Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 23 de Diciembre de 2015, expediente FCR 091001154/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 91001154/2011/TO1/CFC1 REGISTRO N° 2469/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 23 (veintitres)

días del mes de diciembre del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 373/378 de la presente causa FCR 91001154/2011/TO1/CFC1, caratulada:

G.M., H.; N.V., S.

; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, en el marco de la causa FCR 91001154/2011/TO1, con fecha 20 de mayo de 2014 resolvió:

    I) CONDENA[R] a H.G.M., de las condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de trata de personas menores de edad, agravado por el estado de vulnerabilidad de la víctima y engaño, en concurso real como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal, a la pena de 12 (DOCE) años de prisión, accesorias legales y costas (arts. , 2, 12, 40, 41, 45, 55, 119, 145 ter, inc. 1 T.O. por Ley 26364, del Código Penal y los arts. 354/56, 359, 363, 368, 373, 374/75, 378/80, 382/83, 385, 389, 391/94, 396, 398/403, 530/533 del C.P.P.N.).

    II) CONDENA[R] a S.N.V., de las condiciones personales obrantes en autos, por considerarla coautora penalmente responsable del delito de trata de personas menores de edad, agravado por el estado de vulnerabilidad de la víctima y engaño, a la pena de 10 (DIEZ) años de prisión, accesorias legales y costas (arts. , 2, 12, 40, 41, 45, 145 ter, inc. 1 T.O. por Ley 26364, del Código Penal y los arts. 354/56, 359, 363, 368, 373, 374/75, Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA 378/80, 382/83, 385, 389, 391/94, 396, 398/403, 530/533 del C.P.P.N.)“ –el resaltado obra en el original— (fs. 359/371).

    II. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el doctor, A.D.F., quien asistía técnicamente a los imputados H.G.M. y S.N.V. (fs.

    373/378). Dicho recurso fue concedido por el “a quo”

    (fs. 380/380 vta.) y fue mantenido en esta instancia (fs. 430).

    III. Que la defensa invocó el inciso primero del art. 456 del C.P.P.N. en su presentación recursiva.

    Consideró que la sentencia impugnada no se sustenta en los elementos probatorios del expediente, por lo que resulta arbitraria. Entendió que la declaración de la víctima menor M. Ch. E. constituye la única prueba sobre la que se edifica la acreditación de los hechos por los que fueron condenados sus asistidos y que no existen otras pruebas que den sustento a sus dichos. Destacó que de la descripción del inmueble en el que residían los imputados realizada por el agente policial C. se desprende que “no había elemento alguno de oposición que impidiera a la menor MLChE poder tener contacto con el mundo exterior” y que la propia víctima manifestó que salía a “la Saladita”.

    El recurrente se agravió de la consideración por parte del tribunal de la instancia anterior de las condiciones en las que vivía la víctima en el domicilio de los imputados y de la ausencia de pertenencias de la menor, sosteniendo que ello respondía a los escasos recursos económicos de los condenados.

    Por otra parte, el impugnante sostuvo que “no ha existido una situación que empeore las condiciones de vida en que se encontraba antes de venir a la Argentina, y mucho menos que fuera en perjuicio de MLChE”. Para sostener ello destacó que no Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 91001154/2011/TO1/CFC1 existe prueba –además de los dichos de la víctima— de que la menor hubiera efectivamente trabajado.

    Con respecto al hecho de abuso sexual de la menor M.C.. E. por el que H.G.M. fue condenado, la defensa refirió que dicha parte rebatió

    la acusación fiscal en el juicio oral y público. En sustento de su postura recordó que la víctima declaró

    que era atada de las manos, pero que no se secuestró

    ninguna cuerda en el allanamiento; señaló que tampoco se hallaron pastillas anticonceptivas –la víctima refirió que le daban dos por día—, y que no se encontró material biológico de G.M. ni se constató que la menor presentara lesiones físicas.

    Destacó que el vello púbico en el cuello uterino de la menor no necesariamente fue producto de acceso carnal y que no “se obtuvo ese [v]ello para determinar si era de alguna persona y así poder analizar si era o no de G.”, siendo que “los estudios tocoginecológicos que le practicó [la testigo V.C.] a MLChE, fueron con resultados negativos de presentar signos de violación”.

    El recurrente consideró que en la sentencia se realizó una arbitraria valoración de la prueba, por lo que no constituye una derivación razonada de derecho vigente con aplicación a las particulares circunstancias de la causa, sino que resulta ser un resultado de la valoración subjetiva de los magistrados de juicio.

    Solicitó la absolución de sus defendidos e hizo reserva del caso federal.

    A fs. 407/407 vta. se presentó nuevamente la defensa, solicitando el sobreseimiento de sus asistidos, con fundamento en las declaraciones rectificatorias brindadas por la víctima y por sus padres ante el juez a cargo del Juzgado de Instrucción Mixto de la Localidad de San Julián, República de Bolivia (fs. 392/406).

    IV. Que durante el plazo previsto por los arts. 465 y 466 del C.P.P.N., se presentó la Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, doctora G.B., quien solicitó

    fundadamente el rechazo del recurso de casación interpuesto por la defensa en autos (fs. 445/450).

    V. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia a fs. 453 la causa quedó en condiciones de ser resuelta. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    I. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto por la defensa que asiste técnicamente a H.G.M. y S.N.V. es formalmente admisible, toda vez que el temperamento recurrido constituye una sentencia definitiva (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459, inc. 2°, del C.P.P.N.), los planteos esgrimidos se encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N. y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

    II. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios traidos a estudio por la defensa, cabe recordar que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia tuvo por debidamente acreditado, a partir de la prueba reunida en el juicio oral y público, que con fecha 5 de abril de 2009 H.G.M. y S.N.V. ingresaron junto con la víctima menor de edad, M.C.. E. –quien en ese entonces tenía 15 años de edad— a la República Argentina utilizando el paso fronterizo Salvador Mazza (Argentina)-Yacuiba (Bolivia) y la acogieron con fines Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 4 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 91001154/2011/TO1/CFC1 de explotarla laboralmente desde la fecha referida hasta el 30 de octubre de 2011.

    El “a quo” tuvo por probado que la víctima fue contactada por H.G.M. y S.N.V. en su lugar de residencia –ciudad de Potosí, Bolivia—, cuando se encontraba vendiendo “chicha” junto con su madre en las calles de dicha ciudad boliviana. Los imputados acordaron con la madre de M.C.. E. trasladar a la menor a la ciudad de Comodoro Rivadavia, Argentina, donde le proveerían ropa y comida y le darían trabajo a cambio de enviar dinero a Bolivia ($1000 pesos por mes).

    También tuvo por acreditado que los imputados alojaron a la menor M.C.. E. en el inmueble sito en la calle O. s/n, de la ciudad de Comodoro Rivadavia, donde vivían junto con sus cuatro (4) hijos menores de edad, ámbito en el que la víctima desempeñaba sus obligaciones laborales. Éstas consistían en la realización de tareas domésticas (limpieza y cocina) y en cuidar a los niños. Su libertad se encontraba fuertemente restringida, contaba con escaso contacto con vecinos, no fue sociabilizada ni escolarizada, no le fueron provistos elementos de higiene básicos, ni la vestimenta adecuada al clima de la región y los contactos con su madre lo eran por vía telefónica y siempre en presencia de la “señora” o “patrona”, S.N.V..

    Además, el tribunal de la instancia anterior tuvo por debidamente acreditado a partir de las constancias probatorias agregadas al expediente que el imputado G.M. abusaba sexualmente de la menor M. Ch. E. cuando N.V. no se encontraba presente en el inmueble donde residían, accediéndola carnalmente.

    Así, el “a quo” consideró que “los hechos que dimanan de la causa denotan que la conducta perpetrada por G.M. y NOGALES VALLEJOS consistió en la captación, el transporte y el Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 5 Firmado(ante mi) por...

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