Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS, 2 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 062000663/2012/TO01
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS SENTENCIA Nº 512:
SAN LUIS, 2 de setiembre de 2016.
VISTO:
La presente causa caratulada “RUYBAL, J. s/ Infracción
Ley 23.737”, E.. FMZ 62000663, que se sigue contra J., D.N.I. nº
20.210.290, domiciliado en cale L. nº 2028 de la ciudad de Villa Mercedes,
provincia de San Luis.
Y CONSIDERANDO:
I) Que de conformidad con el requerimiento de elevación a juicio
obrante a fs. 179/181, a J. se le imputa la comisión del delito tipificado
en el art. 5º inciso c) de la ley 23.737 en la modalidad de almacenamiento en relación al
estupefaciente encontrado en el allanamiento practicado en su domicilio.
En dicho documento, expresa la representante del Ministerio Público
Fiscal que la presente causa se inicia el 24 de octubre de 2012 con el Sumario Preventivo nº
82/12 labrado por la División Toxicomanía y que tuviera origen en virtud de una llamada
recibida por personal de guardia del Área Drogas Ilegales de la U.R. II Villa Mercedes. En
la misma se pone en conocimiento que, en el marco de un allanamiento que se practicaba
en el domicilio de calle L. nº 2028 de la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San
Luis, ordenado por la Justicia Ordinaria y practicado por personal de la Seccional nº 12 de
la Policía de la provincia de San Luis se detectó la presencia de sustancia posiblemente
estupefaciente. Es así que al momento de presentarse el personal requerido del Área Drogas
Ilegales, observan que el ocupante de la vivienda corrió hacia el exterior de la misma y
arrojó en dirección al domicilio colindante un bulto. A continuación ante la presencia de
testigos hábiles se lo identifica, tratándose de J., D.N.I. nº 20.210.290, al que
de la requisa personal no se incauta ningún elemento de interés para la causa.
El material secuestrado en el allanamiento de la vivienda, fue hallado
en el patio de la misma, oculta debajo de una chapa de zinc en el suelo, consistente en una
cuchara de metal mango de plástico rojo con restos de sustancia blanquecina y una bolsa de
nylon, en cuyo interior había sustancia blanquecina pulverulenta, la cual al hacerle el test
indiciario de cocaína, arrojó resultado positivo y un peso de 121,05 grs.; procediendo luego
a reservarla en un sobre identificado como: “SOBRE Nº 1 LEVANTAMIENTO DE
CALLE LAMADRID Nº 2028”.
El mismo se encuentra acreditado con el acta de levantamiento de fs. 12, la
declaración testimonial de M. M. obrante a fs. 65, las declaraciones del
personal de la División Toxicomanía U.R. II Oficial César Valdez y A. a
fs. 57; e informe de Pericia Química nº 9677, efectuada por Gendarmería Nacional, en
cuyas conclusiones consta que la sustancia incautada en el allanamiento de la vivienda de
Fecha de firma: 02/09/2016 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #11858527#161079244#20160902092712653 calle L. nº 2028, que se informa como M1, se trata de cocaína con un peso de 93,33
gramos.
Posteriormente el personal actuante se dirige a la vivienda colindante hacia
el oeste, donde el imputado había arrojado un elemento, en calle E. nº 472, siendo
autorizados a ingresar al patio de la misma, donde se observó que a un metro
aproximadamente del cierre perimetral se encontraba una bolsa de nylon verde que contenía
en su interior un trozo compacto de sustancia vegetal de características similares a la
marihuana, forrado en papel metálico con el nº 737; quince envoltorios de nylon negro
anudados en sus extremos, conteniendo sustancia vegetal de características similares a la
marihuana y un envoltorio de nylon verde anudado en sus extremos, también con sustancia
vegetal en su interior, cuyo peso total era de 629,45 grs., elementos todos que se introducen
en un sobre identificado como. “SOBRE Nº 1 LEVANTAMIENTO CALLE ELIAS ADRE
Nº 472”.
El mismo se encuentra acreditado con el acta de levantamiento de fs. 13, la
declaración testimonial de M. M. obrante a fs. 65, las declaraciones del
personal de la División Toxicomanía U.R. II Oficial C., A. y
O. a fs. 56, 57 y 64 respectivamente; e informe de Pericia Química nº
9677, efectuada por Gendarmería Nacional, en cuyas conclusiones consta que la sustancia
incautada en el allanamiento de la vivienda de calle E. nº 472, que se informa como
M2 a M18, se trata de marihuana con un peso de 510,924 gramos.
II) A fs. 254/255 obra acta del acuerdo al que arribaron el imputado JOSE
LUIS RUYBAL, con la asistencia técnica del Defensor Particular, Doctor Jorge Rubén
Sosa, y la representante del Ministerio Fiscal de Cámara en la persona de la Dra. Mónica
del Carmen Spagnuolo, de conformidad con lo establecido en el art. 431 bis y conc. del
C.P.P.N. y de cuya lectura se desprende que “…se procede a leer íntegramente al imputado
el Requerimiento de Elevación a Juicio que obra a fs. 179/181, de los autos “RUYBAL, José
Luis s/ Infracción Ley 23.737”, E.. FMZ 62000663/2012/TO1, tras lo cual las partes
intervinientes arriban al acuerdo que se precisa seguidamente, conforme las previsiones y
con los alcances previstos por el art. 431 bis del C.P.P.N. Primero: manifestando el
imputado su expresa conformidad sobre: a) la existencia de los hechos conforme se
describen en el Requerimiento de Elevación a Juicio formulado en los presentes...
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