Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 13 de Julio de 2016, expediente FSM 022005150/2012/TO01

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 22005150/2012 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CLERIES, C.L. Y OTROS s/INFRACCION LEY 11.723 y INFRACCION LEY 22.362 la Ciudad de San Martín, a los trece días del mes de julio del año dos mil dieciséis, se procede a labrar el acta de la audiencia de suspensión del proceso a prueba (art. 293 del C.P.P.N), llevada a cabo ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de San Martín, correspondiente a la causa N° 22005150/2012/TO1 (3195) seguida a P.E.M. en orden al delito previsto en el art. 72 bis, inciso “d” de la Ley 11.723 y art. 31, inciso “D” de la Ley 22.362.

Se deja constancia que a las 11:00 horas se constituyen en la sala de audiencias los señores Jueces de Cámara, doctora M.L.C. presidiendo la audiencia y los doctores A. de Korvez y M.G.D.C., en presencia de la suscripta Secretaria, doctora S.I.I..

Interviene la Señora Defensora Pública Coadyuvante, Dra.

L.M., como abogada defensora del encartado. Asimismo, se verifica la presencia de P.E.M., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. Nº 24.687.320, nacido el día 5 de junio de 1975 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de J.C. y de D.J.L., domiciliado en la calle D´E.N.. 1244 de la localidad y Partido de San Miguel, en la Provincia de Buenos Aires.

Seguidamente, a preguntas de la Sra. Presidente, el procesado manifiesta ratificar la solicitud de suspensión del proceso a prueba efectuada a fs. 1093/4 por el Señor Defensor Oficial.

A continuación la Dra. M. expresa que, a su modo de ver, Fecha de firma: 13/07/2016 la suspensión solicitada deviene procedente de conformidad Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #26839395#157707924#20160713110129938 con las prescripciones del art. 76 bis, cuarto párrafo del C.P., toda vez que de acuerdo a las condiciones personales de su asistido en caso de recaer sentencia condenatoria, la misma sería de ejecución condicional. Por otra parte, agregó

que la declaración de inconstitucionalidad del art. 10, inc.

2 “c”, párrafo segundo, ley 24.050 deviene innecesaria, pues el plenario “Kosuta” de la Cámara Nacional de Casación Penal, quedó desvirtuado por el fallo “A., A.E. s/inf. ley art. 14, párrafo, Ley 23.737” del 23/04/08, de la CSJN, en cuanto dispuso que es viable...

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