Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 18 de Agosto de 2016, expediente FPA 004225/2015/TO01

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Sentencia Nº 49/16 En la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, a los diecisiete días del mes de agosto de 2016, se constituyen las Sres. Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná Dres. L.G.C., N.M.B. y R.M.L.A., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, asistidos por la Sra. Secretaria Dra. B.Z., a los fines de publicitar y suscribir la sentencia dictada en la causa FPA 4225/2015/TO1 caratulada “Sosa, E.F.; R.R. delC.; M.C.S.S.. Ley 23.737”, que se ha redactado conforme el cap.4, título I, Libro tercero del CPPN..

La presente se sigue a C.S.M., argentina, sin apodos, DNI Nº 38.875.303, soltera, en concubinato, ama de casa, nacida en la ciudad de Corrientes -provincia de Corrientes-, el día 17 de abril de 1.995, domiciliada en Barrio Esperanza -frente al vivero municipal- de esa Ciudad, madre de dos niñas, con estudios secundarios incompletos, hija de M.M. y A.; a R. delC.R., argentina, sin apodos, DNI Nº 22.019.772, soltera, ama de casa, nacida en la ciudad de Corrientes, -provincia de Corrientes-, el día 29 de agosto de 1.971, domiciliada en calle A.V. Nº 5308, Barrio Costa Esperanza de esa Ciudad, madre de siete hijos, con estudios primarios, hija de F.M. y R.I. (f); y a E.F.S., argentino, sin apodos, DNI Nº 38.317.172, soltero, en concubinato, changarín, nacido el en la ciudad de Corrientes -provincia de Corrientes-, el día 24 de noviembre de 1.994, domiciliado en calle Berazategui y C. de esa Ciudad, padre de tres hijos, con estudios secundarios incompletos, hijo de S.B.F. y L., actualmente alojado en la UP. Nº 1, de Paraná.

Expresaron que sus facultades mentales son normales, comprendiendo perfectamente la situación en la que se encuentran, como así también los detalles del proceso que se les sigue.

En la audiencia del art. 431 bis del CPPN representó al Ministerio Público Fiscal, el S.F. General, Dr. J.I.C., mientras que la defensa técnica de los procesados M. y Sosa fue ejercida por el Sr. Defensor Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #27454614#159552315#20160817101015703 Público Oficial D.M.R.F., en tanto que R. fue representada por el Dr. J.C.R.P..

I.Imputación Penal: Se les imputa a los procesados, según requerimiento fiscal obrante a fs. 202/204 vta., ser autores del delito previsto en el art. 5, inc. “c”

de la Ley 23.737, esto es, transporte de estupefacientes,-marihuana-, toda vez que el día 21 de abril de 2.015, las 03:30 hs. personal de Gendarmería Nacional Argentina apostado en la intersección de las Rutas Nacional Nº 12 y Provincial Nº

6, en el territorio del Departamento La Paz-provincia de Entre Ríos-, detuvo la marcha de un ómnibus de la empresa “Flecha Bus”, Interno 8601, dominio colocado KCR-373, proveniente de la ciudad de Corrientes con destino final la ciudad de Rosario-provincia de Santa Fe-. En ese control documentológico y de personas fueron encontrados 86 ladrillos de marihuana, con un peso total de 51,600 kilogramos, que venían siendo transportados por los imputados.

II.Fijado el hecho, el 3 de agosto de 2016, las partes acordaron un juicio abreviado, que se plasmó en un acta-acuerdo, tal como lo prevé el art. 431 bis del C.P.P.N.

Según el documento suscripto en el despacho del Señor Fiscal General Dr.

J.I.C., donde concurrieron los imputados mencionados, acompañados y asesorados por sus defensores técnicos; M., R. y S. reconocieron sus responsabilidades en el hecho que les fue endilgado, subsumido en este caso en el delito transporte de estupefaciente, en calidad de autores, previsto en el art. 5º, inc. “c” de la ley 23.737.

Surge del acta que se leyó en la audiencia, que el titular de la acción penal les hizo saber a los procesados los hechos que son el núcleo de la acusación, les comunicó la prueba de cargo, mediante lectura de requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 202/204 vta.

Luego de las aclaraciones correspondientes M., R. y Sosa expresaron su deseo de estar a derecho en un juicio abreviado. Es por ello, que reconocieron la responsabilidad en los sucesos que se señalaron, aceptando la calificación que se explicitó precedentemente. Además consintieron que se les aplicara las penas que acordaron: S. cuatro años y ocho meses de prisión y Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #27454614#159552315#20160817101015703 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

multa de dos mil pesos; M. cuatro años y ocho meses de prisión y multa de dos mil pesos, manteniéndose a su respecto la prisión domiciliaria que goza y R. cuatro años de prisión y multa de dos mil pesos; dentro de la modalidad de prisión domiciliaria atento al estado de salud que la misma padece. Finalmente los procesados aceptaron hacerse cargo del pago de las costas.

En el curso de la audiencia fijada a los fines de considerar el acuerdo y tomar conocimiento personal y directo de los imputados; luego de la lectura del acta referida, de la identificación de los comparecientes, de la detallada explicación que se les hizo de los hechos cuya responsabilidad aceptaron, como así también las implicancias del acuerdo, los enjuiciados fueron interrogados sobre si eran plenamente consciente de que reconocían un suceso calificado como delito; que admitían voluntariamente ser sus autores, si sabían que tal reconocimiento implicaba aceptar una sentencia condenatoria y por último, si ratificaban el acta cuya lectura había realizado la Sra. Secretaria del Tribunal; a todo lo cual respondieron afirmativamente.

Interrogados sobre si quería hacer alguna manifestación respecto del convenio, respondieron estar de acuerdo con las penas que se acordaron en el despacho del Señor Fiscal General.

Tras ello, teniendo en cuenta que no se necesita un mejor conocimiento del hecho, pues las constancias de la instrucción son suficientes y obtenidas conforme las reglas del debido proceso; que no se discrepa, en principio con la calificación legal acordada, se da finalización a la audiencia, comunicando a las partes que corresponde redactar la sentencia, la que será leída en el término de ley.

Durante las deliberaciones del caso se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Está acreditada la materialidad del hecho y la autoría de los imputados?.

SEGUNDA

Además, ¿resulta adecuada la calificación legal propuesta por las partes?

Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #27454614#159552315#20160817101015703 TERCERA: En el supuesto de responder afirmativamente las cuestiones anteriores, ¿las penas acordadas son justas? y finalmente, ¿qué destino se dará

al material secuestrado y ¿ cómo corresponde resolver las situaciones atinentes a esta instancia procesal definitoria?.

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL TRIBUNAL EXPRESÓ:

I)- El concepto de juicio abreviado fue vertido en los precedentes del Tribunal, donde se aceptó que este instrumento procesal permite la incorporación de la prueba producida en la etapa instructora al acto definitivo del proceso-

sentencia-, promoviendo, la celeridad procesal en favor del imputado a quien se le reconoce el derecho a obtener una pronta definición de su situación, también se evita las estigmatización que instala el proceso, al mismo tiempo que se descomprime el sistema judicial, sin que ello signifique ninguna mengua a las garantías constitucionales.

Deviene entonces imprescindible analizar los elementos de convicción, que fueron recibidos en el...

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