Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 13 de Julio de 2016, expediente CFP 011910/2013/TO01

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 11910/2013/TO1 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 2 CAUSA N° 2503:

“S.P., M. y otros s/

inf. art. 5° inc. “c” de la ley 23.737

(Incidente de Prisión Domiciliaria de Sulenny Listra Urbaez).-

Registro de Interlocutorio n°

Buenos Aires, 13 de julio de 2016.-

AUTOS Y VISTOS Para resolver en la presente causa registrada bajo el número 2503, respecto de la modificación del régimen de prisión domiciliaria impuesta a S.L.U..-

Y CONSIDERANDO

  1. Que con fecha 3 de diciembre de 2015 (fs.91/6) el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 10, Secretaría n° 19 resolvió hacer lugar a la solicitud de prisión domiciliaria de S.L.U., debiéndose cumplir la misma en la habitación nro. 3, planta baja, del domicilio de la calle S.J. nro. 1085 de esta ciudad, donde residía N.N.U., quien fuera propuesta como garante (art. 10 inc. “f” del Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #27841068#157748696#20160713132850425 C.P.; art. 314 del CPPN; arts. 32 inc. “f” y 33 de la ley 24.660, conf. su modificatoria 26.472).-

  2. Que el día 15 de junio del corriente año, el Dr. S.F., por la defensa de L.U., solicitó se autorice a su asistida a ausentarse de su domicilio con el objeto de llevar y retirar a sus hijos M. y A.P. a la Escuela de Educación Especial n° 14/3° “C.C.V.”, sito en la Av.

    Independencia 668 de esta ciudad, debiendo considerarse el tiempo que le insume el viaje desde y hacia la citada institución, esto es de 7:00 a 8:00 horas (ingreso) y de 11:30 a 12:15 (egreso).-

  3. A fs. 167 la Sra. Fiscal de Juicio consideró, atendiendo a los motivos esgrimidos por la defensa de la encartada y habida cuenta de la constancia agregada a fs. 163 expedida por el establecimiento de mención que acredita la condición de alumno regular de los hijos menores de la causante, que nada tendría por objetar a la decisión que adopte este Tribunal.-

  4. Ahora bien, llegado el momento de resolver, adelantamos que la petición formulada por la defensa tendrá acogida favorable, por las razones que a continuación expondremos.-

    Así, conforme surge de los distintos informes socio ambientales agregados al presente incidente como así

    también de la constancia expedida por la Escuela de Educación Especial N° 14/3°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR