-

Y VISTO:

Los presentes autos caratulados:“SERAFINO LUCIANO JOSE p.s.a. INFRACCION LEY 23.737” llegados a Despacho para resolver; Y CONSIDERANDO:

I) Que conforme surge del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio (fs.119), al encartado L.J.S. se le atribuye la comisión del delito de TENTATIVA DE SUMINISTRO DE ESTUPEFACIENTES A TITULO GRATUITO AGRAVADO POR EL LUGAR DE DETENCION –Arts. 5, Inc. “e” y 11, inc. “e” de la Ley 23.737 y 42 del C.P.-

II) Que así las cosas y analizadas las actuaciones, se advierte que desde el día 19 de Agosto de 2008, fecha en que se decretara la citación a juicio (fs.

130) antecedente que constituye la última causal con entidad suficiente como para ser considerada interruptiva de la prescripción a la luz de la nueva normativa aplicable - hasta el día de la fecha, transcurrió en exceso el tiempo máximo de la escala penal correspondiente al delito enrostrado. A ello ha de agregarse la ausencia de antecedentes penales posteriores con alcance interruptivo, conforme surge de lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia a fs. 153/154.

III) En consecuencia, y de acuerdo a lo establecido en los Arts. 59 inc. 3°,62 inc. 2° y 67 4°

párrafo “a contrario sensu” del Código Penal; Arts. 334, 335, 336 inc. 1°, y 361 del C.P.P.N., resulta procedente declarar extinguida la acción penal y, en consecuencia, sobreseer a L.J.S., en orden al delito por el cual fuera requerida la elevación de la causa a juicio en su contra.

Por lo expuesto y de acuerdo al dictamen del señor F. General; Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #28362394#160036348#20160829132244341 SE

RESUELVE:

DECLARAR extinguida la acción penal por prescripción a favor de L.J.S. ya filiado en autos, y consecuentemente, disponer su sobreseimiento en orden al delito de TENTATIVA DE SUMINISTRO DE ESTUPEFACIENTES A TITULO GRATUITO AGRAVADO POR EL LUGAR DE DETENCION –Arts. 5, Inc. “e” y 11, inc. “e” de la Ley 23.737 y 42 del C.P.-que le atribuye la pieza acusatoria (Arts. 59 inc. 3°, 62 inc. 2° y 67 párrafo “a contrario sensu”...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR