Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 1 de Julio de 2016, expediente FMP 072000655/2012/TO01

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Mar del Plata, de julio de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

1) La presente causa 72000655, caratulada “Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO:

BARRIONUEVO, M.A. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)”, del registro de Secretaría de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

2) Que a fs. 792/800 la defensa pública de B. interpone recurso de inconstitucionalidad contra el resolutorio de fs.

780/790 dictado con fecha 8 de junio de 2016.-

3) Que la defensa encauzó su presentación limitándola a la declaración de reincidencia por segunda vez del encausado dispuesta por este Tribunal en el fallo aludido, solicitando se decrete su inconstitucionalidad.-

4) Que previo a justificar la procedencia formal del recurso aduce que las disposiciones del art. 50 del CP, resultan violatorias del principio de culpabilidad, del de inocencia, resocialización y el de ne bis in ídem, así como de normativa constitucional y de tratados internacionales.

En este punto cita jurisprudencia y doctrina.

5) Menciona además que la remisión que el Tribunal hace a los criterios ya adoptados por la CSJ en materia de reincidencia, pone en jaque la garantía de independencia e imparcialidad de los jueces.-

6) Luego sí, se refiere a la admisibilidad de la vía elegida, esto es procedencia Fecha de firma: 01/07/2016 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.F., SECRETARIA FEDERAL #27965877#156393761#20160630104741770 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación del recurso, oportunidad de su interposición, autosuficiencia y recurribilidad de la resolución (arts, 457, 474 y 475 del CPPN).

7) Constituye domicilio legal, manteniendo asimismo el caso federal y, CONSIDERANDO:

1) Que debiendo en este estadio procesal analizar sólo la admisibilidad del recurso interpuesto, surge de su primer estudio que la vía escogida resulta formalmente apta y viable, toda vez que se trata de una sentencia definitiva, la presentación se basta a sí misma, e indica cuáles son las disposiciones que evalúa como violentadas.

Vale decir la cuestión federal se encuentra claramente fundada por parte de la defensa, al plantear conforme su criterio, la contradicción entre la norma aplicada y la CN. Cumple...

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