Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 29 de Diciembre de 2015, expediente FSM 000332/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 332 Principal en Tribunal Oral TO01 -

Cámara Federal de Casación Penal SCHULTZ RAUL JUSTO s/INFRACCION LEY 23.737 Y OTROS S.R. JUSTO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil quince, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor Norberto F.

Frontini como P. y los doctores A.M.F. y R.J.B. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa en esta causa nº FSM 332/2013/TO1/CFC1, caratulada: “SCHULTZ, R.J. y otros s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº

    4 de San Martín -en lo que ha sido motivo de recurso-

    condenó:

    A D.C.F.P. a la pena de cinco años y seis meses de prisión, multa de $1800, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de tenencia ilegítima de arma de guerra en concurso real con el de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 45, 55 y 189 bis inciso 2º segundo párrafo del Código Penal y art. 5 inciso “c” de la ley 23.737) -cfr. veredicto y fundamentos glosados a fs.

    1949/1951 y 1956/1975, respectivamente, punto dispositivo V de la sentencia-.

    A J.E.F.S. a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, multa de $6000, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil en concurso real con el de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, recomendando el tratamiento que corresponda por su adicción a los estupefacientes (arts. 45, 55 y 189 bis inciso 2º primer párrafo del Código Penal y art. 5 inciso “c” de la ley 23.737) -cfr. veredicto y fundamentos glosados a fs.

    1949/1951 y 1956/1975, respectivamente, punto dispositivo VI de la sentencia-.

    Y dispuso la remisión al Juez Instructor del chaleco antibalas y poniéndose a su disposición la carabina marca Shark 5.5 con mira telescópica marca G.A., ambos elementos secuestrados en el allanamiento documentado a Fecha de firma: 29/12/2015 1 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #8958915#145965125#20151229195258856 fs. 370/373, a los fines de que se continúe la investigación, habida cuenta su no inclusión en el requerimiento fiscal y auto de elevación a juicio y los informes obrantes a fs.

    705/707 de la presente causa a cuyos fines se ordenó la extracción de las fotocopias pertinentes -cfr. veredicto y fundamentos glosados a fs. 1949/1951 y 1956/1975, respectivamente, punto dispositivo XI de la sentencia-.

    A fs. 2046/2053, el señor Defensor Público Oficial de los nombrados dedujo el correspondiente recurso de casación.

    El remedio impetrado fue concedido a fs.

    2064/2064vta. y mantenido en esta instancia a fs. 2077.

  2. ) Que el recurrente fincó sus agravios en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar planteó que la sentencia no cuenta con los fundamentos debidos porque son aparentes y violan lo dispuesto en el código de rito en ese sentido, pues a su criterio lo decidido no resulta una derivación razonada del derecho vigente, ni de las constancias incorporadas durante el proceso a la causa, ni de las producidas en el debate (cfr. fs. 2046vta.).

    Se agravió de la consideración como mendaz por parte del Tribunal de los dichos de P., cuando éste explicó que se encontraba ocasionalmente en el domicilio allanado porque había concurrido a dar de comer a sus gallinas y perros pitbull que el sujeto que utilizaba esa finca -una persona de nacionalidad paraguaya- le permitía tener en el lugar (cfr. fs. 2048vta./2049).

    Con relación a la tenencia del arma de guerra, señaló que no existe ninguna declaración testimonial que permita acreditar que sus asistidos la tenían consigo en ese momento y que tampoco se probó el peligro potencial de esa conducta (cfr. fs. 2049 y fs. 2051vta./2052).

    Agregó que los encausados “...negaron toda relación con las armas imputadas, a la par de negar la propia existencia de la misma en el lugar que presuntamente se hallaron. Por lo que no basta al respecto afirmar el Fecha de firma: 29/12/2015 2 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #8958915#145965125#20151229195258856 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 332 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    Cámara Federal de Casación Penal SCHULTZ RAUL JUSTO s/INFRACCION LEY 23.737 Y OTROS S.R. JUSTO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 conocimiento del agente de la presencia del arma en el lugar, porque este es un hecho psicológico que no es constitutivo de la relación de disponibilidad real del arma, ello en la medida que la tenencia no es puro conocimiento de las cosas, sino dominio de una relación con un arma determinada y voluntad de mantener ese dominio...” (fs. 2051/2051vta.).

    De la misma manera aseguró que no se encuentra probado el poder de disposición real sobre el estupefaciente, y que en este contexto, del plexo probatorio incorporado al expediente “...mal puede imputársele una tenencia de estupefacientes y una ultra intención..., respecto a los elementos que, presuntamente estaban en el domicilio allanado, en función del reconocimiento de un tercero como su verdadero propietario...” (fs. 2049).

    De otra parte y con respecto al momento del allanamiento, afirmó que “...tampoco se puede tolerar la tardanza en el ingreso de los testigos civiles a la morada, independientemente del lugar que se trata (una villa de emergencia)... La condición social o las dificultades del contexto no pueden justificar el desmedro de garantías en pos de efectuar una construcción adecuada de la responsabilidad penal...” (fs. 2049). Sobre la base de este argumento, consideró que las actas labradas en el procedimiento adolecen de ineficacia probatoria (cfr. fs. 2049vta.).

    Con relación a F.S. insistió en que el tribunal de mérito no tomó en cuenta su declaración exculpatoria ni los argumentos brindados por los testigos de concepto en torno a su medio de vida y su adicción a las drogas. “...El asistido no posee fortuna, tenía un nivel de vida acorde a su actividad como electricista, lo que impide pensar que vendiera estupefaciente en la escala que consideraba la investigación...” (fs. 2049).

    Explicó que no puede afirmarse la intención de comercialización del encausado respecto de la droga que tenía en su poder, pues si bien reconoció la propiedad sobre parte de ella, es consumidor. En función de ello propugnó se calificara su conducta como tenencia simple de estupefacientes (fs. 2049).

    Fecha de firma: 29/12/2015 3 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #8958915#145965125#20151229195258856 Por otro lado se expidió la defensa respecto del monto de la pena de prisión que le fue impuesta a sus asistidos, considerando que el a quo había efectuado una errónea aplicación de los arts. 40 y 41 del Código Penal y que no había justificado el alejamiento del mínimo legal previsto para los tipos penales imputados, según las reglas del concurso (cfr. fs. 2050).

    Sostuvo que no se definieron las pautas de mensuración de la pena y que las circunstancias agravantes de hecho se valoraron doblemente: a los fines de calificar la conducta y al momento de imponer la pena (cfr. fs. 2050).

    Con relación a la pena de multa señaló que ésta se impuso sin atender a la capacidad económica de sus asistidos, lo que les causaría agravio “...toda vez que si no pueden costear la misma, corren el riesgo que se descuente de sus emolumentos del trabajo carcelario, que tiene carácter alimentario o que se agrave la condena en la transformación de la multa en días de prisión, lo que no puede ser tolerado por falta de capacidad económica para costear la pena pecuniaria...” (cfr. fs. 2050vta./2051).

    En consecuencia, solicitó que “...evaluando las circunstancias atenuantes de la pena y declarando la inexistencia de las agravantes invocadas, se case la sentencia en crisis y las penas a imponer queden reducidas al mínimo legal previsto...” (fs. 2051).

    Por último se agravió del punto dispositivo XI por considerarlo arbitrario y contrario a los principios de preclusión procesal y “ne bis in ídem”, dado que la tenencia de la carabina marca Shark 5.5 con mira telescópica y el chaleco antibalas secuestrados de una de las fincas allanadas, no había sido incorporada a la presente acusación.

    Entendió que en ese sentido, no siendo tal circunstancia un nuevo hecho o un nuevo delito, no puede ordenarse una investigación al respecto porque ya se efectuó en autos un juicio por las conductas acaecidas aquél 31 de julio de 2012 y porque el acusador público tampoco solicitó tal extremo durante el debate (cfr. fs. 2052vta.).

    Hizo reserva del caso federal a fs. 2052vta.

    Fecha de firma: 29/12/2015 4 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #8958915#145965125#20151229195258856 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 332 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    Cámara Federal de Casación Penal SCHULTZ RAUL JUSTO s/INFRACCION LEY 23.737 Y OTROS S.R. JUSTO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 3º) Que a fs. 2080/2081 se presentó la Defensora Pública Oficial en esta instancia acompañando breves notas, por las que reiteró los agravios esgrimidos por su par en...

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