Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA, 21 de Junio de 2016, expediente FCR 032000187/2009/TO01

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ FCR 32000187/2009/TO1 Río Gallegos, 21 de junio de 2016.

Y VISTO:

Que se reunió en acuerdo el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Pcia. Santa Cruz, integrado por los Dres. J.E.C. y M.G.R., con la Presidencia del Dr. A.J.CR., con la asistencia de la Secretaria Dra.

G.A., a fin de dictar sentencia en la Causa FCR 32000187/2019/TO1, que por la supuesta comisión del delito de Infracción a la Ley 26.364 se sigue contra R.D.Z., hija de N.T.Z. y de E.R., de nacionalidad argentina, nacida en Capital Federal, Provincia de Buenos Aires el día 07 de agosto de 1952, titular del DN

  1. N° 10.642.038, de profesión modista, con último domicilio en calle Los Ñires Manzana 128 lote 9 de la Localidad de Rio Turbio, Pcia. de S.C.; la nombrada fue asistida por el Defensor Particular, Dr. V.R., y J.R.A., hijo de I.C.A. y de D.P., de nacionalidad argentino, nacido en la localidad de Rodeo, Provincia de S.J., el día 18 de julio de 1952, titular del DN

  2. N° 10.031.451, de profesión empleado, con último domicilio en calle Gendarmería Nacional Nº 955 Bº Güemes, de la Localidad de Rio Turbio, Pcia. de S.C.; el nombrado fue asistido por la Defensora Pública Oficial Dra. A.P., en tanto que la vindicta pública fue representada por la señora F. General Subrogante Dra. P.K.; Y CONSIDERANDO:

  1. - Que la presente causa fue elevada a juicio por requerimiento fiscal formulado a fs.

    1170/1173, por la Sra. Fiscal S. ante el Juzgado Federal de Río Gallegos, Dra. P.F. de firma: 21/06/2016 Firmado por: JORGE E.CHAVEZ, J. Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, J. Firmado por: A.J.C.R., Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #24309407#155195335#20160610101522068 K., calificando la conducta desplegada por los imputados como configurativa del delito de acogimiento de persona mayor de 18 años, mediante coerción y abuso de una situación de vulnerabilidad, con fines de explotación (Art. 145 bis, primer párrafo del Código Penal, Ley 26364) en calidad de coautores.

  2. - A fs. 1362/1363 luce propuesta de juicio abreviado (art. 431 bis del CPPN.) del señor F. General, Dr. G.M., manteniendo la calificación efectuada en el requerimiento de Elevación a Juicio. Dicha presentación fue rubricada por la Sra. Defensora Oficial, Dra. A.P., en representación de J.R.A. y el Dr. V.R. en representación de R.D.Z..

  3. - Informado el Tribunal que las partes gestionaban culminar el proceso por medio de la vía que ofrece el juicio abreviado, se fijó la audiencia de visu prevista por el art. 431 bis inc. 3 del CPPP.

    (fs. 1364).

    Celebrada la audiencia a fs. 1383/vta, en dicho acto los encartados, fueron interrogados si ratificaban el contenido del escrito obrante a fs.

    1362/1363, y su reconocimiento en la participación y responsabilidad en los hechos atribuidos en el requerimiento de elevación a juicio.

    Los imputados adhirieron a la propuesta de juicio abreviado del señor F. General, dejando expresa conformidad respecto a la existencia de los hechos y la participación en ellos que se le atribuyera en aquella presentación, la calificación legal que el representante de la vindicta pública formulara al proponer el trámite, a la pena requerida y a la forma de cumplimiento.

    En virtud de ello el Tribunal dispuso pasar a deliberar para resolver, respecto de la procedencia del acuerdo de las partes.

    Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: JORGE E.CHAVEZ, J. Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, J. Firmado por: A.J.C.R., Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #24309407#155195335#20160610101522068 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ FCR 32000187/2009/TO1 Y RESULTANDO:

  4. - Que la propuesta de juicio abreviado formulada por el señor F. General se adecua a los requisitos previstos en el art. 431 bis del CPPN, en punto a los hechos, su calificación legal y monto de las penas propuestas; existiendo conformidad de los imputados respecto a tales aspectos; con asistencia técnica de sus defensas; y habida cuenta que las probanzas reunidas en la instrucción resultan suficientes para resolver la causa, corresponde hacer lugar al procedimiento abreviado propuesto, por lo que así se VOTA.

    Aplicado entonces el procedimiento abreviado se observa en autos que las actuaciones tienen su génesis en dos investigaciones que se desarrollaron en distintas jurisdicciones territoriales, por hechos similares y que concluyeron en que ambos tenían en común a quien resultara víctima de las conductas ilícitas, llamada J.R.C., oriunda de la ciudad de Santa Fe.

    Originalmente estos actuados tienen su inicio a partir de las labores investigativas de prevención iniciadas el 08/07/2008 por la Prefectura Naval Argentina – Zona Alto Paraná- que daban cuenta de tareas de reclutamiento de mujeres (mayores y menores de edad) llevadas a cabo por parte de R.D.Z. en la ciudad de Posadas para su explotación sexual en Santa Cruz, y posteriores investigaciones realizadas por la Prefectura Posadas en colaboración con Prefectura Zona Mar Argentino Sur, cuyos informes fueron incorporados, logrando establecer que R.D.Z. residía en calle S.J.S.M. 128 lote 9 Bº Los Ñires de la localidad de Río Turbio y era la propietaria del local Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: JORGE E.CHAVEZ, J. Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, J. Firmado por: A.J.C.R., Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #24309407#155195335#20160610101522068 nocturno que funcionaba como prostíbulo denominado “Jerun Ensken” sito en Gobernador Mayer entre G.M. y G.C., de la referida localidad.

    Que en el marco de la referida investigación, y como producto de tareas de inteligencia practicadas por el Escuadrón 43 “Rio Turbio” de Gendarmería Nacional se pudo corroborar tanto la existencia de los nombrados como así también la del local nocturno denunciado, pudiendo establecerse los siguientes extremos: 1) Que R.D.Z., sería la propietaria de la Whiskería Jerun Ensken (La Noche) sita en Gobernador Mayer Nº 320, lugar donde se estableció que trabajan como alternadoras ciudadanas de varios países (fs. 224). 2)

    Que J.R.A., conocido como “El Chivo Araya”, residiría junto a su pareja R.D.Z., en la calle Puerto San Julián, lote 9, manzana 128, Barrio Los Ñires de Río Turbio (fs. 259). 3) Que en la parte posterior de la vivienda perteneciente a los investigados, existe una cabaña que desemboca en calle Las Heras lote 25 manzana 128 del mismo barrio, donde se alojan al menos cinco mujeres (todas ellas dominicanas), quienes trabajan como alternadoras en el local sospechado.

    Obran además agregadas secuencias fotográficas del domicilio particular de ARAYA y ZABALA y de la vivienda donde residen algunas alternadoras (fs. 264/266), como así también fotografías y listado de las alternadoras de la Whiskería Jerun Ensken (La Noche), figurando entre ellas J.R. de Caboteau “Maru” (fs. 246/247 y 251/253).

    Que ello motivó que a fs. 399/400 se ordenaran los allanamientos de los domicilios antes indicados, lográndose obtener los siguientes resultados: 1) Acta de allanamiento del domicilio sito Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: JORGE E.CHAVEZ, J. Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, J. Firmado por: A.J.C.R., Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #24309407#155195335#20160610101522068 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ FCR 32000187/2009/TO1 en calle Puerto San Julián, lote 9, manzana 128, Barrio Los Ñires de la localidad de Rio Turbio (residencia de ZABALA y ARAYA) practicado en fecha 18/12/2009, siendo las 03.15 hs. obrante a fs.

    408/410, croquis y fotografías a fs. 411/412 y certificación a fs. 478/479, lugar donde se incautaron (entre otros elementos): un cuaderno con leyenda “América” con anotaciones y números telefónicos, dos cuadernos AVON con anotaciones varias; un cuaderno “L.” con anotaciones varias; en cuya contratapa figura escrito C.D.B. DNI 24.320.874; un cuaderno “Arte” con anotaciones varias; un cuaderno con la leyenda América, tapa violeta, con anotaciones varias, conteniendo en la anteúltima hoja anotaciones concernientes a “trabajo” y “gastos” de “MARU”, como así también otras anotaciones vinculadas a la misma desde el 20/07/09 a nombre de D.Y.R. y constancia de reserva del vuelo LAN del 19/07/09 Buenos Aires – Rio Gallegos; dos comprobantes de giros “Western Unión” cuyo beneficiario es C.D.B. y emisor J.R.A. de fecha 18/07/09 por $

    200 y 05/08/2009 por $ 200 y comprobante de reserva de pasajes de fecha 17/07/2009; catorce trozos de papel con números telefónicos, una libreta sanitaria a nombre de L.S.C.; una libreta sanitaria a Nombre de R.D.Z. y tres fotocopias de DNI a nombre de M.R., N.G.D. y P.L.R.; Acta de allanamiento efectuado el día 18/12/2009 siendo las 03:00 hs. en el local nocturno “JERUN ENSKEN” (La Noche) sito en calle G.M. Nº 320 de la localidad de Río Turbio; croquis a fs. 433; secuencias fotográficas a fs. 467/473 (y certificación a fs.

    478/479) del local que contaba con seis dormitorios, con camas de 1 y 2 plazas, en donde además se constató

    la presencia de mujeres, entre ellas varias extranjeras, y donde además se produjo el hallazgo de -entre demás elementos- un total de cuarenta libretas Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: JORGE E.CHAVEZ, J. Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, J. Firmado por: A.J.C.R., Juez Firmado(ante mi)...

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