Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 7 de Marzo de 2016, expediente FBB 094000015/2010/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FBB 94000015/2010/TO1/CFC1 “R., R. s/recurso de casación”

Registro nro.: 132/16 la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de del año dos mil dieciséis, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, para resolver en la causa n° 94000015/10 caratulada “R., R.E. y otros s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca y de la defensa de S.R., R.R. y S.A. a cargo del doctor N.R. y la de V.G. a cargo del doctor C.F..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: C., R. y G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz de los recursos de casación deducidos por las defensas contra la sentencia del Tribunal Oral Federal de Santa Rosa, provincia de La Pampa que no hizo lugar a las nulidades planteadas y condenó a S.F.A. por el delito de transporte ilegal de estupefacientes en concurso real con expendio de moneda extranjera falsa a la pena de cinco años de prisión, multa de mil pesos e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena (arts. 5 inc. “c” de la ley 23737, 5, 12, 29 ter, 40, 41, 45, 55 y 285 en función del 282 del Código Penal); a R.E.R. por el delito de comercio ilegal de estupefacientes, en dos oportunidades, agravados por la intervención de tres personas, en concurso real con tenencia Fecha de firma: 07/03/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #21015296#148327576#20160309085705843 ilegal de estupefacientes con fines de comercialización, en dos oportunidades agravado por la intervención de tres personas y por haberse valido de un menor de 18 años, a la pena de 6 años de prisión, multa de mil pesos, e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena (arts. 5 inc “c”, 11 inc. “a” y “c” de la ley 23737, 5, 12, 29 ter, 40, 41, 45 y 55 del CP); y a V.D.D.G. por el delito de comercio ilegal de estupefacientes, en dos oportunidades, agravados por haberse realizado con la intervención de tres personas, en concurso real con tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercialización, en dos oportunidades, agravadas por haberse realizado con la intervención de tres personas y por haberse valido de un menor de 18 años, a la pena de seis años de prisión, multa de mil pesos e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena (arts. 5 inc “c”, 11 inc. “a” y “c” de la ley 23737, 5, 12, 29 ter, 40, 41, 45 y 55 del CP); a S.Y.E.R. por el delito de comercio ilegal de estupefacientes, en dos oportunidades, agravados por haberse realizado con la intervención de tres personas en concurso real con tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercialización, agravados por la intervención de tres personas y por haberse valido de un menor de 18 años, a la pena de seis años de prisión, multa de mil pesos e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena (arts. 5 inc “c”, 11 inc. “a” y “c” de la ley 23737, 5, 12, 29 ter, 40, 41, 45 y 55 del CP).

Concedidos los remedios intentados, los recurrentes mantuvieron la impugnación, y en la oportunidad prevista en el artículo 466 del C.P.P.N., una defensa reforzó su postura.

Finalmente, habiéndose superado la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

Recurso de la defensa de V.D.G. –fs.

Fecha de firma: 07/03/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #21015296#148327576#20160309085705843 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FBB 94000015/2010/TO1/CFC1 “R., R. s/recurso de casación”

1258/61-.

La parte planteó la arbitrariedad del fallo por falta de fundamentación y de certeza acerca de la responsabilidad de V.D.G., al haberse evaluado únicamente como prueba de cargo los dichos de otros imputados desprovistos de sustento en elementos objetivos de la investigación.

Planteos de la defensa de R.E.R. –

fs. 1262/92-.

Se agravió por la ausencia de orden judicial en las requisas efectuadas en violación de las garantías constitucionales, y desechables por ende como elementos válidos de una sentencia condenatoria, por contener un vicio insalvable que contaminaba el fallo recurrido.

Atacó también la validez de los informes de vigilancia y de las órdenes de allanamiento libradas y la acreditación de que su defendido hubiese intervenido en el delito por el que se lo responsabilizó con los dichos del personal policial.

Planteos de la defensa de S.Y.R. –fs.

1293/1322-.

El eje de los agravios de la parte fueron los vicios de los procedimientos apuntados en el recurso anterior (realizado por la misma defensora) que condicionan la validez del fallo de condena sustentado en esas piezas.

Invalidó las deposiciones de los otros procesados realizadas en los términos del artículo 29 ter de la ley 23737.

Defensa de S.A. –fs. 1323/1347-.

Planteó la invalidez del fallo por haberse sustentado en procedimientos realizados sin aval judicial y en violación a mandas constitucionales que dieron cabida a las disposiciones judiciales, por ende enviciadas, y para peor base de la condena.

Las defensas hicieron reserva del caso federal.

Durante el término de oficina la defensa oficial argumentó que la interpretación del artículo 183 del CPP Fecha de firma: 07/03/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #21015296#148327576#20160309085705843 realizada en el fallo era inconstitucional.

Además señaló que la conducta de S.A. quedó reducida al grado de connato.

Criticó por arbitraria la graduación de pena y solicitó

en consecuencia una por debajo del mínimo legal.

Finalmente objetó la constitucionalidad del artículo 12 del Código Penal y la exención del pago de costas en la instancia.

TERCERO

Los planteos defensistas atacaron la validez de los actos generadores del proceso en los que observaron presuntos vicios procesales, circunstancia que impone realizar un control del legajo desde su inicio.

En esa tarea se observa a fs. 1 que personal policial especializado en el combate del narcotráfico, cumpliendo tareas inherentes a su función, observó conductas sospechosas en el domicilio de la calle D. 3286 (casa 872 del barrio Plurianual, Santa Rosa, La Pampa) relacionadas con el comercio de estupefacientes; tales como la concurrencia de jóvenes que se entrevistaban con un ocupante de la vivienda que ingresaba y salía de inmediato mientras los visitantes aguardaban en el exterior, en muchos casos percibiendo un pasamanos, tras el cual la visita se iba del lugar. El titular de la finca era R. “quique”R..

Dicha información se puso en conocimiento del magistrado federal que avaló las tareas investigativas y autorizó

filmaciones (sin invadir la intimidad de las personas y por un tiempo limitado) –ver fs. 2-.

Aparece entonces una investigación en ciernes relacionada con el comercio de estupefacientes realizada en un domicilio concreto y con un autor sospechado e identificado, todo ello bajo control judicial.

Profundizada la pesquisa se acrecentó la sospecha Fecha de firma: 07/03/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #21015296#148327576#20160309085705843 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FBB 94000015/2010/TO1/CFC1 “R., R. s/recurso de casación”

frente a las conductas que continuó realizando el sospechoso y que involucraban a personas que llegaban al lugar; frente a ello los preventores realizaron un necesario seguimiento de uno de los concurrentes y luego de interceptarlo (resultó identificado como J.M.S.) comprobaron que tenía cocaína en su poder; el acta labrada al efecto da cuenta de que el accionar policial respetó las disposiciones legales que rigen la materia (ver fs.

30).

Conclusión de la tarea policial fue requerir una orden de allanamiento de la finca, a esa altura impostergable –fs. 4-.

Frente a un panorama de sospecha fundada y precisa, se legitimó el allanamiento dispuesto por el juez federal en la finca habitada por...

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