Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 15 de Diciembre de 2015, expediente FBB 094000005/2010/TO01/CFC001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 94000005/2010/TO1/CFC1 REGISTRO N° 2358/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 15 (quince)días del mes de diciembre del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como presidente y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs.433/454vta. de la presente causa FBB 94000005/2010/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “MIRANDA, R.M. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, en la causa FBB 94000005/2010/TO1 de su registro interno, en lo que aquí interesa, con fecha 18 de febrero de 2015, cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 23 de febrero de 2015, resolvió: “…CONDENAR a R.M.M., cuyas demás condiciones personales obran en autos, como autor material y penalmente responsable del delito de siembra y cultivo de estupefacientes en concurso ideal con guarda de semillas utilizables para producir estupefacientes, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISION, MULTA de QUINIENTOS ($500) pesos, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas… (artículos 5 inciso a), Ley 23.737, 5, 12, 29, inciso 3º, 40, 41 y 54 del Código Penal y 403, 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación…” (Conf. fs.417/431).

  2. Que contra esa resolución interpuso recurso de casación la doctora L.B.A., en su carácter de defensora oficial de R.M. Miranda (fs. 433/454vta.), que fue concedido por el tribunal “a quo” (fs. 455/455vta.).

    Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA

  3. Al presentar sus agravios, la letrada defensora de M. encausó su recurso en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    Consideró que la orden de allanamiento efectuada en autos fue infundada y que ello afectó las garantías constitucionales que protegen la intimidad e inviolabilidad del domicilio del imputado.

    En dicho sentido, entendió que no existía al momento de efectuarse la orden de allanamiento evidencia alguna que demostrara que su defendido cultivaba plantas de cannabis sativa, sino sólo datos subjetivos y llamados anónimos de vecinos. Dijo que la consecuente orden del juez fue inmotivada y que sólo efectuó un relato de actuaciones policiales. Por ello, solicitó su nulidad.

    Consideró que las plantas y las semillas que se encontraron en el domicilio de su defendido no determinaron la intención de tráfico requerida por las figuras penales por las cuales se lo condenó, toda vez que, como él declaró, las tenía para consumo personal habida cuenta la afección que lo aquejaba. A ello le agregó que no se adjuntó en la causa ningún elemento probatorio que demuestre la vinculación de M. con una cadena de tráfico de estupefacientes, motivo por el cual entendió que la sentencia carece de motivación.

    Solicitó que, en su caso, se modifique la calificación legal del hecho por el cual resulta acusado el nombrado por la de tenencia de estupefacientes para consumo personal (art. 14, 2da.

    Parte de la ley 23.737) y se aplique lo dispuesto “in re” “A.” de la C.S.J.N.

    Hizo reserva de caso federal.

  4. Que a fs. 461 la defensa de R.M.M. mantuvo el recurso de casación interpuesto (arts. 451 y 465 del C.P.P.N.), y a fs.

    462 se pusieron los autos en Secretaría por diez días (arts. 465, primer párrafo, y 466 del C.P.P.N.).

    Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 94000005/2010/TO1/CFC1

  5. Que superado el plazo previsto por el art.

    465 cuarto párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos (ver fs. 465), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia condenatoria recurrida es de aquéllas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), el recurrente se encuentra legitimado para impugnar (art. 459 del C.P.P.N.), los planteos esgrimidos se enmarcan dentro del segundo motivo previstos por el art. 456 del C.P.P.N. y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

  7. Superado el juicio de admisibilidad formal, cabe recordar que, conforme surge del requerimiento de elevación a juicio (Conf. fs.

    288/291vta.), a raíz de diversos informes recabados, se estableció que en el domicilio ubicado en calle 102 nº 1644 de la localidad de General Pico, Provincia de la Pampa, ocupado por R.M.M., existía una “especie de vivero casero” y, a raíz del allanamiento efectuado el día 14 de enero de 2010 en dicho inmueble, se observó en el fondo del terreno “una estructura de nailon de formato rectangular, fabricada con caños de metal, cañas secas y atadas con alambres, donde se encontraron gran cantidad de plantas de cannabis sativa, una manguera con partes ensambladas que provenían de la vivienda principal e ingresaba al invernadero. Recogieron sesenta plantas de distintos tamaños, la más alta de 1,90mts. Se visualizó una edificación a medio terminar de ladrillo Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA volcánico color gris; en un espacio que podría ser el baño, había cuatro plantas en el piso y en otro ambiente diez más pequeñas que el resto”. También se procedió al secuestro, entre otros objetos, de elementos de labranza y, en el interior de la vivienda, de un recipiente metálico que contenía 500 (quinientas) semillas de cannabis sativa, de una bolsa de nailon color verde claro, con cortes circulares “compatible con los que posteriormente se utilizan para fabricar lo que se conoce como “bochita” y de más recortes de nailon.

    El planteo de nulidad de la defensa se dirige a cuestionar el allanamiento en el domicilio de R.M.M., a partir del cual se secuestraron los elementos mencionados “ut supra”, el cual constituye el objeto material de la imputación con relación a la cual el nombrado resultó condenado por el “a quo”.

    A fin de dar respuesta al agravio de la impugnante, cabe puntualizar que, conforme surge de las constancias de la causa, incorporadas como prueba al debate oral (Cfr. fs. 410vta.), para disponer el allanamiento cuestionado, el juez instructor contó con las vistas fotográficas de fs. 5/6, así como con el informe de fs. 23/24vta., del que se desprende que, mediante la colaboración de personas vecinas al inmueble de M., el personal policial pudo observar esa finca, la cual se describe, así como “la presencia de una lona blanca o transparente….formando ello una especie de invernadero fabricado de forma casera, en cuyo interior observé la presencia de varias plantas de similar característica a las especies de Cannabis Sativa… constatando al menos de manera certera, la presencia de una cinco (5) plantas de aproximadamente un metro de alto… existiendo exteriormente la posibilidad, de que en el lugar se guarden muchas más, en virtud al tamaño del invernadero o lona que protege a dichas plantas”.

    Al dar respuesta al mismo agravio efectuado en oportunidad de la audiencia de debate oral, el “a Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por...

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