Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 12 de Julio de 2016, expediente FSM 053601/2015/TO01

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 53601/2015/TO1 En la ciudad de San Martín, a los 12 días del mes de julio de 2016 se reúnen los señores jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, con mi asistencia como secretario de actuación, a fin de dictar sentencia en la causa FSM 53601/2015 (RI n° 3596) respecto de H.P.R., sin sobrenombres ni apodos, titular del D.N.

  1. n° 32.421.603, de nacionalidad argentina, nacido el día 10 de junio de 1982 en la localidad de San Isidro, Pcia. de Buenos Aires, soltero, hijo de L.A.R. y de Lucía María Correia, con domicilio en la calle S.J. n° 1378 de la localidad de José

León Suárez, partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Siguiendo el orden resultante del sorteo practicado El Sr. juez M.G.D.C. dice:

Que a fs. 323/7 el fiscal de grado requirió la elevación a juicio de la causa afirmando que desde fecha incierta, pero con anterioridad al día 8 de julio de 2015, en la vivienda ubicada en la calle S.J. n° 4425, piso 3°, dpto. “A” de la localidad de V.B., Partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires, H.P.R. almacenó un total de 21.588,2 gramos de estupefacientes –

marihuana y clorhidrato de cocaína-, como así

Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO AD HOC #28222214#157194981#20160707141011843 también, tuvo en su poder y sin la debida autorización legal una “granada” del tipo espoleta de percusión con tren de fuego completo y la escopeta calibre 12/76 y 12/70UAB, marca “Maverick”, modelo 88, con numeración MV77901B.

Calificó tales conductas como constitutivas de los delitos de tenencia simple de material explosivo sin la debida autorización legal y tenencia ilegal de arma de guerra, las que concurren materialmente con el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de almacenamiento, por las que el nombrado debe responder en calidad de autor, ello según lo previsto por los arts. 45, 54, 189 bis, inc. 1° tercer párrafo en función del primer párrafo, e inc. 2°, segundo párrafo del Código Penal y art. 5° inc. “c” de la ley 23.737.

Que a fs. 393/vta. el Sr.

Fiscal general, el procesado y su defensa ponen en conocimiento del tribunal el acuerdo al que arribaran en los términos del art. 431 bis del C.P.P.N.. En la ocasión las partes tras sostener y admitir respectivamente la imputación, mantuvieron la calificación legal que le fuera atribuida y acordaron, en base a las pautas previstas por los arts. 40 y 41 del C.P., la pena de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas.

Que se ha llevado a cabo la audiencia de visu prevista por el art. 431 bis del C.P.P.N., ocasión en la que exhibido que le fue el acuerdo de juicio abreviado presentado el imputado manifestó que reconocía como propia una de las firmas allí insertas y ratificaba su contenido, así como haber comprendido el contenido de la Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO AD HOC #28222214#157194981#20160707141011843 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 53601/2015/TO1 norma citada y encontrarse consciente de lo allí

peticionado.

Que a partir de la prueba obrante en autos, valorada conforme las reglas de la sana crítica (art. 398, párrafo del C.P.P.N.), tengo por probado que desde fecha incierta pero hasta el día 8 de julio de 2015, en su domicilio ubicado en la calle S.J. n° 4425, piso 3°, dpto. “A” de la localidad de V.B., H.P.R. almacenó 16.832,6 gramos de marihuana y 4.755,6 gramos de clorhidrato de cocaína; como así también que tuvo en su poder y sin la debida autorización legal una espoleta de percusión con su carga pírica intacta y una escopeta calibre 12/76 y 12/70 UAB, marca “MavericK”, modelo 88, con numeración MV77901B.

A fin de arribar a tal conclusión tengo en cuenta:

- la constancia glosada a fs. 3/4, confeccionada oportunamente por personal de la Coordinación Departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas S.M., en la que se asentó que mediante el abonado telefónico “911 Central de Emergencias”, se recepcionó una denuncia (la que fue registrada bajo ID n° 42560724), que hizo saber que una persona de sexo masculino, llamada H., se dedicaría a la comercialización de estupefacientes en el domicilio de la calle S.J. n° 4425 de la localidad de V.B., Partido de S.M.. También se indicó que a tal fin utilizaría un rodado cuya patente parcial era “842”.

- las declaraciones del Oficial Principal N.M.B., personal policial perteneciente a la Coordinación Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO AD HOC #28222214#157194981#20160707141011843 Departamental de Investigaciones del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR