Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 12 de Agosto de 2016, expediente FPA 003384/2014/TO01

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

SENTENCIA Nº 47/16: En la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, a los doce días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, se reúnen en la Sala de Audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná sus integrantes, ls Sres. Jueces de Cámara, D.. N.M.B. y L.G.C., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Sra. Secretaria del Tribunal, Dra. B.M.Z., para suscribir los fundamentos de la sentencia dictada en la causa N° FPA 3384/2014/TO1 caratulada “CABRERA, N.B.;M., J.J. y otros s/INFRACCIÓN LEY 23.737”, cuyo veredicto se adelantara el pasado 4 de agosto del cte. año 2016. La presente causa se sigue a: 1) N.B.C., argentina, apodada “Peti”, DNI Nº 23.143.468, nacida en la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, el día 12 de enero de 1973, de 43 años de edad, de estado civil soltera, vive en concubinato con M.B., tiene 5 hijos (tres aún menores de edad, el más pequeño de un año), de ocupación comerciante (puestos de venta de ropa en ferias locales), con instrucción primaria completa, hija de J.L.C. (f) y de E.A.P., ama de casa, domiciliada en calle Urdinarrain Nº

566 de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, donde está cumpliendo prisión preventiva en modalidad domiciliaria; 2) J.M.R., argentino, sin sobrenombre o apodo, DNI Nº 39.258.122, nacido en la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, el día 9 de septiembre de 1995, de 20 años de edad, de estado civil soltero, tiene un hijo de un año y medio, con estudios secundarios incompletos, empleado en “Las Pulgas” (feria de venta de ropa), hijo de W.R.R., desocupado, y de N.B.C., comerciante; domiciliado realmente en calle Urdinarrain Nº 566 de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos; 3) J.J.M., argentino, apodado “J.”, DNI Nº

27.812.539, nacido en la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, el día 28 de agosto de 1979, de 36 años de edad, de estado civil casado con N.S.B., tiene tres hijos menores de edad, con instrucción primaria completa, de ocupación ayudante de albañil y cosechero, hijo de J.M.V., cosechero y de A.M.M., ama de casa; domiciliado realmente en calle Dr. Saure y Cortada 61 de la ciudad de Concordia, provincia de Fecha de firma: 12/08/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA 1 #27601481#159365522#20160812100257487 Entre Ríos; 4) N.S.B., argentina, apodada “Nati”, DNI Nº 31.026.963, nacida en la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, el día 24 de abril de 1984, de 32 años de edad, de estado civil casada con Juan José

Martínez, tiene tres hijos menores de edad, con estudios primarios completos, de ocupación ama de casa y comerciante (tiene un kiosco-despensa en su casa), con domicilio real en calle Dr. Saure y Cortada 61, de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos; y 5) S.R.B., argentino, sin sobrenombre o apodo, DNI Nº 23.932.829, nacido en la ciudad de Concordia el día 5 de octubre de 1974, de 41 años de edad, de estado civil soltero, vive en concubinato con L.E.S., tiene cuatro hijos (tres menores de edad), con estudios secundarios incompletos, de ocupación changarín y cosechero, hijo de R.E.B. (f) y de J.E., ama de casa, con domicilio real en calle 25 de Mayo casi F., de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos.

Los cinco procesados manifestaron que no padecen de ninguna enfermedad que les impida entender lo que sucede en la audiencia.

En la audiencia plenaria intervinieron como representantes del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General, Dr. J.I.C., y el Sr. Fiscal General Ad H., Dr. L.A., mientras que en la defensa técnica de los imputados actuaron: los Dres. J.J.B. y F.A. por la asistencia de los imputados C. y R.; los Dres. M.Á.C. y G.V. en la defensa de los imputados M. y Bonasola; y el Sr. Defensor Público Oficial, D.M.R.F. asistiendo al imputado B..

De conformidad al requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs.

1799/1818 e incorporado por lectura al debate en la oportunidad del art. 374 del CPPN, se les atribuye a los imputados las siguientes conductas en infracción a la ley 23.737: a N.B.C. y J.M.R., la coautoría del delito de organización de actividades vinculados al tráfico de estupefacientes agravado por su comisión por parte de tres o más personas en forma organizada (arts. 5 inc.

c

, 7 y 11 inc. “c” de la Ley 23.737); a S.R.B., la autoría del delito Fecha de firma: 12/08/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA 2 #27601481#159365522#20160812100257487 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

de transporte de estupefacientes agravado por su comisión por parte de tres o más personas en forma organizada (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737); y a la pareja integrada por J.J.M. y N.S.B., la coautoría del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por su comisión por parte de tres o más personas en forma organizada (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737).

El presente caso reconoce su origen en las tareas de investigación realizadas por el Grupo Operativo de Investigaciones y Procedimientos del Escuadrón 4 “Concordia” de la Gendarmería Nacional Argentina judicializadas bajo el Nº 348/12, iniciadas formalmente el 23 de mayo de 2012 contra Mariano F.

Barrios, la “Petisa” Cabrera y “C.”B., que cocinaba cocaína para M.B., quien trabajaba en la Secretaría de Salud de la provincia de Entre Ríos. Las sospechas incluían a J.M.M., quien utilizaba el primer teléfono que se interviniera en el caso.

La pesquisa continuó en la presunción de que N.B.C., alias “la Petisa” y su concubino M.F.B., se dedicaban al tráfico de estupefacientes en la ciudad de Concordia, contando con la colaboración entre otras personas de J.M.R. y M.D.G.. El avance de la investigación dar con otros integrantes de lo que a posteriori resultara una organización dedicada al tráfico de estupefacientes. Así, se sospechó que el hijo de C., J.M.R., también se dedicaba a la venta de tóxicos; era el encargado de recolectar el dinero que luego utilizaban para adquirir dólares y posteriormente la cocaína, como así también de realizar las entregas a quienes luego comercializaban dicha sustancia al menudeo.

El devenir investigativo permitió conocer que quien se ocupaba del traslado de la droga desde la provincia de Buenos Aires hasta la ciudad de Concordia era S.R.B. quien a tal fin utilizaba colectivos de larga distancia.

Asimismo, las intervenciones telefónicas dispuestas en la causa llevaron a determinar que la pareja conformada por J.J.M. y N.S.B. eran los encargados de vender la droga al menudeo en el kiosco instalado en su domicilio, sito en Dr. Sauré y Cortada Nº 61 de Concordia.

Fecha de firma: 12/08/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA 3 #27601481#159365522#20160812100257487 Las intervenciones practicadas a la línea utilizada por N.B.C. (0345 433 8329) y las tareas de inteligencia alertaron sobre la realización de un viaje a la provincia de Buenos Aires con el fin de que la organización se proveyera de tóxicos. Fue así que los preventores advirtieron que S.R.B. había adquirido un pasaje en la empresa “Flecha Bus”, desde la terminal “El Talar”, provincia de Bs.As., hacia Concordia para el día 23 de mayo de 2014 a las 10:30 horas. Y, presumiendo que B. transportaría sustancia estupefaciente, decidieron solicitar la correspondiente autorización judicial para intervenir en relación a los supuestos que se venían investigando desde hacía dos años.

Fue así que, siendo las 16:13 hs. del día 23/05/2014, personal de la fuerza preventora, apostado en el kilómetro 240 de la Ruta Nacional 14, en cercanías del Paraje Yeruá de Concordia, interceptó la marcha del ómnibus de la empresa “Flecha Bus”, dominio KSZ 602-460, interno Nº 8.812, determinando que el pasajero que ocupaba la butaca Nº 36 era S.R.B., quien viajaba desde la terminal de “El Talar” en Buenos Aires con destino Concordia, con el pasaje serie Nº 39509940 que aportó. El pasajero así identificado llevaba consigo un bolso rojo que contenía en su interior dos envoltorios rectangulares con más de dos kilogramos de clorhidrato de cocaína. En el mismo bolso, había un teléfono celular al que le correspondía el número de línea 0345 432 8870.

A partir del procedimiento llevado a cabo en la ruta, se concretaron los allanamientos en la ciudad de Concordia del resto de las personas investigadas.

Aproximadamente a las 19:00 horas del mismo día 23/05/2014, personal de la fuerza actuante ingresó a la vivienda ubicada en la calle U.N. 566, morada de N.B.C., su pareja M.F.B. y su hijo J.M.R., en la que se encontraban los nombrados, a quienes se les secuestraron los teléfonos celulares con números de línea instalados 0345 6 257453 (B.), 0345 6 021792 (C.) y 0345 4 013824 (Rey). En la vivienda se hallaron, entre otras cosas, una bolsa de nylon con $ 4.000,ºº y un revólver. Y, en poder de M.F.B., la suma de $ 1.603,ºº que tenía en su bolsillo. En este procedimiento resultaron detenidos en un principio C.F. de firma: 12/08/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA 4 #27601481#159365522#20160812100257487 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

y B. y posteriormente R., habiéndose dispuesto el 17 de junio de 2014 la falta de mérito de M.F.B., persona que se encontraba cumpliendo prisión domiciliaria en virtud de la causa Nº FPO 32000086/2013/TO1 caratulada:

BARRIOS, M.F...

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