Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 31 de Mayo de 2016, expediente FPA 000120/2015/TO01

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

SENTENCIA N° 34/16 En la ciudad de Paraná, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil dieciséis, se reúnen los miembros del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, doctores R.M.L.A., L.G.C. y Noemí

Marta Berros, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Sra. Secretaria, Dra. B.M.Z., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FPA 120/2015/TO1, caratulada: “D.F., L.F.S.ÓN LEY 23.737”. La causa se sigue a L.F.D.F., DNI para extranjeros N° 94.266.918, sin apodos, paraguayo, nacido el 9 de julio de 1986 en Eusebio Ayala, República del Paraguay, soltero, desempleado, instrucción secundaria incompleta, domiciliado en calle M.N.°2841 de la localidad de San Martín, hijo de M.A.D. y de M.I.F..

Expresó no padecer de ninguna enfermedad que le imposibilite entender lo que sucede en la audiencia.

En la audiencia del art. 431 bis del CPPN, intervino como F. General ante este Tribunal el Dr. J.I.C., en tanto en la defensa técnica del imputado D.F. intervino el Sr. Defensor Público Oficial, Dr.

M.F..

Según el requerimiento fiscal de elevación a juicio, obrante a fs. 246/251 vta., se imputa a L.F.D.F. ser autor del delito de transporte de estupefacientes (arts. 5 inc. “c” de la Ley 23.737).

Que, tal como surge de aquel requerimiento, tiene origen la presente causa a raíz de que el día 4 de febrero de 2015, siendo aproximadamente las 4:00 hs., personal de Gendarmería Nacional, apostado en el km 73 de la Ruta Nacional N°14 procedió a realizar un control documentológico y físico de un colectivo de la empresa “Crucero del Norte”, proveniente de la ciudad de Posadas y con destino hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En dicha oportunidad, se detectó en la bodega del ómnibus tres cajas de cartón marrón que llamaron la atención al personal de la fuerza actuante por el modo en que se encontraban acondicionados, que conforme la hoja de ruta tenían Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #27288913#154270864#20160602125825035 origen en la ciudad de Puerto Esperanza (Misiones) y destino en Pacheco (Buenos Aires), teniendo como destinatario a L.F.D.. Al pasar el can detector, éste marcó la presencia de material estupefacientes, con lo cual se procedió a la apertura de los mismos y se encontraron setenta y seis (76)

envoltorios conteniendo un total de 36,8 kg de marihuana.

Ante tal situación, ese mismo día se apostó a vigilar en la terminal de destino personal de la Unidad Especial de Procedimientos Especiales de Campo de Mayo, y siendo las 12:05 hs. detuvieron allí al imputado quien se presentó a retirar las cajas que contenían la sustancia prohibida.

En el “Acta para Juicio Abreviado”, celebrada entre el titular de la acción pública y el procesado, éste fue impuesto del hecho que se le imputa, así como de la prueba de cargo y calificación legal correspondiente, mediante lectura de la requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 246/251 vta..

Luego de las aclaraciones correspondientes, la imputada expresó su deseo de acogerse al beneficio del art. 431 bis, a cuyo fin reconoció su responsabilidad en el hecho.

Acordaron en que se le imponga a L.F.D.F. la pena de cuatro (4) años...

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