Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 25 de Febrero de 2016, expediente CFP 014344/2011/TO01/CFC004

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorSala 3

Sala III Causa Nº CFP 14344/2011/TO1/CFC4 Cámara Federal de Casación Penal “DORNELES, J.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 73/16 la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor E.R.R., doctora L.E.C. y el doctor M.H.B., bajo la presidencia del doctor E.R.R., asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M. de las Mercedes López Alduncin, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 2256/2306 vta. de la presente causa CFP 14344/2011/TO1/CFC4 del registro de esta Sala caratulada "Dorneles, J.A. y otros s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público Fiscal, el doctor R.O.P.

y a la defensa particular de J.A.D., F.Á.K. y L.A.B., los doctores M.C.L. y N.U..

Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

doctores M.H.B., L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO
  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de la Capital Federal, con fecha 12 de mayo de 2015 (fs. 2150/2152 vta.) cuyos fundamentos fueron dados a conocer el día 26 de mayo de 2015 (fs. 2181/2227) resolvió –en lo que aquí interesa—:

    I. NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad articulados por las defensas.

    II. CONDENAR a J.A.D., de sus demás condiciones personales obrantes en autos, a las penas de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE QUINCE MIL PESOS ($ 15.000)…con más las ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo (arts. 12, 29, inc. 3°, y 45 del Código Penal; 5°, inc. c, y 11, inc. c, de la ley 23.737; 1°

    Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #635411#147130954#20160229092253776 de la ley 23.975; 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    III. CONDENAR a F.Á.K., de sus demás condiciones personales obrantes en autos, a las penas de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE QUINCE MIL PESOS ($ 15.000)…con más las ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo (arts. 12, 29, inc. 3°, y 45 del Código Penal; 5°, inc. c, y 11, inc. c, de la ley 23.737; 1°

    de la ley 23.975; 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    IV. CONDENAR a L.A.B., de sus demás condiciones personales obrantes en autos, a las penas de SIETE AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE QUINCE MIL PESOS ($ 15.000)…con más las ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo (arts. 12, 29, inc. 3°, y 45 del Código Penal; 5°, inc. c, y 11, inc. c, de la ley 23.737; 1°

    de la ley 23.975; 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. Que contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de casación a fs. 2256/2306 vta. los doctores M.C.L. y N.U., el que fue concedido a fs. 2307 vta.

    y mantenido en esta instancia a fs. 2322.

  3. Al presentar sus agravios, la defensa de J.A.D., F.Á.K. y L.A.B. encausó su recurso en ambos incisos del art. 456 del CPPN.

    1. Agravios planteados por la defensa con relación a la etapa de instrucción.

      Cuestionó el modo de inicio de la causa en virtud de la falsedad de la “denuncia anónima”, por lo que solicitó la nulidad de todo lo actuado. En lo medular, sostuvo la defensa que la investigación policial fue irregular y por ende nula, que la información recibida por el juez fue ilegal y que todo el procedimiento policial previo al conocimiento del juez, fue ilegítimo.

      Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #635411#147130954#20160229092253776 Sala III Causa Nº CFP 14344/2011/TO1/CFC4 Cámara Federal de Casación Penal “DORNELES, J.A. s/recurso de casación”

      Asimismo, invocó la ausencia de requerimiento fiscal de instrucción, por lo que –a posición de la defensa—, se actuó de oficio y sin impulso fiscal.

      Por otra parte, indicó la falta de control judicial en cuanto a los actos cumplidos por los funcionarios policiales, en alusión al registro de la denuncia aludida, hasta la comunicación efectuada y documentada en el informe actuarial (fs. 1 vta.). En ese contexto, la defensa refirió que hubo violación a la garantía constitucional del juez natural, que “obedeció al fórum shopping implementado a través de la falsa llamada telefónica anónima”.

      Además, la defensa manifestó que se ingresó al galpón ubicado en la Avda. G.. Iriarte 3163 de esta Ciudad, sin orden judicial de allanamiento y que la detención de sus defendidos resultó ilegal por ausencia de razones.

      Aunado a ello, destacó el recurrente que se ordenó una “entrega controlada” en los términos del art. 33 de la Ley 23.737, “por decisión de un empleado policial que no cuenta con facultades para ello, en violación a las prescripciones de esa norma. Y en total desconocimiento del Magistrado”; todo lo cual, constituyó –a posición de parte— otra muestra de la ausencia de control jurisdiccional con la que se instruyó y juzgó en la causa.

    2. La defensa refirió que la sentencia del a quo luce arbitraria y violatoria del derecho de defensa en juicio (art. 18 CN), en tanto “se denegó prueba sumamente útil para demostrar”

      extremos relativos “a la tesis exculpatoria brindada por el señor D. y a los planteos nulificantes ensayados”. Por ello y aunado a la ausencia de motivación que evidencia el pronunciamiento, el a quo incurrió –a posición de parte— en violaciones a los requisitos legales para su fundamentación (arts. 123 y 404 inc. 2º del CPPN).

      Asimismo, alegó la defensa que se vulneró el principio de congruencia, por cuanto el F. acusó a sus defendidos y requirió pena “por un supuesto acontecimiento que tuvo lugar o que se cometió en una fecha distinta a la impuesta en los actos de indagatoria, en el auto de procesamiento y en el requerimiento de elevación a juicio”. Por ello, la defensa solicitó la nulidad de la acusación fiscal, por afectación al principio constitucional aludido y por violación del principio acusatorio, Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #635411#147130954#20160229092253776 el debido proceso y el derecho de defensa en juicio (art. 18 CN).

      En este contexto, indicó el recurrente que el a quo condenó a sus pupilos por una conducta que tuvo lugar, “ya no el 5 de julio de 2011 –como expuso la Fiscalía—, sino el día 6 de julio de 2011” y en consecuencia, se incurrió en una segunda violación al principio constitucional de congruencia.

    3. La defensa de J.A.D., F.A.K. y L.A.B. sostuvo que el a quo valoró arbitrariamente la prueba, toda vez que no existió ningún elemento que acredite fehacientemente la participación de los nombrados en el hecho atribuido. Consideró que la sentencia incurrió, una vez más, en violaciones a los requisitos legales para su fundamentación (arts. 123 y 404 inc. 2º del CPPN).

      Para su postura, afirmó que no se encontró material estupefaciente en poder de sus defendidos ni en el interior del ómnibus en el que se trasladaron. Y, por otra parte, no existió

      probanza alguna que permita afirmar –como lo hizo el tribunal a quo– que fueron sus asistidos quienes “descargaron dentro del galpón el estupefaciente del ómnibus”.

    4. Por último, la defensa criticó la mensuración de la pena efectuada por el tribunal sentenciante a la luz de los arts.

      40 y 41 del Código Penal. Entendió que existió una falta de fundamentación legal en la determinación del quantum punitivo.

      Alegó, en lo medular, que en la sentencia recurrida solo se aludió a la figura del transporte de estupefaciente (art.

      5 inc. “c” de la Ley 23.737), sin dar razón alguna para aplicar a sus defendidos la agravante prevista en el art. 11 inc. “c” de la ley referida, por lo que existió, según la parte, una notoria ausencia de fundamentación al momento de escoger la pena.

      Agregó que la sentencia también luce arbitraria, en punto a que el a quo no encontró atenuante alguno en el caso de Dorneles y solo la falta de antecedentes penales condenatorios se ponderó con relación a K. y B..

      Hizo reserva del caso federal.

  4. Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el señor F. General ante esta Cámara, doctor R.O.P. y solicitó fundadamente el rechazo del recurso (fs. 2327/2331 vta.).

SEGUNDO

Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #635411#147130954#20160229092253776 Sala III Causa Nº CFP 14344/2011/TO1/CFC4 Cámara Federal de Casación Penal “DORNELES, J.A. s/recurso de casación”

  1. ) En primer lugar, corresponde señalar el hecho que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de...

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