Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 1 de Febrero de 2016, expediente FBB 031000694/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 31000694 Principal en Tribunal Oral TO01 -

Cámara Federal de Casación Penal IMPUTADO: LÓPEZ, H.L. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

LÓPEZ HÉCTOR LEONARDO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 1 días del mes de febrero de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores R.J.B. y N.F.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa nº 31000694/2012/TO1, caratulada “L.H.L. s/ infracción ley 23.737 (art. 5 inc.

C)”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que en lo que aquí interesa, los señores jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Pampa resolvieron: “PRIMERO: NO HACER LUGAR A LOS PLANTEOS DE NULIDAD interpuestos por la defensa. SEGUNDO: CONDENAR a H.L.L. de apellido materno S. y demás condiciones personales obrantes en autos, como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes, a la pena de UN AÑO DE PRISION de EFECTIVO CUMPLIMIENTO y MULTA de UN MIL ($1.000) PESOS, y costas, por el hecho ocurrido el día 2 de octubre de 2012, en esta Ciudad (artículos 14 párrafo primero de la ley 23.737, 5, 29, inciso 3º, 40, 41, 44 del Código Penal y 401, 403, 520, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

TERCERO

ORDENAR que oportunamente te practique por Secretaría el respectivo cómputo de la pena.

CUARTO

ORDENAR la destrucción de los elementos secuestrados en autos.

QUINTO

FIRME que sea la presente, córrase vista a las partes en los términos del artículo 58 del Código Penal. SEXTO:

IMPONER al condenado el pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de pesos SESENTA Y NUEVE con SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($69,67), de conformidad a lo establecido por el artículo 5 de la ley 23898, dentro del quinto día de notificado (artículo 11, primera parte de la ley citada), mediante depósito a efectuarse en cualquier sucursal del Banco Nación Argentina, con el formulario F. 30/A de la AFIP que oportunamente se les suministrarán. SEPTIMO: FIJAR el día 14 de agosto de 2014, a las 12:00 horas para la lectura de los fundamentos de la presente (artículo 400 del Código Procesal Penal de la Nación)”.

Fecha de firma: 01/02/2016 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: N.F.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.A.E., Secretaria #19596148#146307653#20160127151209781 2º) Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación la señora Defensora Pública Oficial, doctora L.B.A., el que fue concedido y mantenido en la instancia (cfr. fs. 290/304, 305/306 y 310, respectivamente).

La recurrente fundó su recurso en el segundo inciso del artículo 456 del código adjetivo.

En primer lugar, sostuvo la nulidad del acta de constatación y secuestro de estupefacientes por violentar los artículos 138 y 139 del Código Procesal Penal de la Nación, y de todo lo actuado a partir de aquel primer acto viciado.

Indicó que, al no habérsele dado intervención a su asistido en la diligencia del secuestro de las sustancias que posibilitaron la condena, se había afectado su derecho a defensa y su garantía al debido proceso.

En segundo lugar, refirió que el a quo valoró

erróneamente las declaraciones testimoniales para así arribar a una sentencia condenatoria, lo cual violentaba las garantías constitucionales vinculadas con el debido proceso.

Consecuentemente con lo señalado, afirmó que la sentencia debía tacharse de nula por carecer de la debida fundamentación y motivación a la hora de desarrollar los argumentos respecto a la valoración de la prueba.

Sostuvo, además, que la autoría de L. fue acreditada por el Tribunal basándose en indicios que no permitirían arribar al grado de certeza requerido para condenar, motivo por el cual correspondía absolver a su asistido por aplicación del artículo 3 del Código Procesal Penal de la Nación.

En definitiva, solicitó que se case la resolución recurrida, e hizo expresa reserva del caso federal.

  1. ) Que en la oportunidad prevista por el artículo 465, primera parte, del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el señor F. General ante esta Cámara, doctor R.G.W., quien solicitó que se rechace el recurso de casación deducido por la defensa (cfr. fs.

    312/315).

    En tal sentido, consideró que el a quo no había incurrido en arbitrariedad ya que había analizado debidamente Fecha de firma: 01/02/2016 2 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: N.F.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.A.E., Secretaria #19596148#146307653#20160127151209781 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 31000694 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    Cámara Federal de Casación Penal IMPUTADO: LÓPEZ, H.L. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

    LÓPEZ HÉCTOR LEONARDO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

    la prueba...

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