Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Julio de 2016, expediente FSA 022000016/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 22000016/2012/TO1/CFC1 REGISTRO N° 902/16 la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el abogado particular de C.E.C. (fs. 796/815 vta.) de la presente causa N.. FSA 22000016/2012/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “CHENARE, C.E. s/ infracción ley 26.364”; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, provincia homónima, el 17 de noviembre de 2015, en lo que aquí interesa, resolvió: “

    I) Condenando a C.E.C., de las restantes condiciones personales obrantes en autos, a la pena de Diez (10) años de prisión e inhabilitación absoluta por el término de la condena por resultar autora responsable del delito de Trata de personas en la modalidad de captación y traslado con fines de explotación sexual de una persona menor de 18 años de edad, agravado por haber mediado engaño y abuso de una situación de vulnerabilidad –artículo 145 ter del C.P., apartado 1, vigente a la fecha del hecho en el año 2011– en perjuicio de S.M.E.F. CON COSTAS (art. 29 apartado 3 del Código Penal y 531 del CPPN)”, (cfr.

    fs. 743/743vta. y 747/779vta.).

  2. Contra esta resolución interpuso recurso de casación el abogado defensor de C.E.C., Dr. W.A.D. (fs. 796/815 vta.), que fue concedido por el a quo (fs. 816/817) y mantenido en esta instancia (cfr. fs. 824 y 831/vta.).

    Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #19482005#157584819#20160714111855828 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 22000016/2012/TO1/CFC1

  3. La defensa en su recurso de casación, luego de fundar la procedencia formal de la vía impugnativa y de resumir los antecedentes de la presente causa, se agravió -invocando el primer supuesto del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación- de la errónea aplicación del artículo 145 ter del Código Penal, según redacción por ley 26.364.

    En tal orden, se agravió de que el Tribunal hubiera considerado acreditados los supuestos de “captación” y “traslado” que exige la norma anteriormente citada. La defensa afirmó que de las pruebas colectadas surgía evidente que S.F.

    voluntariamente quiso fugarse de su casa atento a los malos tratos proferidos por su padre y que el viaje a J. lo hizo voluntariamente. Ante este escenario, agregó que era habitual que la menor se fugara de su casa.

    Asimismo, la defensa sostuvo que era falaz lo afirmado por el Tribunal en cuanto a que su defendida le había prometido “algo” o un “futuro mejor”. En cambio, sostuvo que su defendida también era víctima de violencia de género y que ambas querían alejarse del lugar donde eran maltratadas.

    Se quejó de la falta de pruebas que sustentaran la decisión del Tribunal y criticó el testimonio de la víctima calificándolo de fabulador, parcial, fantasioso, contradictorio y variable. Por el contrario, afirmó que su versión de los hechos se compadecía con el testimonio de P.G.S., respecto a bridar ayuda y apoyo en casos de violencia familiar.

    Bajo este mismo supuesto, la defensa sostuvo que no se había acreditado la finalidad de explotación sexual que exige el artículo 145 ter del Código Penal (según ley 26.364). Afirmó que no se había probado que su defendida hubiera convencido a S.F. para que tuviera relaciones sexuales con su amigo en el hotel alojamiento después de haberse fugado de su casa.

    Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #19482005#157584819#20160714111855828 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 22000016/2012/TO1/CFC1 En tal sentido, indicó que la víctima tuvo muchas oportunidades de negarse al ofrecimiento sexual y de pedir auxilio, por lo que, concluyó, no se había lesionado el bien jurídico que exige el delito de trata de personas porque la menor habría actuado voluntariamente. Agregó que “…la única respuesta de por qué la menor no pidió auxilio, ni por qué no denunció, es porque no quería volver a su casa, donde era golpeada por su padre, donde sería abusada sexualmente por su padre; y porque inmediatamente al llegar a J., comenzó a convivir con una pareja…”(cfr. fs. 807).

    Resaltó que, aunque la hipótesis fáctica acreditada por el Tribunal hubiera sido verdadera, la conducta no era típica porque no existió una afectación al bien jurídico. Agregó que la víctima nunca había perdido la libertad de elección y decisión respecto de continuar, cesar o alejarse de aquella actividad porque nunca había estado privada de su libertad y que incluso había desaprovechado varias oportunidades para fugarse.

    En este orden, afirmó que no era veraz el episodio narrado por la menor en cuanto a que tres personas habían abusado de ella porque no había pruebas que así lo corroboraran como podrían haber sido, las declaraciones de los médicos involucrados, testigos, grabaciones de video, entre otras.

    Invocando el segundo motivo previsto en el artículo 456 del C.P.P.N., la defensa sostuvo que se había inobservado lo dispuesto en los artículos 391 y 392 del C.P.P.N. por cuanto el Tribunal había suplantado el testimonio prestado por S. en la audiencia, por el testimonio brindado por la referida testigo en instrucción e incorporado por lectura.

    Agregó que el testimonio incorporado por lectura “…no encuadra en ninguno de los documentos citados en los artículos 391 y 392 del C.P.P.N.

    transcriptos; toda vez que se trata de un mero Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #19482005#157584819#20160714111855828 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 22000016/2012/TO1/CFC1 informe, unilateral, sin presencia de testigos y llevado a cabo por un policía” (cfr. fs. 813).

    Asimismo indicó que el policía, en la audiencia, no había ratificado su contenido.

    En base a ello, concluyó que tal forma de proceder le había causado un agravio en tanto no había podido oponerse “a su empleo argumentativo en la resolución impugnada” (cfr. fs. 813vta.).

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. En el plazo previsto en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N. presentó breves notas el F. General ante esta instancia, Dr. R.O.P. (fs. 835/837) y solicitó que se rechace el recurso de casación de la defensa. En tal sentido, efectuó una revisión de la sentencia condenatoria y concluyó que se encontraba debidamente acreditada la captación y el traslado de la menor (con fines de explotación sexual) por parte de C.E.C. en perjuicio de S.F.

  5. Superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de la que se dejó constancia en autos (cfr. fs. 840), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores G.M.H., M.H.B. y J.C.G..

    El señor juez G.M.H. dijo:

    I.A. formal:

    En cuanto a la admisibilidad formal del recurso, corresponde señalar que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del CPPN), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459 CPPN), sus planteos se enmarcan dentro de los motivos previstos por el art. 456, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal de la Nación y se han cumplido los requisitos de Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #19482005#157584819#20160714111855828 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 22000016/2012/TO1/CFC1 temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código procesal.

  6. Valoración de la prueba:

    Para responder los agravios de la defensa conviene recordar que el Tribunal tuvo por fehacientemente acreditado que “el día 14 de agosto de 2011...

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