Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 2 de Febrero de 2016, expediente FCT 012000368/2012/TO01/CFC002

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 12000368 Principal en Tribunal Oral TO01 -

Cámara Federal de Casación Penal PROCESADO: QUIROZ, R.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 PROCESADO: QUIROZ, R.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 2 días del mes de febrero de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores R.J.B. y N.F.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa nº 12000368, caratulada “Principal en Tribunal Oral TO01 - PROCESADO: QUIROZ, R.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral Federal de Corrientes resolvió, con fecha 23 de octubre de 2014: “1) RECHAZAR los planteos de nulidad y de inconstitucionalidad formulados por la defensa; 2º) CONDENAR a Y.A.M. D.N.I.

    Nº 37.150.342, ya filiada en autos, a la pena de cuatro (4)

    años de prisión, y multa de pesos doscientos veinticinco ($225,00), la que deberá hacer efectiva en el término de treinta (30) días de quedar firme la presente, como coautora penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes previsto y reprimido por el art. 5º) inc. c)

    de la Ley 23.737, con accesorias legales y costas (art. 12, 40, 41 y 45 del Código Penal y arts. 530, 531 y 533 del CPPN); 2º) MANTENER la libertad caucionada oportunamente concedida hasta tanto quede firme la presente sentencia; 3º)

    CONDENAR A RAUL ALBERTO QUIROZ D.N.

    1. 28.978.326, ya filiado en autos, a la pena de cuatro años de prisión, y multa de doscientos veinticinco ($225,00), la que deberá hacer efectiva en el término de treinta (30) días de quedar firme la presente, como coautor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes previsto y reprimido por el art. 5º) inc. c) de la Ley 23.737, con accesorias legales y costas (art. 12, 40, 41 y 45 del Código Penal y arts. 530, 531 y 533 del CPPN); D. reincidente (art. 50 C.P.)”.

    Contra esa decisión, el Defensor Público Oficial, doctor E.M.D.T., interpuso recurso de casación, que fue concedido y mantenido ante esta instancia (cfr. fs. 343/363, 364/364vta y 370, respectivamente).

    Fecha de firma: 02/02/2016 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: L.J.W., Secretario de Cámara #16450469#146290648#20160204181705216 2º) Que el recurrente fundó sus agravios en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Luego de una breve reseña de los antecedentes del caso y de la resolución en crisis, entendió que el debate había estado viciado de defectos procesales que fueron desechados al momento de dictar sentencia. En este sentido, recordó que el a quo había rechazado la nulidad del procedimiento de la prevención -por haberse omitido registrar y plasmar la totalidad de los hechos conforme a lo establecido por lo artículos 138 y 139 del Código de fondo-, y de toda la instrucción -por no haberse realizado la totalidad de las diligencias conducentes para el descubrimiento de la verdad-, por considerar que la defensa no había precisado cuál habría sido el perjuicio que habrían sufrido sus pupilos procesales. Sin embargo, el recurrente afirmó que había explicitado de manera clara y precisa en qué

    había consistido el perjuicio a sus defendidos, y que había recalcado minuciosamente todos los puntos de agravios y las defensas que no habían podido ejercerse.

    Por otro parte, puso de resalto que se habían realizado dos procedimientos que tramitaron separadamente a pesar de que se trató de un mismo hecho. Consideró que, contrariamente a lo que afirmó el a quo, existía conexidad entre ambos procesos por coincidir temporal y espacialmente.

    A su modo de ver “si se hubiese labrado todo el procedimiento en un solo acta, o en su defecto si se hubiese pedido la acumulación del presente Expte. con el 366/12, hoy seguramente la suerte de mis defendidos sería otra, ya que se seguramente hubiesen beneficiado con una falta de mérito o un sobreseimiento, o una absolución, según el caso”.

    En otro orden de ideas, indicó que el tribunal había rechazado el planteo de nulidad del acta de procedimiento por entender que sobre dicha circunstancia ya se había expedido la cámara de apelaciones. No obstante ello, puntualizó que había quedado acreditado durante el debate que sus defendidos no habían evidenciado exteriormente ningún signo que podía ser interpretado dentro de los alcances del Fecha de firma: 02/02/2016 2 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: L.J.W., Secretario de Cámara #16450469#146290648#20160204181705216 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 12000368 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    Cámara Federal de Casación Penal PROCESADO: QUIROZ, R.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 PROCESADO: QUIROZ, R.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 artículo 230 bis del código de rito, lo cual autorizaba a un nuevo planteo.

    Seguidamente sostuvo la nulidad de la sentencia por entender que ésta se basaba en una motivación aparente y arbitraria al rechazar los pedidos de oposición a la incorporación del expediente n° 366/12 y del llamado a brindar declaración testimonial del menor E.J.S. solicitados por la defensa. Asimismo, refirió el Tribunal había incurrido en una errónea valoración de las reglas de la sana crítica racional.

    Acto seguido, solicitó se declare la inconstitucionalidad del artículo 50 del código sustantivo por considerar que dicho instituto resultaba contrario al principios constitucionales del derecho penal de acto, de culpabilidad, de “ne bis in ídem” y de resocialización como fin de la pena privativa de libertad.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  2. ) Que, luego de superada la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, y efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto -resultó designado para hacerlo en primer término el doctor N.F.F., en segundo lugar la doctora A.M.F. y por último, el doctor R.J.B.-, el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).

    El señor juez doctor N.F.F. dijo:

    1. El recurso de casación interpuesto es formalmente admisible toda vez que la resolución recurrida es definitiva (art. 457 del C.P.P.N.), se encuentra legitimado para impugnarla (art. 458 del C.P.P.N), y los agravios encuadran dentro de los motivos previstos por el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación. Asimismo, se ha cumplido con el artículo 463 del citado código.

    2. Que por una cuestión de orden lógico corresponde tratar, en primer lugar, los agravios referidos a los rechazos de los planteos de nulidad introducidos por la defensa.

      Fecha de firma: 02/02/2016 3 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: L.J.W., Secretario de Cámara #16450469#146290648#20160204181705216 Que el tribunal a quo desestimó dichos planteos en los siguientes términos “…no infiero de las constancias de la causa motivo invalidante alguno que pueda conducirnos a nulificar el proceso y que haya provocado un perjuicio cierto, actual e irreparable que no podría subsanarse sino con el acogimiento del remedio excepcional y extremo que pretende el Defensor. Entiendo que las cavilaciones del defensor poseen como núcleo común una supuesta afectación del derecho de defensa de su pupilo ante la alegada imposibilidad de utilizar en su beneficio las constancias del expte. N° 366/12; lo que derivaría –

      aparentemente- tanto del hecho de haber efectuado la fuerza dos actas de procedimiento, o no haber tramitado la presente causa de forma conjunta al expte. n° 366/12. Sin embargo no advierto menoscabo alguno en los derechos de los imputados ya que las constancias del expediente n° 366 no han sido desconocidas por la defensa, sino que, como bien señalara el defensor, ya en los momentos preliminares de la investigación la propia defensa oficial tenía acceso a dicha información pues había tomado intervención en ambos procesos,….De forma tal que dicha posibilidad de acceso a la información garantiza debidamente el ejercicio constitucional de la defensa en juicio,…. De modo que no advierto perjuicio alguno que tenga su génesis en la alegada imposibilidad de utilizar en beneficio propio las constancias del expte. N° 366/12”.

      En cuanto a la nulidad referida a la detención y requisa el a quo sostuvo que “se advierte que dicha nulidad ya fue desarrollada por la Defensa en la etapa anterior al interponer el recurso de apelación contra el auto de procesamiento (fs. 119/122), mantenida por ante el órgano de apelación (fs. 158/163; 171/175), y rechazada por la Excma.

      Cámara de Apelaciones (fs. 177/178 vta.), sin aportar nuevos argumentos que permitan conmover lo decidido en la etapa anterior, de modo que la instancia que el nulidicente intenta nuevamente reeditar se encuentra precluida. Además, recordemos que las circunstancias objetivas que reclama la defensa logran inferirse del modo en que acontecieran los hechos, ya que, según vimos, la fuerza de prevención, que se Fecha de firma: 02/02/2016 4 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: L.J.W., Secretario de Cámara #16450469#146290648#20160204181705216 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 12000368 Principal en Tribunal Oral TO01 -

      Cámara Federal de Casación Penal PROCESADO: QUIROZ, R.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 PROCESADO: QUIROZ, R.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 encontraba llevando adelante un operativo público de...

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