Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Septiembre de 2008, R. 30. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 30. XLIII.

RECURSO DE HECHO

R.T., N.P. s/ homicidio calificado en grado de partícipe necesario Ccausa N° 969/03C.

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la defensa de N.P.R.T. en la causa R.T., N.P. s/ homicidio calificado en grado de particípe necesario Ccausa N° 969/03C@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los términos y conclusiones del dictamen del señor P.F. a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia impugnada. Devuélvase el depósito de fs. 1. Acumúlese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Hágase saber. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto)- J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (en disidencia).

VO

R. 30. XLIII.

RECURSO DE HECHO

R.T., N.P. s/ homicidio calificado en grado de partícipe necesario Ccausa N° 969/03C.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

  1. ) Que la Cámara en lo Criminal Segunda de la ciudad de Neuquén, de la provincia homónima, absolvió al acusado N.P.R.T. en relación con el hecho por el cual fuera acusado.

  2. ) Que tal pronunciamiento fue recurrido, ocasión en la cual el Tribunal Superior de Justicia local resolvió declarar la nulidad de esa sentencia y del debate que la precedía por considerar que carecía de la motivación legalmente exigida, razón por la cual reenvió el expediente a los fines de que se lleve a cabo un nuevo juicio.

  3. ) Que como consecuencia de ello, y luego de celebrarse el correspondiente debate, la Cámara Primera de la jurisdicción resolvió condenar al encausado como partícipe necesario del delito de homicidio a la pena de 21 años de prisión, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, accesorias legales y costas.

  4. ) Que contra este pronunciamiento la defensa interpuso recurso de casación, el que fue declarado inadmisible, decisión que motivó la presentación del recurso extraordinario cuya denegación originó la presente queja.

  5. ) Que sin perjuicio de que los argumentos del recurrente no se hayan orientado en el sentido relacionado con la violación del ne bis in idem, existen razones de orden público que determinan su tratamiento.

    Que ello es así ya que al ordenarse la reiteración del debate se retrotrajo el juicio a etapas ya superadas, y se produjo un apartamiento de las formas sustanciales que rigen el procedimiento penal lo que ocasiona la nulidad absoluta de

    dicho acto y de todo lo obrado en consecuencia (Fallos:

    329:1447, considerando 17 del voto del juez P..

  6. ) Que, entonces, la cuestión examinada en el sub lite es sustancialmente análoga a la tratada en G.911.X.A., C.F. y otros s/ lesiones culposas Ccausa N° 1622/92C@, resuelta el 31 de octubre de 2006 (disidencia del juez P., a cuyas consideraciones corresponde remitir en lo pertinente.

    Por ello, oído el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Devuélvase el depósito de fs.

    1. A. al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen, a fin de que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

    Hágase saber.

    E.S.P..

    DISI

    R. 30. XLIII.

    RECURSO DE HECHO

    R.T., N.P. s/ homicidio calificado en grado de partícipe necesario Ccausa N° 969/03C.

    DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

    ARGIBAY Considerando:

    Que el recurso extraordinario cuya denegación originó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. Hágase saber, devuélvanse los autos principales que corren por cuerda y archívese. C.M.A..

    Recurso de hecho interpuesto N.P.R.T., representado por el letrado defensor Dr. G.I..

    Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Neuquén.

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