Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Mayo de 2016, expediente FSA 014169/2014/TO01

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA 14169/2014 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VALLE, C.C. s/INFRACCION LEY 23.737 En la ciudad de Salta a los 17 días del mes de Mayo de 2.016, reunidos los Señores Jueces miembros del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, integrado por los señores Jueces de Cámara F.S.D., M.M.J.A., y M.I.C., con la presidencia del primero de los nombrados y la asistencia de la Señora Secretaria M.A.F., a fin de dictar los fundamentos de la Sentencia recaída en el Expediente Nº FSA- 14.169/2.014/TO1, caratulado “VALLE, C.C. s/ Infracción a la Ley Nº 23.737

Transporte de Estupefacientes”, en el que se encuentra imputado C.C.V., argentino, jornalero, nacido el día 19 de Enero de 1.988 en la ciudad de Aguaray, Departamento San Martín, Provincia de Salta, hijo de J.E.V. y de I.A., con domicilio real en la calle D.F. s/nP. Nuevo de la ciudad de Salvador Mazza, Departamento S.M., Provincia de Salta, titular del Documento Nacional de identidad Nº 33.492.169; asistido por el Señor Defensor Público Oficial Doctor O.T.D.C., e interviniendo como Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA-JUEZ DE EJECUCIÓN Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F. , SECRETARIO DE JUZGADO #27408097#153313364#20160513133052065 representante del Ministerio Público Fiscal los Señores Fiscales Generales F.S.S. y C.M.A..

Por decisión del Tribunal el pronunciamiento será emitido en forma conjunta (artículo 398 del Código Procesal Penal de la Nación), debiéndose responder a las cuestiones referidas a: 1.- la existencia del hecho, la autoría y responsabilidad del imputado, 2.- en su caso, calificación legal que corresponda a su conducta, pronunciamiento que se dicte al respecto, y 3.-

pena a imponerse en supuesto de corresponder, y costas del proceso. Por lo que, RESULTA

  1. Que, a fojas 423/430 y 435/438 constan las actas de realización de la audiencia de debate en juicio oral y público celebrado por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, el que comenzó con la lectura de la requisitoria de elevación a juicio obrante a fojas 205/209 de las actuaciones, de la que se desprende el hecho por el que vino imputado el causante C.C.V., surgiendo de dicha pieza procesal que la presente causa se inició a raíz del procedimiento efectuado el día 02 de Octubre de 2.014 por miembros de la gendarmería nacional, aproximadamente a horas once quince de la mañana, en circunstancias en las que el personal de la Sección de Seguridad Vial “Orán” se encontraba realizando un operativo público de prevención en la Ruta Provincial Nº 5, en Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA-JUEZ DE EJECUCIÓN Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F. , SECRETARIO DE JUZGADO #27408097#153313364#20160513133052065 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA la localidad de Pichanal, cuando arribó un vehículo con sentido de circulación norte – sur, tipo pick up, cabina simple, color blanco, marca Chevrolet, modelo Silverado, dominio colocado CPO-707, conducido por C.C.V.. En presencia de los testigos civiles hábiles requeridos al efecto, señores Justo Eusebio Espinosa y R.N.G.L., se comenzó con la revisión física – documentológica tanto sobre el conductor como sobre el rodado, observándose a primera vista que el plástico cobertor de la caja de la pick up no era coincidente con las medidas de la misma, y que poseía un tornillo en cada costado, aparentemente nuevos y recién colocados; no pudo abrirse la compuerta trasera debido a que se encontraba atorada, recurriéndose al uso de la fuerza para su apertura, rompiéndose el costado trasero derecho del cobertor, vislumbrándose dos paquetes rectangulares de color ocre similares a los utilizados para el transporte de estupefacientes.

    Seguidamente se retiraron los tornillos descriptos, y el cobertor plástico, hallándose paquetes rectangulares color ocre y amarillos, procediendo a realizarse una pequeña incisión en uno de ellos, el que contenía sustancia pulverulenta color blancuzca, llegando a contabilizarse un total de cincuenta y cinco (55) paquetes; continuando con la requisa del vehículo, ya en la cabina, se retiraron los paneles de la puerta derecha encontrándose tres (03) paquetes de similares características a los hallados anteriormente; Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA-JUEZ DE EJECUCIÓN Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F. , SECRETARIO DE JUZGADO #27408097#153313364#20160513133052065 haciendo lo propio en la puerta izquierda, encontrándose diez (10)

    paquetes ocultos de igual manera. Ante todo ello se procedió a la comunicación con el señor Juez Federal de Orán, autorizándose el traslado del rodado al asiento del Escuadrón 20 de Orán, y, ya en presencia de los testigos se efectuó la prueba de campo pertinente sobre la sustancia incautada, dando un resultado cromáticamente compatible con la existencia de cocaína, procediéndose luego a su pesaje, lo que arrojó un peso total de setenta y un kilos (71) con cuatrocientos cincuenta y cuatro (451) gramos.

    Por otra parte, en la persona de Valle se secuestraron tres mil doscientos quince pesos ($3.215.-), un dispositivo GPS, una tarjeta SIM de M., un Documento Nacional de Identidad Nº 33.492.169, una cédula de automotor, un carnet de conducir, un título de automotor, un celular LG, y uno marca SAMSUNG. Finalmente se detuvo a Valle, y se incautaron el vehículo y la sustancia, y los elementos de interés para la causa (fojas 02/09).

    Por todo ello, y en razón a los elementos colectados en la instrucción, el Señor Fiscal Federal de Orán requirió la elevación a juicio de la causa seguida contra C.C.V., por el delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y reprimido por el artículo 5° inciso c de la Ley Nº 23.737.

    Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA-JUEZ DE EJECUCIÓN Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F. , SECRETARIO DE JUZGADO #27408097#153313364#20160513133052065 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA

  2. Que, luego de declarado abierto el debate (artículo 374 del Código Procesal Penal de la Nación), no existiendo cuestiones preliminares planteadas por las partes, y habiendo tomado conocimiento el encartado de la imputación realizada en su contra y los derechos que le asisten, optó por prestar declaración indagatoria en la audiencia.

  3. Que, producida la prueba en el debate, consistió en un primer momento y conforme con lo dispuesto por los artículos 382 y 384 del ritual, en las declaraciones testimoniales de E.M.G., A.A.N., H.S., S.W.G., E.G.A.C., J.P.E.B., y P.D.Q..

    Concluida la prueba testimonial se incorporó al debate, por lectura ficta y con consentimiento de las partes, la prueba instrumental, documental, informativa, y pericial oportunamente ofrecida.

  4. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 393 del Código Procesal de la Nación, al alegar el Señor Fiscal General ante el Tribunal, luego de una descripción de la maniobra delictiva, de lo actuado en el debate, y de los elementos probatorios incorporados, consideró que se encuentra acreditado el hecho origen de la causa y la responsabilidad del encartado, calificando el mismo como Transporte de Estupefacientes, de acuerdo con los términos del artículo 5 inciso c de la Ley Nº 23.737, y la calidad de autor del imputado, solicitando que se lo condene a la pena de Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA-JUEZ DE EJECUCIÓN Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F. , SECRETARIO DE JUZGADO #27408097#153313364#20160513133052065 ocho (08) años y seis (06) meses de prisión, multa de $7.500,00 (pesos siete mil quinientos), y la inhabilitación del artículo 12 del Código Penal, con más las costas del proceso, debiéndose ordenar el decomiso de los elementos incautados.

    A su turno, la defensa del encartado, al momento de alegar expresó

    que no discutía la materialidad del hecho, estando en tela de juicio solamente el quantum punitivo que corresponde aplicar a su pupilo. Dijo que debía tenerse en cuenta que su asistido reconoció su responsabilidad criminal en el hecho investigado, declarándose culpable, pero ello solo en relación con trece de los sesenta y ocho paquetes con estupefacientes encontrados, y que, por ende, además, debían considerarse como atenuantes su voluntad de cooperar con la justicia, y el hecho de que asumió su culpabilidad, circunstancias que no podían ir en contra de su defendido. Añadió que si bien era una cantidad importante de droga, esto no podía ser un agravante a la hora de determinar la pena. Por los argumentos vertidos en los alegatos, solicitó que se lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR