Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 22 de Diciembre de 2015, expediente FPA 091002379/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 FPA 91002379/2013/TO1/CFC1 Registro nº 2177/15 Buenos Aires, 22 de diciembre de 2015.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Por los argumentos expuestos por los doctores E.R.R. y L.E.C., en el informe del artículo 61 del Código Procesal Penal de la Nación (cfr. fs 651), se configura el supuesto tenido en cuenta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Llerena” (Fallos 328:1491), “I., J.P. y O.G.M. -causa nº 9121-” (expediente I.24.XLV resuelto 5/2/2013) y “R.T., N.P. s/homicidio calificado en grado de partícipe necesario –causa nº

969/03” (expediente R.30.XLIII, resuelto 2 de septiembre de 2008).

De modo que, a fin de aventar toda sospecha de parcialidad en resguardo de la garantía de imparcialidad contenida en los artículos 18 de la Constitución Nacional, 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 14, inciso 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 26 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, con el alcance que la Corte le ha acordado en los precedentes citados, habremos de hacer lugar a las excusaciones formuladas.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

HACER LUGAR a las excusaciones de los doctores E.R.R. y L.E.C. (art. 55 del Código Procesal Penal de la Nación).

R., hágase saber, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada de la CSJN nº

15/13) y remítase a la Secretaría General para la Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA...

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