Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 26 de Abril de 2016, expediente FCB 071007142/2010/TO01/CFC001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorSala 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 71007142/2010/TO1/CFC1 REGISTRO NRO. 474/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de ABRIL del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 455/464 de la presente causa nro. FCB 71007142/2010/TO1/CFC1 “FIGUEIRA MACHADO, A. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja, provincia de La Rioja resolvió el día 10 de noviembre de 2014, en cuanto aquí interesa:

    PRIMERO: RECHAZAR el planteo de nulidad absoluta del requerimiento de elevación a juicio planteado por el Señor Defensor Público Oficial Ad Hoc D.J.M.D. en oportunidad de producir su alegato. SEGUNDO: Declarar culpable al imputado F.M.A., D.N.

    I. N°

    32.661.218; y demás condiciones personales obrantes en autos como autor responsable del delito de Trata de Personas previsto y reprimido por el art. 145 bis del Código Penal incorporado por la Ley 26.364, condenándolo a la pena de cinco años de prisión, con más la de multa pesos cinco mil ($

    5.000,00), (art. 22 bis, 40 y 41 del Código Penal), la que deberá hacerse efectiva dentro de los diez días de quedar efectiva la presente (art. 21 del C.P. y 501 del c.P.P.N.), accesorias legales (art. 12 del C.P.) y costas (art. 530 y 531 del C.P.P.N)

    -conforme fs. 416/419 vta. y fundamentos dados a conocer a fs. 420/431-.

    II. Que contra esa resolución interpuso recurso de casación el Ministerio Público de la Defensa representado por Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #16496140#151303561#20160426120709028 el Dr. C.C., el que fue concedido por el a quo a fs. 471/472 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 480.

    III. Que el recurrente encarriló sus agravios en ambos incisos del art. 456 del código de forma.

    Así, luego de exponer sobre la admisibilidad del recurso, los hechos motivo de pesquisa y la resolución del tribunal, tildó de arbitraria la sentencia recurrida, por haberse realizado una “selección ilegítima de la prueba” (ver fs. 459 vta.).

    En tal sentido, remarcó el recurrente que se omitió

    tratar toda evidencia que probaba la inocencia del imputado, principalmente en orden a la explotación sexual a la que habría sometido a la víctima.

    Con el objetivo de fundar su postura, expresó la defensa que la única prueba de cargo fue la declaración de la víctima EVP, quien a entender del recurrente se encontraba comprendida en las generales de la ley respecto del imputado, por haber manifestado ser “enemiga” de F.M. durante el juicio.

    Por otro lado, recordó ciertos testimonios que darían cuenta de que EPV se encontraba en libertad durante su relación con F..

    Hizo reserva del caso federal.

    IV. Que durante la etapa procesal prevista por el art. 465 del C.P.P.N. se presentó el Sr. Fiscal Dr. R.O.P., quien solicitó fundadamente el rechazo del recurso interpuesto por la defensa (ver fs. 482/485 vta.).

    En tal dirección, puso de relieve los elementos que el tribunal tuvo en cuenta para dictar la sentencia condenatoria puesta en crisis, la que se revelaba a su entender como un análisis ajustado a las reglas de la sana crítica y exenta de vicios o defectos que pudiesen descalificarlo como acto jurisdiccional válido.

    V. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia a fs. 489, quedaron las actuaciones en estado de Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #16496140#151303561#20160426120709028 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 71007142/2010/TO1/CFC1 ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    I. Que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas definitivas previstas en el art. 457 del C.P.P.N., la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla -art. 459 del C.P.P.N.-, los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

    II. Sorteado el test de admisibilidad, vale recordar la plataforma fáctica que tuvo por probada el a quo para emitir la condena que aquí se pone en crisis.

    Al respecto, el tribunal señaló que “De la prueba colectada, analizada y valorada se puede precisar que efectivamente el encartado habría captado, trasladado, acogido y explotado sexualmente a la víctima, quien efectivamente vivía en San Juan en la localidad de la Bebida en el parque Mayo de esa provincia oportunidad en que conoce al encartado con quien entabla una relación sentimental, para luego trasladarla a esta provincia bajo engaño de una promesa laboral. Si bien esta circunstancia es negada por F.M., con lo cual estaríamos ante dos manifestaciones opuestas, sin embargo la versión dada por la testigo victima E.V.P., se hace creíble con grado de certeza por cuanto coincide absolutamente su exposición en el debate con la denuncia que cuatro años atrás impulsaron esta causa, en cambio la negación del imputado deja de ser creíble desde el momento que al declarar en el interrogatorio de identificación le dijo al Tribunal que en Argentina solo residió en la Pcia. de C. y La Rioja, cuando en realidad también estuvo en Catamarca según se consignáramos adelante, con lo cual queda evidenciado un indicio de mala Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #16496140#151303561#20160426120709028 justificación. La víctima que tenía hijos menores de edad, vivía con su madre, que era pensionada, y para colaborar con los ingresos de su familia, ella realizaba trabajos relacionados a tareas domésticas. El encartado le hace a la víctima una propuesta de trabajo, en esta ciudad capital, en una fábrica de ropa, conforme lo sostiene EVP tanto en sus declaraciones en la instrucción realizada en el Juzgado Federal de San Juan, fs. 106/107 de autos, como en la audiencia de debate, ante este Tribunal, a través del sistema de videoconferencia desde la ciudad de San Juan. Con esta situación queda claro que la víctima se encontraba en un estado de vulnerabilidad ante la situación económica y su carga familiar; de esta manera es captada por el encartado, para luego ser transportada por el mismo a esta ciudad capital, configurándose la acción típica del delito de trata […] Luego, al llegar a la ciudad de La Rioja, el imputado y la víctima con su hija menor de edad, se instalan en la casa de una amiga del encartado, ubicada en calle Pasaje 12 del B°

    Sociedad Rural, y bajo amenazas de no ver más a su hijita y agresiones físicas obliga a la víctima a trabajar en la whisquería Play, ubicada en la ruta 38 calle colectora, y en la ruta –conforme hechos descriptos en el requerimiento de elevación a juicio-. Sobre el trabajo en la ruta, EVP declaró

    en la audiencia de debate, “…no recuerdo porque me mantenía drogada…” ”…me obligó a drogarme varias veces con polvo blanco y con marihuana, a la droga me la daba M.”.

    Asimismo se encuentra acreditado en autos que la víctima al momento de trabajar en la whisquería dejaba su hija al cuidado de E.Y.O., quien en sus declaraciones ante la instrucción y en la audiencia de debate, manifestó

    que cuidaba una chiquita semanalmente de dos añitos, que la llevaban a su casa una señora dueña del prostíbulo doña M.. También manifestó la testigo que ella cuidaba los hijos de las chicas del prostíbulo. Que en ocasiones de llevar la chiquita a la casa donde vivía su mamá, ésta la atendía en la puerta, que la misma siempre estaba tomada, que la veía en el prostíbulo, que la víctima no salía de la casa, Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #16496140#151303561#20160426120709028 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 71007142/2010/TO1/CFC1 que nunca la vió realizando...

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