Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 13 de Mayo de 2016, expediente FCR 006250/2014/TO01
Número de expediente | FCR 006250/2014/TO01 |
Fecha | 13 Mayo 2016 |
Número de registro | 153241227 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 6250/2014/TO1 Comodoro Rivadavia, de mayo de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Este Expte. FCR 6250/2014/TO1 caratulado “VARGAS, A. delC. s/Infracción Ley 23737” procedente del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia se le sigue a A. delC.V., nacida el 16 de abril de 1982, en Comodoro Rivadavia, Chubut, DNI 29.342.766, hija de J. y de Rosa del C.R., instruida, soltera, con domicilio en R.L. 2187, Bº M.A., C.R., quien es asistida por la Defensora Pública Oficial Ad Hoc, Dra. M.E.F. vanR. y en la que actúa como F. General el Dr. T.W.N..
CONSIDERANDO:
Los Dres. E.J.G. y P.J. de D. dijeron:
1) Que conforme la requisitoria fiscal (fs. 105/vta.) se califica la conducta como suministro de estupefacientes a título gratuito, agravada por el lugar de comisión, en grado de tentativa (art. 5 inc. e), art. 11 inc. e) de la Ley 23737 y art. 42 CP)
2) Que, reencauzada la Audiencia de Debate en Audiencia prescripta por el art. 293 CPPN, la Defensa solicita la suspensión del proceso a prueba, explicando la Sra. V. las razones por las cuales no pudo asistir a la oportunamente fijada, ratificando el escrito presentado a fs. 115/vta.
Corrido traslado de ley al Ministerio Público Fiscal, éste dictamina favorablemente por la concesión del beneficio, remitiéndose al escrito agregado a fs. 132, solicitando se le impongan las condiciones del art. 27bis.
3) Que la escala penal del delito por el que fue requerida de juicio criminal registra un mínimo de 2 años y 3 meses y un máximo de 10 años y 8 meses de prisión y multa desde $ 112,5 hasta $ 4.500, sin que se prevea pena inhabilitante excluyente y pecuniaria, que le imponga satisfacer el mínimo legal (art. 5 inc. e), art. 11 inc. e) de la Ley 23737)
Que atento la naturaleza del suceso que constituye un ilícito de acción pública, que no se encuentra involucrado en él ningún funcionario público en ejercicio de sus funciones y las condiciones personales de la causante, que obran en el acta y que carece de antecedentes penales conforme fs. 108 y 122/3, se habilita la concesión del beneficio pretendido, permitiendo suspender el proceso.
Por ello, y de conformidad con lo dispuesto por la Excma Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “A., A.E. s/inf.
art. 14 1er párrafo ley 23737” Fallos 331:858, entendemos que corresponde suspender a prueba por el término de 1 (un) año esta causa respecto de A...
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