Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 16 de Diciembre de 2015, expediente FSA 009435/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSA 9435/2013/TO1/CFC1 “Torres, S.I. s/recurso de casación”

Registro nro.: 2138/15 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre de dos mil quince, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y M.H.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FSA 9435/2013/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “Torres, Salomón Israel s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca y a la defensa de S.I.T., la señora Defensora Oficial Ad-Hoc ante esta instancia, doctora L.B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden:

doctor E.R.R., doctor M.H.B. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega el legajo a conocimiento de esta alzada a raíz del recurso de casación obrante a fs. 646/664, interpuesto por el señor defensor oficial “ad hoc”, doctor M.F., en favor de Salomón Israel Torres, contra la sentencia de fs.

    624/629 dictada por el Tribunal Oral en lo Federal de Jujuy, mediante la cual se resolviera, en lo que aquí interesa: “I.

    IMPONER a Salomón Israel TORRES, de las condiciones personales obrante en autos, la pena de CUATRO AÑOS de prisión, multa de doscientos veinticinco pesos, inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena y costas por ser autor de transporte de estupefacientes, -artículos 12, 29 inciso tercero, 45 del Código Penal y 5 inciso “c” de la ley 23.737.

    1. DECLARAR reincidente a S.I.T. en los términos del artículo Fecha de firma: 16/12/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA 50 del Código Penal.

    2. –IMPONER a S.I.T. la obligación –de ser determinado como necesario por la evaluación médica- de iniciar el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación para superar su adicción y terminar sus estudios primarios.

    3. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado –pasta base de cocaína- con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal – artículo 30 de la ley 23.737”.

  2. El recurrente encauza sus agravios en el inciso 1° del artículo 456 y 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer término la defensa solicitó que “…se declare la nulidad de la presente causa, por ser su origen mismo nulo y como así también todos los actos posteriores al procedimiento cuestionado”.

    En ese sentido dijo que “… las fuerzas de seguridad, al detener, deben respetar la exigencia de motivos previos y además acreditar la existencia de urgencia a los fines de obviar la orden judicial. Tal es así que la agencia administrativa sólo puede detener a un individuo en caso de flagrancia o ante indicios vehementes de culpabilidad, más peligro inminente de fuga o de serio entorpecimiento de la investigación”.

    Refirió que en el caso “…detuvieron a T. porque tenía antecedentes y portaba una mochila, todo lo que produjo el mentado estado de sospecha, que a todas luces, resulta arbitrario por la falta absoluta [de] flagrancia. El caminar acompañado por la vía pública, (…) por otros sujetos y portando una mochila sobre el hombro no convierte a una persona en sospechosa de haber cometido un delito y mucho menos, indicativa de flagrancia”.

    Asimismo, el recurrente sostuvo que “como consecuencia de la arbitraria e ilegal detención sufrida por el Sr. Torres, fue trasladado a la sede de la policía para ser sometido a una requisa personal, sin orden judicial previa que lo permitiera y, además, sin que aquella pudiera ser justificada en alegaciones a la supuesta urgencia”.

    Fecha de firma: 16/12/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSA 9435/2013/TO1/CFC1 “Torres, S.I. s/recurso de casación”

    En el mismo sentido continuó diciendo que “…

    Israel Salomón Torres se encontraba desvanecido e inconsciente, lo que además de vulnerar de manera contundente su derecho de defensa y el debido proceso legal, específicamente vio vulnerado su derecho a la intimidad, privacidad y trato digno”.

    Por último, sobre este punto el recurrente alegó

    que “en el caso que nos ocupa debe excluirse el fruto de la requisa –la sustancia estupefaciente- toda vez que ésta se ha desarrollado en violación a las garantías constitucionales de mi asistido”. A ello agregó que no existiendo otro cauce autónomo de investigación debe concluirse que todo el procedimiento se encuentra contaminado, por lo que debe sobreseerse al Sr. Torres.

    En otro orden de ideas la defensa oficial de Torres cuestionó el quantum punitivo impuesto a su pupilo; al respecto sostuvo que “… no se tuvo en cuenta precisamente las especiales calidades personales de [su] asistido, por lo que el quantum de cuatro años de prisión previsto en el art. 5 inc. “c”

    de la ley 23.737, excede y no guarda congruencia con las ‘consecuencias jurídicas derivadas de su actuar’; viéndose en tal caso, seriamente comprometidos los principios de dignidad de las personas, culpabilidad y proporcionalidad”.

    Asimismo, agregó que “toda vez que el acusador público ha entendido que el acusado operaba en forma solitaria, no integrando una organización dedicada al tráfico de estupefacientes, que se trataba de marihuana y no de otra sustancia de mayor poder adictivo y lesivo para la salud y que la cantidad no sólo era escasa sino de baja concentración, teniendo en mira los principios rectores de proporcionalidad y culpabilidad, la sanción no debe superar los tres años de prisión cuyo cumplimiento puede dejarse en suspenso”.

    Por otro lado, cuestionó la declaración de reincidencia impuesta por el Tribunal. En este sentido alegó que “agravia a esta parte las consideraciones tenidas en cuenta por los Magistrados, toda vez que el instituto de la reincidencia –

    art. 50 del C.P. y en su consecuencia el art. 14 del mismo Fecha de firma: 16/12/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA código- violenta gravemente garantías constitucionales, tales como los principios ‘nen bis in ídem’, de ‘culpabilidad’ e ‘igualdad’ entre otros, así como también atenta contra el sistema de progresividad impuesto por la ley 24.660, que tiene como fin último la resocialización de la persona condenada, implementando un régimen basado en la progresividad de las fases hasta llegar a la última etapa en donde la libertad anticipada es la culminación de un régimen que tiene en miras, resocializar a la persona que ha sufrido una condena”. Por ello solicitó la...

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