Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 3 de Junio de 2016, expediente FTU 081810208/2011/TO01

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 81810208/2011 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DIAZ , D.E. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

San Miguel de Tucumán, 03 de junio de 2016.- DE AUTOS Y VISTOS:

Que viene a conocimiento y resolución del Tribunal el Recurso de Casación interpuesto por el Sr. Defensor Publico Oficial Dr. C.V. Lo Pinto, por la defensa del interno D.E.D. a fs.912/920 y vta., y CONSIDERANDO:

Que en el escrito de fs.912/920 y vta., el Sr. Defensor Oficial Dr.

Ciro Lo Pinto, interpone recurso de casación contra la resolución de este Tribunal Oral de fecha 12 de mayo de 2016.-

Que el recurrente funda su pretensión, en lo dispuesto por los artículos 404 inc. 2, 398, 399, 456 incs. 1 y 2 del C.P.P.N aduciendo que en la sentencia se observa ausencia o insuficiencia en la fundamentación de la citada resolución y errónea aplicación de la ley sustantiva.-

Entiende por otra parte que dicha resolución es equiparable a definitiva en cuanto a sus efectos, por producir un gravamen de imposible reparación ulterior, asimismo manifiesta que la citada resolución posee una fundamentación tan solo aparente e ilógica, que rebasa los limites impuestos por la sana critica racional, de lo que deviene su arbitrariedad por falta de motivación suficiente.

Aduna el defensor que la ausencia de fundamentación de la decisión que se impugna y el hecho de que haya soslayado en su consideración las normas constitucionales e internacionales invocadas, nos coloca frente a Fecha de firma: 03/06/2016 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #16601438#154820323#20160603120632650 una resolución arbitraria e injusta. Afirma que se violaron la garantía de defensa en juicio del Art 18 de la C.N y arts. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La decisión que se impugna –expone el Dr. Lo Pinto- ha sido dictada sin observar el principio de última ratio del encarcelamiento, amparado por diversos tratados internacionales. Cita el fallo V. de la C.S.J.N del 03-V-05.

Asimismo manifiesta que se ve afectado el principio de progresividad de la pena (Art. 6, ley 24.660), que podría verse comprometido el art. 5 inc. 6 de la CADH, en cuanto señala el “derecho a la integridad personal … las penas privativas de...

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