Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 13 de Junio de 2016, expediente FGR 011737/2014/TO01

Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 11737/2014/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MUÑOZ, J.P. s/INFRACCION LEY 23.737 ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de junio de dos mil dieciséis, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, presidido por el doctor A.M.M. e integrado con los vocales doctores A.A.S. y M.W.G., con la presencia del S., doctor D.M.P., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados “MUÑOZ, J.P. s/infracción ley 23.737” expte. n° 11737/2014/TO1, que se siguen en contra de J.P.M., argentino, titular del Documento Nacional de Identidad nro. 18.902.273, nacido el 14 de octubre de 1985 en la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, de estado civil soltero, sabe leer y escribir pero no curso estudios, pescador y changarín, hijo de M. delF.P. y T.S., con domicilio real en Toma 3 de Febrero de Cipolletti.

Concluida la deliberación prevista por el artículo 396 del Código Procesal Penal de la Nación, se estableció el siguiente orden de votación: Dr. A.M.M., A.A.S. y M.W.G. y, RESULTANDO:

  1. Los Hechos:

    Que conforme a la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs. 290/292 se le imputa al acusado el Fecha de firma: 13/06/2016 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #28098606#155188517#20160614083359851 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 11737/2014/TO1 siguiente hecho: “…haber tenido bajo su esfera de disposición y con la finalidad de ser comercializados, seis envoltorios de nylon con cocaína en su interior, que arrojaron un peso de 11,9 grs, -según test y pesaje efectuado por la prevención- los cuales se encontraron en la parte superior de la heladera de su domicilio, hallándose también, una balanza de precisión, dinero en efectivo, varios retazos de nylon y un papel de aluminio con restos de sustancia verdosa. Dicha circunstancia fue corroborada el día 23 de noviembre de 2014, aproximadamente a las 12:45 hs, cuando personal policial cumpliendo la orden emanada por el Juzgado Federal de esta ciudad, allanó

    su vivienda ubicada en Toma 2 de Febrero, de la localidad de Cipolletti, sobre el primer ingreso a la toma, vereda norte, cuarta casa, en el segundo inmueble”.

    La calificación legal atribuida por el F. de investigación al hecho anteriormente descrito fue la de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737).

  2. Juicio abreviado.

    A fs. 328/329, se incorporó el acta de Acuerdo de Juicio Abreviado al que arribaron la señora F. General, doctora M.T.B., y el Defensor Oficial, doctor F.O., éste en calidad de asistente legal del acusado.

    En el mismo, luego de señalar el hecho materia de imputación y la calificación escogida por el Fiscal de Fecha de firma: 13/06/2016 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #28098606#155188517#20160614083359851 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 11737/2014/TO1 Grado, la titular de la acción pública realizó una breve reseña de los elementos probatorios incorporados a la pesquisa, los que a su vez fueron sopesados con la calificación legal escogida por el Fiscal de primera instancia (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737); resultando que la representante del Ministerio Público Fiscal ante este Tribunal no compartió los extremos a los que arribó el investigador y propició el cambio de calificación legal del ilícito enrostrado al procesado por la figura tipificada en el artículo 14, primer párrafo, de la ley de especial.

    Para el arribo de tal modificación, la doctora B. estimó que “…no han surgido de la investigación ni de las pruebas posteriormente reunidas elementos contundentes para sostener que el traído a juicio realizara actividades de comercialización. Frente a las constancias analizadas, entiendo no resultaría posible modificar este cuadro probatorio con la celebración del debate oral, por lo que esta Fiscalía entiende que con la certeza que la etapa requiere, los elementos probatorios reunidos son insuficientes para atribuir la materialidad de la figura agravada por la que llega a esta instancia, considerando que ha quedado demostrada la tenencia ilegítima de estupefacientes detentada como habitante del inmueble allanado, no apareciendo inequívocamente destinada al uso personal…” –ver fs. 329.-

    Ello así, solicitó la imposición al acusado de una pena de un (1) años y seis (6) meses de prisión de ejecución condicional, multa de cincuenta pesos ($50), Fecha de firma: 13/06/2016 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #28098606#155188517#20160614083359851 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 11737/2014/TO1 costas del proceso, más las reglas de conducta que pudiere imponer éste Tribunal (art. 27 bis del Código Penal).

    Al momento de fundamentar la pena solicitada, la titular de la vindicta pública tuvo en cuenta la edad del acusado, su formación socio cultural, la precariedad de su modo de vida y laboral, su condición familiar y la ausencia de antecedentes penales.

    Dicho acuerdo fue suscripto, a modo de aceptación, por el Defensor Oficial, doctor F.O., ad-referendum de cuanto sucediera en la audiencia de visu prevista para estos casos (art. 431 bis CPPN).

    Como consecuencia de ello, comparecieron las partes ante éste Tribunal el día 30 de mayo del corriente año, llevándose adelante la audiencia prevista en el artículo 431 bis –punto 3- del código de rito, en la que las partes plasmaron una vez más su conformidad con lo establecido en el acuerdo de juicio abreviado. Por su parte, J.P.M. manifestó estar de acuerdo con los términos establecidos, prestando su conformidad en relación a su participación en el hecho, la calificación legal escogida y la pena concertada. Seguidamente el señor Presidente del Tribunal, doctor A.M.M., tomó

    conocimiento “de visu” del nombrado (ver fs. 338).

    CONSIDERANDO:

    Que conforme lo que resulta de la causa, el Tribunal se planteó las siguientes cuestiones: Primera: ¿Se encuentra acreditada la existencia del hecho y es su autor Fecha de firma: 13/06/2016 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA...

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