Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 29 de Agosto de 2016, expediente FSM 031016081/2009/TO01

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 31016081/2009/TO1 En la ciudad de San Martín, a los días del mes de agosto de 2016 se reúnen los señores jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, con mi asistencia como secretario de actuación, a fin de dictar sentencia en la causa nº

FSM 31016081/2009 (R.

  1. 3504) respecto de R.E.S., argentino, titular del D.N.

28.865.2020, nacido el 5 de septiembre de 1981 en San Martín, provincia de Buenos Aires, hijo de E.A. y de S.B., con domicilio en la calle San Cayetano s/n° de la localidad de D.V., provincia de Buenos Aires, actualmente alojado en el Instituto de Seguridad y Resocialización –U.6- del S.P.F.

Siguiendo el orden resultante del sorteo practicado La Sra. jueza M.C.M.M. dice:

Que la fiscalía requirió a fs.

3431/3439 la elevación a juicio de la causa teniendo por probado que, desde fecha incierta pero hasta el 8 de abril de 2010, R.E.S. preparó

sustancias estupefacientes en su domicilio de la calle Paraná n° 2718 de la localidad de Olivos, provincia de Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO AD HOC #27153485#157300588#20160823130659994 Buenos Aires, lugar donde tenía ketamina, marihuana, LSD, MDMA y cocaína con fines de comercialización.

Asimismo, le reprochó al nombrado haber integrado una organización junto con A.J.T., M.D.S. y M.M., que en forma sistemática, mediando acuerdo entre ellos y con la correspondiente división de tareas, se dedicaba a comercializar estupefacientes a diferentes escalas.

Que a fs. 3489/3490 luce agregado el acuerdo de juicio abreviado al que arribaran las partes en los términos del art. 431 bis del C.P.P.N. En la ocasión, tras sostener y admitir, respectivamente, la imputación, entendieron que correspondía calificar la conducta achacada a R.S. como constitutiva del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, por el que el nombrado debe responder en calidad de coautor (art. 45 del C.P. y art. 5, inc. “c” de la Ley n°

23.737)

En tal sentido, el F. General indicó que correspondía apartarse de la figura penal adoptada por su inferior jerárquico, pues resultando ser el hecho imputado a R.S. el mismo por el cual oportunamente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de esta ciudad condenara a los consortes de causa M.S. y R.F. de firma: 29/08/2016 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO AD HOC #27153485#157300588#20160823130659994 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 31016081/2009/TO1 A.T., compartía la calificación legal aplicada en dicha oportunidad, por cuanto allí se afirmó que “...si bien es cierto que se incautó la máquina con la que se fabricaron gran cantidad de las pastillas secuestradas… lo cierto es que estas conductas al hallarse en la casuística del artículo 5 de la Ley 23.737, como uno de los tramos del tráfico de estupefacientes, quedan desplazadas por la figura de tenencia con fines de comercialización, por lo que no corresponde un encuadre típico seccionado y múltiple ya que en definitiva nos encontramos frente a un único tipo penal con distintas modalidades comitivas”.

Del mismo modo, indicó que coincidía con los magistrados de dicho colegio judicial en cuanto a que no se encuentra acreditada en el caso la agravante por la participación de tres o más personas organizadas para cometer los delitos previstos por la Ley 23.737., máxime teniendo en cuenta que la organización imputada se hallaba conformada por R.E.S., su hermano M. y A.R., y que en virtud de que los últimos mencionados resultaron condenados sin la aplicación de la agravante, tampoco corresponde su aplicación para el caso del aquí procesado S..

En orden a graduar la pena respecto de R.S., señaló y convinieron Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO AD HOC #27153485#157300588#20160823130659994 que teniendo en cuenta las pautas objetivas y subjetivas previstas en los arts. 40 y 41 del C.P., resultaba adecuado imponerle la pena de cuatro años y nueve meses de prisión, multa de $300, accesorias legales y costas.

Que durante la audiencia de visu prevista por el art. 431 bis del C.P.P.N., el imputado ratificó los términos del mentado acuerdo, reconoció como propia una de las firmas allí...

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