Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 22 de Diciembre de 2015, expediente FRO 051000427/2012/TO01/CFC002

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 51000427/2012/TO1/CFC2 REGISTRO NRO. 2446/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1351/1363 vta. de la presente causa nro. 51000527/2012/TO1/CFC2 caratulada “G., M.O. y otros s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, provincia de Santa Fe, resolvió el día 25 de agosto de 2014, merced a la sentencia nro. 51/14, en cuanto aquí

    interesa:

    I.- CONDENAR a Z.G.G., cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autora responsable del delito de TRATA DE PERSONAS doblemente agravado, por haber sido cometido por tres o más personas en forma organizada y por haber más de tres víctimas (artículo 145 bis, inc. 2 y 3 del Código Penal -conforme ley 26.364- y art. 2 del mismo cuerpo legal), a sufrir la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, con más las accesorias del art. 12 del Código Penal.

    II.- CONDENAR a M.A.S., cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autora responsable del delito de TRATA DE PERSONAS doblemente agravado, por haber sido cometido por tres o más personas en forma organizada y por haber más de tres víctimas (artículo 145 bis, inc. 2 y 3 del Código Penal -conforme ley 26.364- y art. 2 del mismo cuerpo legal), a sufrir la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, con más las accesorias del art. 12 del Código Penal.

    III.- CONDENAR a M.O.G., cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como partícipe secundario del delito de TRATA DE PERSONAS doblemente agravado, por haber sido cometido por tres o más personas en forma organizada y Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA por haber más de tres víctimas (artículo 145 bis, inc. 2 y 3 del Código Penal -conforme ley 26.364- y art. 2 del mismo cuerpo legal), a sufrir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, con más las accesorias del art. 12 del Código Penal. (ver fs.

    1313/1315 y fundamentos dados a conocer el 1 de setiembre de 2014 a fs. 1319/1349 vta.).

    Asimismo, por vía de rectificación, se resolvió

    también el 25 de agosto de 2014 “no hacer lugar al decomiso del vehículo marca Chevrolet modelo Corsa II, dominio GDD-371, solicitado por el Sr. Fiscal General” (ver fs. 1317/1317 vta.).

    II. Que contra esa resolución interpuso recurso de casación el Ministerio Público Fiscal representado por el Dr.

    M.S.F., el que fue concedido por el a quo a fs.

    1364/1365 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 1380.

    III. Que el recurrente encarriló sus agravios en ambos incisos del art. 456 del código de forma.

    Así, luego de exponer sobre la admisibilidad del recurso, los hechos motivo de pesquisa y la resolución del tribunal, apeló al primer inciso del artículo 456 del C.P.P.N.

    para sostener que debió haberse aplicado la agravante estipulada para el caso en que el delito de trata tenga como víctimas a personas menores de edad.

    En esa dirección, consideró que el tribunal no había tenido en cuenta otros elementos de cargo indicativos de que los condenados tenían pleno conocimiento de que las víctimas eran menores de edad, tales como la denuncia que diera inicio a los actuados como las actas prevencionales y distintos elementos surgidos del debate.

    Agregó que en el caso concreto se verificó un conflicto de sucesión de leyes en el tiempo, el cual, se tornaría abstracto si se aplicara la agravante estipulada para los casos en que las víctimas del delito de trata sean menores de edad. Ello, puesto que tanto la ley 26.364 (vigente desde el año 2008 hasta 2012 durante cuya duración cual se desplegó

    parte de la conducta reprochada) como la actual 26.842, preveían como agravante la minoridad de las víctimas.

    Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 51000427/2012/TO1/CFC2 Así, consideró verificados los extremos exigidos por la norma para el encuadre dentro de las previsiones del artículo 145 del Código Penal por cuanto se abusó de la situación de vulnerabilidad de las menores y se consumó la explotación sexual.

    Por otro lado, se agravió de que el tribunal no haya considerado que el verbo “captar” no se adecúa al presente caso y que la conducta de los imputados sólo constituía “transporte” por cuanto la prueba surgida del debate acreditaba que los imputados no sólo transportaron, sino que también captaron a las víctimas.

    Continuó con su crítica al fallo atacando la devolución que efectuó el tribunal del rodado marca Chevrolet modelo Corsa, dominio GDD-371.

    Para ello, recordó el F. que el vehículo era utilizado por M.G. para trasladar a las víctimas hasta el lugar de explotación sexual, circunstancia no controvertida en autos.

    Objetó además el recurrente los argumentos brindados por el tribunal, por cuanto a su entender el hecho de que G. usaba su vehículo para trabajar como remise no había sido debidamente acreditado.

    De igual modo, descalificó las conclusiones del tribunal respecto de que ese vehículo no era el único que usaba la organización y que el rodado se encontraba a nombre del hermano del condenado.

    A criterio del recurrente, no tenían sentido estas afirmaciones ya que M.G. (hermano del condenado y titular del rodado) también fue sindicado por la prevención como partícipe del delito y porque de haber habido otros vehículos, ello no enerva la conducta señalada.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    IV. Que durante la etapa procesal prevista por el art.

    465 del C.P.P.N. se presentó el Sr. Fiscal Dr. R.O.P., quien solicitó se haga lugar al recurso interpuesto por su colega de grado, se case la sentencia y se resuelva conforme lo expuesto en la pieza recursiva (ver fs. 1382/1385 vta.).

    Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA En tal dirección, reiteró los argumentos vertidos por su colega de grado, tanto en relación a la calificación legal que correspondía adoptar, como a la procedencia del decomiso.

    V. Que superada etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia a fs. 1390, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    I. Que puesto a analizar la admisibilidad del recurso de casación interpuesto se advierte que si bien la sentencia recurrida es de aquellas definitivas previstas en el art. 457 del C.P.P.N., la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla -art. 459 del C.P.P.N.-, los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual, el agravio no supera el límite recursivo previsto en el inciso 2º del artículo 458 del C.P.P.N.

    II. En efecto, conforme surge de acta de debate glosada a fs. 1301/1312, el el Sr. Fiscal “…previo a merituar las disposiciones de los arts. 40 y 41 del C.P., atenuantes y agravantes, y las condiciones personales de los imputados, solicita se condene a las imputadas Z.G.G. y M.A.S. como autoras del delito previsto en los arts. 145 bis y 145 ter inc. 1º, y , penúltimo y último párrafo del C.P. a la pena de diez años de prisión accesorias legales y costas, [s]e condene al imputado [M]artín O.G. como partícipe secundario del mismo delito a la pena de 5 años de prisión, accesorias legales y costas del proceso…” (ver fs. 1311).

    De tal suerte, teniendo en cuenta que la sanción impuesta a los imputados alcanzó los ocho años en los casos de G. y S. y los cuatro respecto de G., la barrera impuesta por el artículo 458 inciso 2º del C.P.P.N., evidencia que el recurso no resulta admisible.

    Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 51000427/2012/TO1/CFC2 Al respecto, esta Cámara sostuvo en el Plenario nro. 8 del 22/08/2000 “Casas Neuquén, C.F. s/recurso de casación”, que “[p]ara la procedencia del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra una sentencia condenatoria, el artículo 458, inc. 2º), del Código Procesal Penal de la Nación exige que la pena privativa de libertad impuesta sea inferior a la mitad de la pedida, sin distinción alguna entre la de prisión y la de reclusión.”

    Ello es concordante con la doctrina emanada de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en reiteradas oportunidades y desde antaño, en el fallo “A.” en el que se sostuvo “el Estado -titular de la acción penal-

    puede autolimitar el ius persequendi en...

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