Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 3 de Junio de 2016, expediente FCR 091001035/2010/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - S.I. – 91001035/2010/TO1/CFC1 PARRA, LUISA s/INFRACCION ART. 145 TER -

EN CIRCUNST. INCISO 1º (LEY 26.842)

REGISTRO N° 969/16.1 Cámara Federal de Casación Penal la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 3 días del mes de junio del año dos mil dieciséis, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial en esta causa FCR 91001035/2010/TO1/CFC1, caratulada:

P., L.s.ón art. 145 ter CP, en circunstancias del inciso 1º (Ley 26.842)

, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia condenó a L.P. a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autora material y penalmente responsable del delito de trata de persona menor de dieciocho años de edad, agravado por haber mediado engaño y aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad (fs. 1419/1421, 1424/1428, 1429/1453).

  2. ) A fs. 1460/1470 vta., el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. S.M.O., interpuso recurso de casación, que fue concedido a fs. 1471/1472 y mantenido en esta instancia a fs. 1501.

  3. ) Que durante el trámite previsto en los arts.

    465 - cuarto párrafo - y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la Dra. E.H., defensora oficial ad hoc ante esta cámara, quien, en lo sustancial, reiteró los agravios esgrimidos en el remedio oportunamente incoado (fs.

    1503/1505 vta.).

    A su turno, el señor F. General ante esta instancia, doctor R.G.W., solicitó que se rechace el recurso (cfr. fs. 1506/1508).

  4. ) Cumplidas las previsiones del art. 468 del Código Procesal Penal de la Nación, de lo que se dejó debida constancia en autos, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

  5. ) Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., G.M.H. y Fecha de firma: 03/06/2016 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #8813964#154667936#20160607114017843 M.H.B..

    La señora jueza, doctora A.M.F. dijo:

    I 1) El hecho que motivara la condena de la encartada P. fue descripto en el requerimiento de elevación a juicio (fs. 1263/1273 vta.) en los siguientes términos: “Se le endilga a L.P. que desde aproximadamente el mes de junio del año 2009 se habría contactado telefónicamente con la menor C.A., de 15 años de edad, quien vivía en el país de Paraguay, a quien le ofreció trabajo en Argentina en una pizzería, ofreciéndole ganar mucho dinero. Habiendo aceptado la propuesta de trabajo a los tres días le fue enviado, a la menor, el dinero necesario para los pasajes hasta R. –

    Ciudad Autónoma de Buenos Aires – diciéndole que en el mencionado lugar iba a ser esperada por una persona que la iba a trasladar al sur del país. Llegada a R. la menor no se encontró con la persona que debía buscarla, razón por la cual, luego de permanecer unos días en una villa y con la ayuda de una mujer de nacionalidad paraguaya compró los pasajes para venir hasta la ciudad de Esquel. Llegada a la mencionada ciudad telefónicamente se contactó con L.P. quien la fue a buscar junto con A.A.G. y otra persona de sexo masculino trasladándola hasta la localidad de Gobernador C. provincia del Chubut. Asimismo la mencionada P. puso en su conocimiento que en realidad era traída para trabajar en una whiskería propiedad de ella y su pareja G. (hoy fallecido). Llegada a un local de la localidad mencionada precedentemente la menor fue preparada para el trabajo por las restantes mujeres que prestaban servicios en el sitio y le fue comunicado por P. que debía devolver el dinero que le había sido enviado para su pasaje desde Paraguay. En la whiskería cada noche fue obligada a ingerir grandes cantidades de alcohol y mantener relaciones sexuales a cambio de dinero con clientes del lugar, en caso de negativa era sacada del lugar en pleno invierno y en horas de la madrugada. En una ocasión la menor luego de una gran ingesta de bebidas alcohólicas, encontrándose dormida en su cama, fue abordada por A.A.G. 2 Fecha de firma: 03/06/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #8813964#154667936#20160607114017843 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - S.I. – 91001035/2010/TO1/CFC1 PARRA, LUISA s/INFRACCION ART. 145 TER -

    EN CIRCUNST. INCISO 1º (LEY 26.842)

    Cámara Federal de Casación Penal (actualmente fallecido), quien mantuvo relaciones sexuales con ella pese a su estado de total indefensión. Durante el tiempo que duró esta situación la menor contó con horarios para sus salidas fuera del local debiendo salir siempre acompañada del mismo. Luego del mencionado episodio esta regresó a Paraguay pero al cabo de quince días fue buscada nuevamente por G., quien a través de promesas de ayuda económica para ella y su familia la convenció de regresar a la Argentina junto a él. De vuelta en el país la hizo trabajar, por el término de un mes, en la barra del bar ‘El Encanto’ de su propiedad ubicada en la localidad chubutense de J. de San M.. Cabe destacar que durante todo el tiempo que duró esta situación la menor estuvo bajo una constante presión psicológica y miedo ante las posibles represalias que pudieran sufrir de parte de P., G. y su entorno contra su persona o familia. Es por ello que en fecha 5 de septiembre de 2009 personal de Gendarmería y la Dirección Nacional de M. ingresaron en el local comercial ‘El Encanto’ ubicado en la localidad de J. de San M. logrando la liberación de la menor A.” (fs. 1263/1263 vta.).

    2) El referido procedimiento de Gendarmería Nacional y la Dirección Nacional de M. tuvo lugar, conforme consta en la sentencia recurrida, “a los efectos de realizar una inspección migratoria”; en tales circunstancias “se procede a preguntar al propietario si se encontraban otras personas en el local, a lo que responde que sí, que estaba su esposa, por lo que se procede a solicitarle autorización para ingresar al resto de los recintos del local, a lo cual accedió sin inconvenientes, que en una habitación contigua se encontraban tres señoritas de nacionalidad paraguaya, dos de ellas sentadas sobre una cama y la restante recostada sobre la cama contigua, las tres totalmente vestidas, a quienes se les solicita la documentación que avale su legal estadía en el país y su identificación personal, quienes resultaron ser: P.C.B. de 27 años de edad; M.V.R., de 25 años de edad y C.A., de 15 años de edad, cédula de Fecha de firma: 03/06/2016 3 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #8813964#154667936#20160607114017843 identificación Paraguaya Nª 5.258.744, tarjeta única migratoria con fecha de ingreso 14 de julio de 2009.” (fs.

    1431 vta.).

    1. a) Para fundar la acreditación del hecho imputado, el tribunal a quo tuvo en cuenta, en primer lugar, los dichos de los agentes federales que participaron del procedimiento en el local “El Encanto”. En tal sentido, el A.A.D.M. señaló que “ingresaron al local con el Sub – Alférez Montoya y solicitaron la documentación de todas las personas que estaban presentes, conversaron con el dueño de apellido G. y le solicitaron el permiso de ingreso de todo el lugar, accediendo sin ningún problema. En la primera habitación que entraron había tres chicas dos de las cuales al pedirle la documentación eran mayores y la otra era menor, a prima facie no se dio cuenta que era menor, la señora P. no se encontraba. (…) El encargado del salón era G.. Él le dio autorización para pasar a las dependencias, en ningún momento pasó con la gente de M. ya que este personal únicamente puede ingresar hasta el local comercial. Recuerda que G. le manifestó que estaba con la esposa.

      Identifica a una de esas tres chicas como su esposa refiriéndose específicamente a C.A. (…) Cuando constataron la edad de la menor lo informan al juzgado y se detuvo a G., y la niña fue llevada a la Unidad en San M., se la trató de mantener contenida porque manifestó una crisis, comenzó a llorar, y la contuvo personal femenino de civil.

      Nunca visualizó a la menor en el pueblo.” (fs. 1419 vta.).

      Por su parte, el Sub – Alférez N.M. fue conteste con su colega M. (fs. 1420).

      Declararon también las profesionales del centro de asistencia a la víctima que entrevistaron a la niña antes de que esta declarara por primera vez en el proceso. Así, la licenciada M.F. señaló que “al principio C.A.

      estaba muy reticente, quizás estaba atemorizada (…) La chica manifestaba estar preocupada ya que había sido sometida varias veces a tener relaciones sexuales sin protección. En el informe sugerían un examen médico con urgencia. El relato 4 Fecha de firma: 03/06/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #8813964#154667936#20160607114017843 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - S.I. – 91001035/2010/TO1/CFC1 PARRA, LUISA s/INFRACCION ART. 145 TER -

      EN CIRCUNST. INCISO 1º (LEY 26.842)

      Cámara Federal de Casación Penal fue normal de una chica de 15 o 16 años y la apariencia era de esa edad.”. A.G., colega de F., dijo...

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