Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 29 de Diciembre de 2015, expediente FGR 042008847/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 42008847/2012/TO1/CFC1 REGISTRO N°2536/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como presidente y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 437/446 de la presente causa N.. FGR 42008847/2012/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “RENDA, M.S. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, Río Negro, resolvió en lo que aquí concierne, con fecha 27 de abril de 2015 en el legajo nº 42008847/2012 de su registro interno: “I.

RECHAZANDO las nulidades interpuestas por la Dra.

G.L. como defensas de fondo, sin costas (art. 531 CPPN).

II. CONDENANDO a M.S.R., DNI 30.595.810, de demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, el pago de una multa de mil pesos ($ 1000), accesorias legales y costas procesales, POR RESULTAR COAUTORA PENALMENTE RESPONSABLE DEL DELITO DE TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE (ARTS. 5 INC. C DE LA LEY 23.737; ARTS. 12, 29 INC. 3 Y 45 CP.). ” (cfr. fs. 396/410).

II. Que contra dicha resolución, el defensor particular de M.S.R., interpuso recurso de casación (fs. 437/446), el que fue concedido (fs.

447/448) y mantenido ante esta instancia (fs. 474).

III. Que el recurrente motivó su presentación casatoria en las hipótesis previstas en el art. 456 del C.P.P.N.

Comenzó reiterando los planteos efectuados Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA al a quo, de nulidad por ausencia de requerimiento de instrucción F. y falta de orden emanada por el juez, de la detención de su defendida, de la apertura de la encomienda y la requisa personal, y del Acta de Procedimiento por violación al principio de prohibición de autoincriminación.

A su vez manifestó que la versión esbozada por el a quo, en tanto sostuvo que los tres mensajes del teléfono celular de su defendida que fueron remitidos por el mismo contacto hacen referencia a la encomienda que contenía material estupefaciente, y que las dos remisiones involucran a su defendida, no tienen validez, en tanto, refirió, no existe una sola prueba directa, o cuanto menos un indicio mínimamente serio que sostenga ello, y que tiene como único asidero circunstancias extrañas al proceso, de casos ventilados en otras causas que no hacen pruebas en la presente.

Alegó que hay consumación del delito de transporte de estupefacientes con la sola acción de traslado del mismo, y hay responsabilidad penal para aquel que la detente o tenga el dominio sobre la droga o sobre la carga que la contenga, durante el traslado o al final del mismo para dar continuidad a la cadena, circunstancia que, según refirió, no se vislumbra en el caso en tanto Renda no ordenó el transporte de la carga, no recibió la carga transportada a su nombre, y no incurrió en la tenencia de la misma. A su vez, indicó que la única acción realizada por su defendida fue la de pretender retirar una carga a su nombre, y rechazar la carga por diferencia en el tamaño esperado.

Sostuvo que el resolutorio puesto en crisis carece de fundamentación en tanto el Tribunal a quo debió atender a las circunstancias objetivas y ciertas obrantes en la causa, y que el rechazo de la nulidad impetrada resulta meramente aparente.

Hizo reserva del caso federal.

IV. Que en la oportunidad prevista por los Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 42008847/2012/TO1/CFC1 arts. 465, primer párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó a fs. 476/479 el señor F. General ante esta instancia, doctor R.G.W., quien introdujo aspectos nuevos a considerarse en el examen que reclama el recurrente.

Señalo que, en atención a las nulidades alegadas por la defensa de Renda, todas ellas fueron debidamente respondidas y resueltas por parte del Tribunal Oral en la resolución puesta en crisis.

En relación a la valoración de la prueba, sostuvo que la postura defensista solo evidencia disconformidad con el valor dado por el Tribunal a dicho material probatorio, y que la sentencia impugnada no desatiende el mandato del art. 123 del C.P.P.N. que reglamenta la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18 C.N.).

V. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (cfr. fs.

480). Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., M.H.B. y J.C.G..

El señor juez G.M.H. dijo:

I. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N.), los planteos realizados encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del código ritual.

II. A efectos de realizar un adecuado análisis de los cuestionamientos efectuados por el recurrente, comenzaré por recordar que el Tribunal tuvo acreditado “…que el inicio del sumario se encuentra en la comunicación telefónica de una persona Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA que se identificó como “GABY” a la sede de la Delegación San Carlos de Bariloche, Delitos Federales y Complejos de la Policía Federal Argentina. Persona que anotició de manera breve y rápida que el día 9 de mayo del año 2012 en horas de la tarde, una mujer de nombre M.R. recibiría en la empresa Vía Bariloche una encomienda con “merca””.

Fue el S.B.I., numerario de la brigada de investigaciones, quien recibió la llamada y comunicó la novedad al C.C.C.C., responsable de la mencionada agencia policial. Este empleado brindó declaraciones sucesivas ante la prevención, el juez de sección y el tribunal oral, explicando el evento descripto sin olvidos o contradicciones de ninguna especie

.

En ese derrotero fue el C.C. quien dispuso dar inicio a las actuaciones en los términos de práctica, todo con conocimiento e intervención del juez federal de sección, según se expresa a fs. 01 del legajo

.

Así, personal policial asignado por la jefatura a la pesquisa (S.A., entre otros y a cargo del grupo, también testigo en audiencia)

constató que en el transporte “Vía Bariloche”, con local comercial en calle Serigós nro. 1.840 de la ciudad cordillerana, se encontraba una encomienda a nombre de “M.R.”, amparada bajo el número de guía 0031-00211153, figurando como remitente “L.S.R. (tel. 154221156)” (cfr. fs. 05).

Ante ese estado de cosas dieron ingreso los uniformados al can rastreador de estupefacientes –

Agte. IRON- y su guía al sitio, el que luego de realizar una recorrida reaccionó positivamente frente al paquete individualizado como sospechoso

.

“Y según continúa explicando el acta de procedimiento de fs. 5/8, instrumento público labrado bajo condiciones de ley ritual y que tengo por plenamente válido según fuera expuesto de manera precedente, fue ese mismo día a minutos de la hora Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN 4 Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 42008847/2012/TO1/CFC1 15:00 que ingresó al transporte una mujer solicitando retirar una encomienda a nombre de “M.R.”. Ella fue atendida por J.C.V., empleado que tenía conocimiento de la situación, y que alertó al personal policial. Estos interceptaron a mujer, a la sazón identificada como “M.S.R.”, procediendo su demora junto a la encomienda que pretendía retirar”

Ello así, y en presencia de los testigos civiles de actuación W.H.S. y J.C.V., se procedió a la apertura del paquete, claro está, con noticia e intervención de la judicatura de sección. La misma se presentaba envuelta en papel color madera con la inscripción “RENDA MARÍA BARILOCHE”, el que una vez retirado demostró una caja color marrón con tapa color rosa y logos “VSA”. En ella se halló papel de diario y un globo tipo piñata color amarillo que contenía a su vez un envoltorio de nylon con la inscripción “ZIPLOC”, localizando en su interior cincuenta envoltorios de nylon transparentes –comúnmente denominados tizas- que por sus características resultaba por simple constatación visual ser clorhidrato de cocaína. Junto al narcótico se incautó también en poder de incusa una notebook, un pen drive, un adaptador, un teléfono celular, documentación variada (pasaportes y DNI, nacionales y extranjeros), entre otras cosas (…)” (cfr. fs.

396/410).

III. Sentado cuanto precede corresponde avocarse al tratamiento de los agravios presentados en el recurso de casación interpuesto.

a) En primer término, corresponde ingresar al planteo vinculado a la validez del procedimiento desde su génesis, por no haber...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR