Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 30 de Diciembre de 2015, expediente FCR 095000270/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 95000270 Cámara Federal de Casación Penal Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: ROMARION, D.A. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

caratulaPrincipal

la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 30 días de diciembre de 2015, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor N.F.F. como P. y los doctores R.J.B. y A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa n° 95000270/2013/TO1/CFC1, caratulada “Romarión, D.A. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego condenó a D.A.R. a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales, multa de mil pesos ($225) y costas, por ser autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 12, 29 inc. 3º, 40 y 41 del C.P. y art. 5º, inc. “c” de la ley 23.737).

    Contra dicha sentencia, la defensa oficial interpuso recurso de casación, el que fue concedido y mantenido en la instancia.

  2. ) Que, con sustento legal en el segundo motivo de casación previsto por el art. 456 del C.P.P.N. el recurrente introdujo los siguientes agravios:

    1. que corresponde declarar la nulidad del inicio de la causa; la nulidad del requerimiento fiscal de instrucción de fs. 25 y la nulidad del auto de fs. 126/129 que ordena la intervención de los teléfonos que utilizaban los imputados, cuestiones estas sobre las que el tribunal a quo no permitió la apertura a prueba solicitada por la defensa.

      Agregó que el personal policial que intervino, a través de informes imprecisos y ambiguos, investigaba a cualquier persona en la que tuvieran interés por motivos personales o discrecionales de su parte. El diferimiento del tratamiento de la nulidad introducida, para la defensa, permitió a los jueces manejar discrecionalmente lo que ocurría en el debate. En ese orden señaló que resultaba materialmente imposible conocer las razones del rechazo de Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: N.F.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante 1 Firmado(ante mi) por: R.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #15959246#145975633#20151230173406505 los planteos de nulidad del inicio de la causa o del requerimiento fiscal de instrucción ya que ellas reposan en la prueba producida en el debate. La nulidad se evidencia según el recurrente cuando se repara en que los partes remitidos por la autoridad policial son posteriores al requerimiento fiscal de instrucción y no a los del inicio de la causa. Manifestó que en poco más de tres meses el imputado R. fue visto en una sola ocasión junto a una persona identificada como O. y que esa circunstancia resultó

      suficiente para el tribunal a quo para sostener que su defendido era miembro de una organización delictiva dedicada al tráfico de estupefacientes.

      En relación con las críticas a la demora en las que incurrió el personal policial manifestó que, además de resultar injustificable que un pedido de inicio de una investigación demore quince días, resultaba aún peor que esa investigación se sustente en cuestiones meramente subjetivas.

      Respecto del pedido de nulidad del requerimiento fiscal de instrucción, dijo la defensa de la ausencia de delimitación del objeto procesal y de las circunstancias de tiempo, modo y lugar.

      En relación con el pedido de nulidad del auto que dispuso la intervención telefónica de fs. 123/126 señaló

      que nada se dijo acerca de la forma en que habían averiguado el número telefónico de su asistido como así tampoco los motivos que los llevaron a solicitar esa orden. De esa forma, toda la actividad investigativa se fundó en los dichos de un funcionario policial sin analizar la veracidad de esos dichos ni la correspondencia de ellos con las demás pruebas.

    2. que la conducta imputada a su asistido no constituye una infracción al inc. c) del art. 5 de la ley 23.737. Ello por cuanto no se acreditó en el juicio que la droga secuestrada perteneciera a su defendido como así

      tampoco que no viajara otra persona en el vehículo que se dio a la fuga cuando notó la presencia policial. Agregó que se intentó establecer una transacción de sustancias entre el imputado y otra persona pero no se dice cuál era el rol de Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: N.F.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante 2 Firmado(ante mi) por: R.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #15959246#145975633#20151230173406505 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 95000270 Cámara Federal de Casación Penal Principal en Tribunal Oral TO01 -

      IMPUTADO: ROMARION, D.A. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

      caratulaPrincipal

      cada uno ni a quién pertenecía el material estupefaciente.

  3. ) Que, durante el término de oficina la defensora oficial, con remisión a cuanto se dijo en el recurso de casación, solicitó que se haga lugar a lo solicitado por la impugnante. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal ante la instancia postuló el rechazo del recurso de casación interpuesto.

  4. ) Que superada la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.). Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó

    designado para hacerlo en primer término la Dra. A.M.F. y en segundo y tercer término, los Dres. R.J.B. y N.F.F..

    La señora jueza doctora A.M.F.:

    1. A los fines de despejar los cuestionamientos traídos a estudio por la defensa, analizaré

      la sentencia impugnada con ajuste a la doctrina emanada del fallo C.1757.XL, “C., M.E. y otros s/robo simple en grado de tentativa causa nº 1681” (C.S.J.N., rta. el 20/09/05) desde la perspectiva de que el tribunal de casación “…debe agotar el esfuerzo por revisar todo lo que pueda revisar, o sea, por agotar la revisión de lo revisable… el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, todo lo extensa que sea posible, al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular…”; y que “…lo único no revisable es lo que surja directa y únicamente de la inmediación…”.

      Cabe recordar que es en la audiencia de debate donde “…se producirán los elementos convictivos que habrán de impactar las conciencias de los integrantes del tribunal, a efectos de que emitan finalmente, un juicio de desvinculación o reproche del acusado…” (cfr. M.Á.I. y L.M.D., “El plenario oral en el nuevo proceso penal”, Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: N.F.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante 3 Firmado(ante mi) por: R.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #15959246#145975633#20151230173406505 pág. 105, Ed. De Palma, Bs. As., 1995). Así las vivencias que ellos adquieran, derivadas de su inmediación con la prueba, no pueden ser reemplazadas siquiera contando un registro íntegro del juicio o algún otro método de reproducción moderno, siendo que, por otra parte, la revisión casatoria, supone el control de razonabilidad de la sentencia del tribunal y no que se practique un nuevo debate (cfr. Sala III, causa nº 5696 “S., D.G. y otros s/rec. de casación”, reg. nº 367/06, del 28/04/06).

      En ese sentido, in re “B.” se dijo que como sostiene M. “…(l)a forma de la inmediación es respetar el enfrentamiento de intereses que se produce en un juicio (…).

      La ley legitima a ciertas personas (…) que comparecen al juicio, a expresar cada una su verdad, y contraponerla entre ellas en forma dialéctica (…) Los jueces que presencian este debate (…) entre acusador y acusado, son los únicos que pueden decidir; los jueces físicamente, las personas que integran el tribunal, y que han escuchado todos y cada uno de los actos del debate, son los únicos que pueden dictar la decisión, ningún otro…” (Las notas esenciales de la oralidad en materia penal en AA.

      VV. “Congreso Internacional de oralidad en materia penal”, Colegio de Abogados del Departamento Judicial La Plata, 1996, p. 121). Ello, conforme los alcances por previsión constitucional del artículo 75 inc. 22 de la C.N., artículos 11 D.U.D.H., 8.1 y 8.2.5 C.A.D.H., 14.1 P.I.D.C.P. y reglas 25, 27 y 29 de las Reglas de Mallorca” (Sala III, causa nº 5004, “Buratto, H. s/rec. de casación”, reg. nº 776/04, del 07/12/04).

      Por ello los límites entre lo que es controlable y lo que no lo es, se determinarán por las posibilidades procesales de que se disponga en cada caso particular, las que excluyen todo aquello que esta Cámara Federal de Casación Penal no pueda acceder por depender de la percepción sensorial de la prueba en el juicio oral, pues se encuentran íntimamente relacionadas con la inmediación (cfr. B., E.; “Presunción de inocencia in dubio pro reo y recurso de casación” en “La impugnación de los hechos probados en la Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: N.F.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante 4 Firmado(ante mi) por: R.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #15959246#145975633#20151230173406505 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 95000270 Cámara Federal de Casación Penal Principal en Tribunal Oral TO01 -

      IMPUTADO: ROMARION, D.A. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

      caratulaPrincipal

      casación penal y otros estudios”; Ed. A.H.; págs. 13, 32, 33 y 44).

      Partiendo del marco dogmático-jurídico establecido en el precedente “C.” y teniendo especialmente en consideración el límite que tiene esta Cámara sobre aquellas cuestiones observadas por el tribunal de mérito durante el debate -principio de inmediación-, habré de revisar el razonamiento seguido por los señores jueces para dilucidar si las conclusiones a las que arribaron se...

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