Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 8 de Septiembre de 2016, expediente FCR 091001069/2010/TO01

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 91001069/2010/TO1 Río Gallegos, de septiembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Este expediente FCR 91001069/2010/TO1 caratulado "SARMIENTO GIUGNI, L.E. s/Infracción Ley 23737”, de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.-

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 542/53 la Defensa Pública Oficial de L.E.S.G. interpone recurso de casación contra la sentencia definitiva del 19/08/16 (fs. 530/40vta.) de este Tribunal, enmarcando su pretensión en el art. 456 incs. 1 y 2 del Código Procesal Penal.-

Que la parte ocurrente propicia se case la sentencia que resuelve condenar a L.E.S.G. a la pena de 4 (cuatro) años de prisión, multa de $ 2000 (pesos dos mil), accesorias legales y costas por considerarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc C de la ley 23.737).-

En cuanto al art. 456 incs. 1 y 2 del CPP, sostiene: 1º) que la sentencia es producto de la inobservancia de las normas constitucionales que rigen el debido proceso, lo que se deriva en la vulneración del derecho de su asistido a no padecer una persecución penal múltiple; 2º) se condena al causante sin evaluar razonablemente los elementos de convicción en que se asienta la decisión, valorando arbitraria y parcialmente la prueba, violando de esta forma los arts. 123 y 398 del CPP y desconociendo lo dispuesto por el art. 3 del CPP, pretendiendo que la Cámara Federal de Casación Penal defina el juicio contra su asistido, disponiendo su absolución, sin remitir el caso a juicio de reenvío, es decir la casación positiva, mediante la “sentencia integradora compleja”.-

Hace reserva del Caso Federal.-

Que el fallo impugnado reúne los requisitos objetivos del art. 457 del CPP, habiéndose hecho la presentación dentro del término legal -art. 463 del CPP- hallándose el recurrente autorizado en los términos del art. 459 del Código ritual.-

En cuanto a los vicios alegados, y sin perjuicio del criterio externado por el Cuerpo judicial al sentenciar, cabe recordar que el recurso casatorio tiene por objeto satisfacer el interés del Estado que asegura la exacta observancia de la ley en la administración de justicia, por lo que los planteos incoados proceden, enmarcándose en el art. 456 incs. 1º y del CPP, habilitando las vías recursivas intentadas, en tanto las pretensiones de los presentantes se sustentan en los motivos que...

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