Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 25 de Agosto de 2016, expediente FSM 046005111/2013/TO01

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 46005111/2013/TO1 M., 25 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

Reunidos los Sres. jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín, D.. G.A.C., en su carácter de presidente, A. De Korvez y D.A.P., en calidad de vocales, con la presencia del secretario, Dr. C.F.C., para dictar sentencia en la causa FSM 46005111/2013/TO1 (Reg. Int.

3214) seguida contra: F.M., de nacionalidad argentina, nacido el día 24 de junio de 1978, hijo de D. y de J.E.S., titular del Documento Nacional de Identidad Nro. 26.621.571, actualmente detenido en el Complejo I –Ezeiza- del Servicio Penitenciario Federal; y de C.G.D.P., de nacionalidad argentina, nacido el día 10 de mayo de 1971, hijo de A. y de L.N.M., titular del Documento Nacional de Identidad Nro. 22.100.784, actualmente detenido en el Complejo II –Marcos Paz- del Servicio Penitenciario Federal.

Intervienen en el proceso el señor fiscal general, D.E.C.; el señor defensor oficial, Dr. A.U. por la asistencia Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, Juez de Cámara Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #20995341#159975195#20160825145520863 técnica de C.G.D.P. y el señor defensor particular, Dr. A.C. por la asistencia técnica F.M..

Y CONSIDERANDO.

I.

Que, a fojas 790/802, el señor fiscal de instrucción requirió la sustanciación del juicio en las presentes actuaciones por encontrar mérito suficiente para imputar a F.M., la comisión del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de almacenamiento agravado por la intervención de tres o más personas, por servirse de un menor de edad y por cometerlo en las inmediaciones de un lugar de detención en concurso real con el delito de tenencia de arma de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal (arts. 189 bis, inciso 2°, primer párrafo, del Código Penal y art. 5°, inciso “c” y 11°, inciso “a”, “c” y “e”, de la ley 23.737), el calidad de coautor (artículo 45 del C.P.); y respecto de C.G.D.P., la comisión del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de comercialización, en concurso real con el delito de tenencia de arma de fuego de uso civil condicional, sin la debida autorización legal (arts. 189 bis, Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, Juez de Cámara Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #20995341#159975195#20160825145520863 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 46005111/2013/TO1 inciso 2°, segundo párrafo, del Código Penal y art.

5°, inciso “c”, de la ley 23.737), en calidad de coautor (artículo 45 del C.P.).

II.

A) A.F.Q., en oportunidad de alegar sobre el mérito de la prueba, en la ocasión prevista por el artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, el señor representante del Ministerio Público Fiscal, consideró probado que el día 14 de agosto de 2013, F.M. almacenó 79.381 gramos de marihuana y 218,50 gramos de cocaína, en su domicilio de la calle R.D. 2673 de M. y en el local comercial, sito en la calle R.D., lindante a la numeración catastral 301, entre Posadas y Z. de M., ubicada a 200m. de la comisaría 7° de La Reja.

Asimismo, en su domicilio particular tenía una carabina calibre 22, marca “Remington”, sin la debida autorización legal. En el caso de Palermo, comprobó

que tenía 380,80 gramos de marihuana, en su domicilio de la calle S., al lado de la numeración 2052 de La Reja, M., y tenía sin la debida autorización legal un revolver “Smith & Wesson”, calibre 38, cargada con municiones.

Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, Juez de Cámara Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #20995341#159975195#20160825145520863 Que dicha aseveración la fundó en la prueba documental y testimonial; la calidad de la sustancia la corroboró mediante las pericias incorporadas al debate por lectura.

Respecto a la responsabilidad de los acusados, sostuvo, en cuanto a Palermo, que admitió la tenencia del arma señalada y que respecto a la droga incautada negó que sea para comercialización.

Refirió que el requerimiento de elevación a juicio fundó el fin de comercialización en la declaración del testigo H., (la que fue incorporada al debate por lectura), y que la contundencia e inconsistencia de esa declaración no es idónea para cuestionar los dichos del imputado, por lo que no hay otro elemento que permita acreditar la comercialización. Que no se comprobó que Palermo tuviera la droga con fines de comercialización.

Por otra parte, sostuvo que M. negó que le perteneciese la droga y del arma admitió

su tenencia y admitió su sospecha de que era necesario tener autorización para tenerla.

Dijo que la ingente cantidad de marihuana no puede ser desconocida por el volumen que ocupaba en el comercio o en el departamento (que si bien no ocupaba era conocido su interior); que no Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, Juez de Cámara Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #20995341#159975195#20160825145520863 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 46005111/2013/TO1 puede desconocer semejante cantidad de estupefaciente en su domicilio o local, máxime cuando refirió que estaba largas horas del día en su comercio, resulta imposible que desconociera su existencia.

Que no encontró las calificantes del requerimiento de elevación a juicio, en cuanto señala que se sirvió del menor “Meneo”, alias el “Tarta” para su actividad, que ellos junto a “N.N. Miguel” formaban organización y que además se encontraba cerca de la comisaria. Alegó que no encontró que se hallen esas circunstancias acreditadas. Dijo que la acusación versó sobre el verbo típico “almacenar”, y no se denota en el requerimiento ni en ninguno de los medios de prueba, cómo se pudo haber servido M. del menor M. para almacenar. Que es usual, y hubiese sido lo adecuado que la calificación hubiese sido comercio de estupefacientes, sobre lo cual las transacciones en la vía pública pudiese haber sido la base para afirmar que F.M. se sirvió de un menor para comercializar, que no observó que se haya servido del menor para almacenar, ello por el principio de congruencia. Tampoco observó que exista una organización con “NN Miguel”, ello por la esporádica presencia de “M.”, como relataran los preventores, no permite afirmar que el mismo sea parte de la organización, ni en forma permanente, no que tuviera un rol definido. Por último, entendió que doscientos o trescientos metros de una comisaria pueda Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, Juez de Cámara Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #20995341#159975195#20160825145520863 ser considerado por la agravante de inmediaciones de una seccional policial. Por ello, sostuvo que no se dan las calificantes propuestas en el requerimiento.

Consideró a M. como coautor de delito de almacenamiento de estupefacientes previsto en el artículo 5to., inciso “c” de la ley 23.737, en concurso real con tenencia de arma de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal (artículos 45, 55, 189 bis, inciso 2°, primer párrafo, del Código Penal y artículo 5to., inciso “c”, de la ley 23.737).

En el caso de Palermo no encontró prueba inequívoca que le permita sostener que sea para consumo personal por lo cual, considera que el delito de tenencia simple sea el adecuado, el cual concurre con la tenencia de arma de uso civil condicional, sin la debida autorización legal, ambos en carácter de autor (artículos 45, 55, 189 bis, inciso 2°, segundo párrafo, del Código Penal y artículo 14, primera parte, de la ley 23.737).

Valoró los arts. 40 y 41 del C.P., sostuvo que para Palermo no hay atenuantes y como agravantes los antecedentes que registra, solicitó la pena de cuatro años de prisión, diez mil pesos de multa, accesorias legales y costas. Que las manifestaciones de los testigos de concepto no tienen virtualidad para mensurar de modo atenuante, pues las afirmaciones de que es una persona trabajadora no Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, Juez de Cámara Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #20995341#159975195#20160825145520863 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 46005111/2013/TO1 enerva la imputación que señaló. El informe médico aduce consumo de drogas desde los 14 años por lo cual solicitó que se aplique medida de seguridad del artículo 16 de la ley 23.737. Para el caso de M., valoró como atenuante la falta de antecedentes y como agravante la cantidad de estupefacientes hallada en su propiedad y detentándola en dos lugares, mensuró

también la presencia de un menor en el lugar, sobre esa base entendió adecuada la pena de seis años y seis meses de prisión, quince mil pesos de multa, más accesorias legales y costas.

Por otra parte, alegó que debe decomisarse el arma y el estupefaciente incautado, debiéndose preservar las muestras necesarias pues las actuaciones de “N.N. M.”, se encuentra en investigación. Entendió que se denunció la sustracción de los bienes del domicilio de M. y que no hubo denuncia formulada por ende, se debe extraer testimonios. Respecto de las coacciones manifestadas por la concubina, dijo que hay dos aspectos, el hacer los envoltorios o baguyos y los dichos que no...

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