Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA, 14 de Junio de 2016, expediente FCR 004736/2013/TO01

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 4736/2013/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: IBAÑEZ, A. SALVADOR Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 huaia,14. de junio de 2.016.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa nº FCR 4736/2013/T01 “IBAÑEZ, A.S., CALDERÓN, C.T. y ADDUCCI W.M.E.S./ infracción ley 23.737”, del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, seguida con relación a I.A.S., de nacionalidad argentina, divorciado, titular del Documento Nacional de Identidad nº26.437.898, nacido el 13 de abril de 1978 en la ciudad de Gualeguay, provincia de Entre Ríos , hijo de S.I. y de H.S. (f), actualmente detenido en la Unidad de Detención Nº 1 de la ciudad de Río Grande ; C.C.T., de nacionalidad argentina, soltero, titular del Documento Nacional de Identidad nº34.375.628, nacido el 6 de marzo de 1.989 en la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, hijo de S.C.D. y de M.M.G., actualmente detenido en la Unidad de Detención Nº 1 de la ciudad de Río Grande, y A.W.M., de nacionalidad argentina, casado, titular del Documento Nacional de Identidad nº17.713.534, nacido el 23 de febrero de 1.966 en la ciudad de Azul, provincia de Buenos Aires, hijo de R.L. y de M.Y.F., actualmente detenido en la Unidad de Detención Nº 1 de la ciudad de Río Grande y de cuyas constancias, RESULTA:

Fecha de firma: 14/06/2016 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.M.D.´ALESSIO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.H.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #27781648#155601233#20160614160840660

I) La causa tuvo su inicio el día 13 de noviembre de 2013 a raíz de la recepción de una denuncia anónima telefónica a la Central de comunicaciones de la Policía Provincial.

Como consecuencia de la denuncia se iniciaron tareas investigativas que concluyeron con el procedimiento de fs. 640/645 en la ciudad de Ushuaia, con C.C., A.I. y W.A. detenidos y gran cantidad de estupefaciente secuestrado. A su vez, fueron dispuestos otros allanamientos.

A fs. 660/663 y vta. A.S.I. fue indagado y a fs. 869/873 amplió su declaración. A fs. 668/671 C.T.C. fue indagado y a fs. 874/878 amplió su declaración. Lo mismo ocurrió con M.E.A., quien fue indagado a fs.

664/667 y se le amplió su declaración a fs. 879/882. A fs. 1130/1154 y vta. se dictó el procesamiento con prisión preventiva de los tres, por considerarlos autores del delito de tenencia de sustancia estupefaciente con fines de comercio (art. 5 inc. “C” de la ley 23.737, y art 45, 54 CP., 306 y 312 inc. 1 y 2 del CPPN).

A fs. 1570 obra la resolución de Cámara que confirma los procesamientos.

Cumplida la etapa de la instrucción, el Ministerio Público Fiscal realizó el requerimiento de elevación a juicio de fs.1681/1728 y vta. respecto de I., C. y A. como coautores de delito contemplado en el art. 11 inc. “c” en función del 5to “c” de la ley 23.737 y art. 45 del C.P y las actuaciones se remitieron a este Tribunal Oral para sustanciar el juicio oral mediante decreto de fs.

1787.

II) Radicado el proceso en esta sede, y previo al inicio de la audiencia de debate de juicio (art. 374) se presentó el acuerdo de Fecha de firma: 14/06/2016 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.M.D.´ALESSIO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.H.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #27781648#155601233#20160614160840660 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 4736/2013/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: IBAÑEZ, A. SALVADOR Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 juicio abreviado suscripto en los términos del art. 431 bis del C.P.P.N. (fs.1928/1933).

En él, el representante del Ministerio Público Fiscal, expuso primeramente la imputación efectuada en el requerimiento de elevación a juicio (fs. 1681). Recordó los hechos que eran objeto de imputación, mediante la transcripción de parte del requerimiento.

Así expuso que “Se encuentra legal y fehacientemente acreditado en autos que A.S.I., W.M.E.A., y C.T.C. detentaron con fines de comercialización, el 2 de septiembre de 2014, al ser detenidos en la vía pública sobre calle Héroes de Malvinas Nº 4723 de esta ciudad, un bolso con gran cantidad de sustancia terrosa adherida a su exterior, existiendo en su interior dieciséis bultos de diferentes tamaños y diseños, trece de ellos envueltos en cinta de embalaje de color marrón , conteniendo una sustancia de color verde parduzca compacta, que resultaron ser 50 kilogramos de marihuana. Asimismo en lo que respecta a los otros tres bultos, como así también una valija y un bolso de mano secuestrados a los encartados fueron hallados cocaína, en una cantidad de 2.201 gramos, y 469 pastillas de éxtasis. De la cantidad de sustancia, se pueden obtener 213.375 dosis umbrales de marihuana, 3792 dosis de cocaína y 469 pastillas de éxtasis. I., en su carácter de coautor y jefe de la banda, aportaba la sustancia estupefaciente y conseguía el dinero para adquirirla, luego la entregaba en una suerte de “consignación” para que C. la vendiera, con la consecuente devolución, en dinero , de la sustancia dada en especie; mientras que A. participó en el armado del plan para traer la sustancia a la provincia de Tierra del Fuego, y en su condición de chofer de camiones, pergeñó el transporte e ingreso a la Fecha de firma: 14/06/2016 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.M.D.´ALESSIO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.H.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #27781648#155601233#20160614160840660 provincia eludiendo el control aduanero, del estupefaciente, que les incautaron en las circunstancias mencionadas. C. se ocupaba dentro de la organización de distribuir la sustancia que les fue incautada, para su comercialización. Así pues, de un análisis global del cuadro probatorio obrante en la causa, puede afirmarse la existencia de un acuerdo previo o plan común entre los imputados para ejercer un dominio sobre el estupefaciente que les fuera incautado, y ello con fines de comercialización”.

Finalmente, luego de esta exposición de los hechos, el Sr. Fiscal General concluyó que en el mencionado requerimiento, la conducta imputada a los nombrados había quedado tipificada como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por el número de intervinientes en forma organizada (arts. 45 del Código Penal y 5 inciso “c” y 11 inciso “c” de la ley 23.737).”

Manifestó además que la mencionada imputación encontraba sustento en las pruebas producidas durante la instrucción.

Concluyó que de realizarse el juicio oral y público existía una alta probabilidad de demostrar tanto la materialidad del hecho imputado, como la responsabilidad penal de los nombrados, haciendo hincapié en la existencia de prueba que reseñó y que calificó como un robusto marco probatorio difícil de conmover aún en el debate, donde la prueba a producir resultaría ser, esencialmente, la misma que ya existía en el expediente.

A.S.I., W.M.E.A., y C.T.C. manifestaron que, previo asesoramiento acordaban expresamente la aplicación del instituto del juicio abreviado, reconociendo, la existencia del hecho atribuido, la Fecha de firma: 14/06/2016 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.M.D.´ALESSIO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.H.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #27781648#155601233#20160614160840660 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 4736/2013/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: IBAÑEZ, A. SALVADOR Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 participación de cada uno de ellos en el mismo y la calificación legal que resulta ser la misma por la que se requiriera la elevación a juicio.

Finalmente solicitó la imposición de 6 años de prisión, multa de $15.000 (pesos quince mil), accesorias legales y costas a cada uno de ellos.

III) El acuerdo fue ratificado por los imputados y su asistencia técnica en ocasión de celebrarse la audiencia prevista por el art 431 bis C.P.P.N. Durante ese acto se les explico acabadamente por presidencia la modalidad de juicio abreviado, las consecuencias del reconocimiento y ratificaron el alcance del acuerdo suscripto.

IV) Con fecha 31 de mayo el Tribunal se pronunció sobre la admisibilidad del Acuerdo y llamó autos para sentencia (fs.1965/1968).

Y CONSIDERANDO:

Que los elementos probatorios reunidos durante el desarrollo de la instrucción sumarial permiten tener por acreditados los sucesos bajo juzgamiento; el contradictorio ha quedado definido por las partes en los términos del art 431 bis del C.P.P.N.

Materialidad y encuadre legal Medidas previas a la detención de los enjuiciados:

a.) Las constancias de la instrucción dan cuenta de la vasta tarea de la prevención, realizada a partir de la recepción de la denuncia anónima; inicialmente las identidades de los indicados fueron corroboradas y a través de las observaciones efectuadas se fue acrecentando el estado de sospecha y dando verosimilitud a los hechos denunciados (fs. 9/16).

Fecha de firma: 14/06/2016 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.M.D.´ALESSIO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.H.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #27781648#155601233#20160614160840660 Así se verificaron sobre el domicilio de la calle Bilbao Nro. 1337 movimientos compatibles con el comercio de estupefacientes determinados por la concurrencia de diferentes personas quienes ingresaban...

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