Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 29 de Junio de 2016, expediente FCT 005880/2015/TO01

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis, con el objeto de dictar Sentencia, mediante el Procedimiento de Juicio Abreviado, en la causa FCT Nº

5880/2015/TO1, caratulada “MONTEIRO, O.N. S/ Infracción Ley 23.737 (Art. 5 inc. C)” se reúne y constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, en la sala de Acuerdos del Cuerpo, bajo la Presidencia del señor Juez de Cámara, doctor V.A.A., e integrado por los señores Jueces de Cámara, doctores L.M.

ROJAS de BADARÓ y FERMÍN AMADO CEROLENI, asistidos por la Secretaria, doctora S.B.C., en la que intervienen el señor representante del Ministerio Público Fiscal por ante el Tribunal, F. General, doctor C.A.S.; por la defensa el señor defensor particular, doctor NAHUEL ANDRÉS OLIVA; y el imputado O.N.M., D.N.

I. Nº 32.609.328, de nacionalidad Argentina, de estado civil casado, de ocupación chofer de camión, de 29 años de edad, nacido el 04 de Mayo de 1987, en la ciudad de L.A., provincia de Misiones, domiciliado en avenida Güemes Nº 168 de la ciudad de su nacimiento. Hijo de R.N.M. y de M.R.O..-

Seguidamente el Tribunal analizó y consideró las siguientes:

Cuestiones

Primera

Debe admitirse el Procedimiento de Juicio Abreviado solicitado por las partes?

Segunda

¿Está probado el hecho y la participación del imputado?

Tercera

¿Qué calificación legal cabe aplicar? En su caso ¿Qué sanción corresponde?

Cuarta

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

Practicado el sorteo correspondiente, resulta que los señores C. fundarán su voto en el siguiente orden: D.F.A.C. -D.V.A.A. -D.L. ROJAS de BADARÓ.-

A la primera cuestión, el doctor F.A.C. dijo: Que el suceso que dio origen a la presente causa, es el acaecido en el marco de un procedimiento llevado a cabo el día 07 de Octubre de 2015, a la hora 21:50 aproximadamente, ocasión en que personal del Escuadrón 57 “Santo Tomé” de Gendarmería Nacional Argentina que se encontraba realizando un operativo de control en el kilómetro 669 de la ruta Nacional Nº 14, precisamente en el paraje denominado “Cuay Grande” del departamento de Santo Tomé, en la provincia de Corrientes, interceptó un camión marca Iveco, modelo “84-490 S46T”, dominio colocado “OXQ-846”, semirremolque marca H., modelo “S. B

V. 3E.67”, dominio “MDY-581”, que transportaba la cantidad de ochocientos treinta y cinco (835) paquetes conteniendo la droga conocida “marihuana”, y un peso total de setecientos diecisiete kilos con trescientos setenta y cuatro gramos (717,374 kg.), los que fueron hallados en las cajas de herramientas laterales, en la parte del semirremolque y en el interior del tractor; vehículo que circulaba con sentido Norte - Sur, con un cargamento de madera en el sector del semirremolque y que era conducido por una persona de Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B.C., SECRETARIA DE CAMARA #28277372#156446168#20160627115609666 Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

sexo masculino que, a la postre resultó ser O.N.M.; procediéndose en consecuencia a la detención del nombrado y al secuestro del material ilícito, del camión con el semirremolque y demás elementos de interés.-

Este es el evento con relevancia penal que sirve de sustento fáctico al Requerimiento de Elevación de la Causa a Juicio que luce a fs. 306/310 y vta.; pieza acusatoria que fuera formulada por la señora Fiscal Federal Sustituta de la ciudad de Paso de los Libres, provincia de Corrientes, doctora G.N.G.; plataforma en la que se basó también la solicitud de Juicio Abreviado formulada por las partes en presentación conjunta (fs. 342 y vta.) atento al acta -

acuerdo que se formalizara y se agregara a fs. 341 y vta. de autos.-

Que previo a cualquier otra consideración, por razones de orden metodológico, es necesario expedirse en relación a la Solicitud de aplicación del instituto del Juicio Abreviado, referenciada.-

Y en este orden de ideas, surge nítidamente de las constancias de la causa, que entre el señor F. por ante este Tribunal Oral, doctor C.S., y el imputado en autos O.N.M., asistido por el señor defensor particular, doctor N.A.O., se ha formulado acta-acuerdo en virtud del cual el procesado reconoce su participación en el hecho que se le imputa en el Requerimiento de Elevación a Juicio obrante a fs. 306/310 y vta.-

Que en el instrumento de referencia, el señor F. por ante el Tribunal Oral sostiene que corresponde encuadrar la conducta de los procesados, en la figura prevista y reprimida por el artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737, en la modalidad de “transporte de estupefacientes” y en calidad de autor del delito allí previsto, peticionando entonces la aplicación y condena de cuatro (04) años de prisión, más la multa de pesos doscientos veinticinco ($225,00) con accesorias legales y costas.-

Se desprende de dichos elementos, que el representante del Ministerio Público Fiscal y el imputado, asistido por el señor defensor particular, formularon expresamente la solicitud de someterse en este proceso al instituto del Juicio Abreviado incorporado por Ley 24.825, artículo 431 bis del CPPN, y en función del consenso precedentemente formulado.-

De tal suerte y del examen de las presentes actuaciones, estimo que se encuentran cumplidos los requisitos para declarar formalmente admisible la solicitud de aplicación del instituto del Juicio Abreviado previsto y normado por el artículo 431 bis del código de forma.-

Que la solicitud del Juicio Abreviado da cuenta de la conformidad del imputado, asistido por el citado defensor, respecto la existencia y materialidad del hecho, así como la participación en el mismo del nombrado, contenidos en el requerimiento de elevación de la causa a juicio, así

como de la calificación legal.-

Que en el acuerdo de marras, el señor F. calificó el hecho atribuido al imputado y solicitó la pena cuatro (4) años y ocho (8) meses de prisión para O.N.M., en calidad de autor del delito de “transporte de estupefacientes”; peticionando además, la aplicación de la multa, el decomiso de los bienes secuestrados, accesorias y costas legales.-

Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B.C., SECRETARIA DE CAMARA #28277372#156446168#20160627115609666 Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

Que la Ley 24.825 subordina la procedencia del llamado “Procedimiento Monitorio” a una petición de pena inferior a seis (6) años de prisión, siendo entonces que la sanción requerida por el señor F. no supera ese límite, tal como señala la doctrina:“...la reciente Ley 24.825 ha adoptado una posición diferente, ya que teniendo en cuenta el monto de la pena prevista en el inciso 1º) del nuevo artículo 431 bis, podrán tramitarse por el procedimiento abreviado tanto los delitos leves como ciertos delitos graves; pero para aquellos delitos en los cuales la pena solicitada por el F. supere los seis (6) años de pena privativa de libertad, no se aplicará el trámite abreviado” (Cfr. C.E.E.: “El Juicio Abreviado y la Instrucción Sumaria”, pág. 60 y ss).-

Cabe destacar, por otra parte y a tenor de lo prescripto por el inciso 3° del artículo 431 bis del Código de Rito, que conforme se desprende del acta de fs. 343 de estos obrados, aparece cumplido también el requisito legal previsto en cuanto a la audiencia de “Visu” que en fecha 06 de Junio de 2016, se concretara en sede de este Tribunal, oportunidad en que ante la presencia de los miembros titulares del Tribunal y la Secretaria de actuaciones, el procesado reconociera como propia la firma exhibida e inserta en las piezas de fs. 341 y vta. y fs. 342 y vta., respectivamente; expresando que “…está de acuerdo con las condiciones pactadas…” y firmó el acuerdo “Voluntariamente… ”.-

Que en...

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