Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 31 de Agosto de 2015, expediente FCR 091001176/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCR 91001176/2011/TO1/CFC1 “GARCIA, A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1425/15 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto del año dos mil quince, reunidos los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R., y M.H.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FCR 91001176/2011/TO1/CFC1 caratulada “GARCIA, A. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público la señora F. General ante esta Cámara, doctora Gabriela B.

Baigún y ejerce la defensa del imputado la Defensora ad hoc de la Defensoría Pública Oficial nº 2 ante esta sede, doctora M.F.L..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el orden siguiente: Eduardo R.

Riggi, M.H.B. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs.257/63vta. por la asistencia técnica del imputado A.G., contra la sentencia de fs.

    247/255vta., dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, en la que se resolvió “1) CONDENANDO a A.G. DNI Nº 16.363.714 de las demás condiciones personales obrantes en autos, cómo autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes a la pena de tres años de prisión cuyo cumplimiento se deja en suspenso, multa de pesos doscientos veinticinco ($225) que deberá pagar dentro del término de diez días de quedar firme la presente y las costas del juicio, sujeto al cumplimiento de las condiciones prescriptas en los incisos, 1, 3, y 8 del art. 27 bis del Código Penal Fecha de firma: 31/08/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA durante dos años debiendo realizar 200 horas de trabajos no remunerados a favor del Estado o de una institución de bien público en ese plazo (arts. 1, 4, 26, 27 bis, 29 inc. 3, 40, 41, 42, 45 y 77 del Código Penal, art. 14 primer apartado de la ley 23.737 y arts. 403, 530, 531 y 533 del Código Penal).”.

  2. - El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 264/vta., el que fue mantenido en esta instancia a fs. 270.

  3. - La asistencia letrada de A.G., en base al inciso 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, considera que “…siendo de clara aplicación el art. 3 del CPPN –in dubio pro reo- el voto mayoritario es arbitrario…”.

    Sostiene que “El voto decisorio no confronta las distintas versiones que entregan las pruebas para conocer si las conclusiones se reafirman con plurales medios de convicción o se contradicen,…” y que en el caso “…nada dicen sobre las pruebas de descargo que apoyan la versión exculpatoria entregada por [G.]”.

    Recuerda que conforme se señala en la sentencia “…respecto de las 154 tizas de cocaína el procesado al ejercer su derecho de defensa ha pretendido desvincularse del tóxico incautado imputando su pertenencia a un familiar –su ex mujer o un hijo de esta-, afirmando que pudieron esconderla mientras él trabajaba.”

    y considera que “…con apreciaciones personales que se apartan de las probanzas arrimadas a la causa, el voto que decide la cuestión desdeña la versión dada por [García], la cual es apoyada por prueba documental que consta en la causa…”.

    En tal dirección, puntualiza “…tenemos: 1) En hojas 115/121 que la orden emanada del juez provincial en los allanamientos 26 y 27 denota que quien era perseguido por usar armas era el joven P.G.; 2) que evidentemente habían visto o por lo menos la prevención sabía que P. frecuentaba el domicilio de [la calle] I.R.; 3) en hojas 222 consta que L.V. es la madre de P.; 4) en hojas 223/224 consta que L.V. es la madre de A. y M.G. y que éstos son hijos de… A.G.; 5) El informe de hoja 219/220 donde se Fecha de firma: 31/08/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCR 91001176/2011/TO1/CFC1 “GARCIA, A. s/recurso de casación”

    muestra que P., un joven de 19 años al momento de los hechos, ha tenido y tiene numerosas causas penales, donde en la mayoría utilizó armas de fuego para cometer robos, inclusive ha portado ilegalmente armas de guerra.”… 6)El informe de hoja 165 de la empleadora de [A.G., donde consta que trabaja los lunes de 15 a 23 y de Martes a Viernes de 15 a 24… 7) Los informes de hoja 76 y 240 del RNR que informan que G., con 47 años al momento de los hechos no tiene antecedentes. 8) La declaración de G. en la audiencia de debate donde dijo: Que tiene 2 hijos con L.V., y que luego de su separación se hizo cargo de ellos… en el domicilio de I.R.. Que la separación se produjo por las desavenencias que producía en la pareja la conducta de Paquito, quién consumía estupefacientes.

    Que este una vez lo apuntó en la cabeza con un arma culpándolo por el homicidio perpetrado… sobre M.; que crió a sus cuatro hijos sólo hasta que en el año 2009 tuvo un infarto, …esto lo hizo reflexionar respecto a que otra persona se encargara de los hijos, …esto revitalizó la relación con L.V. quién empezó

    a ir al domicilio a cuidar a A. y M. mientras él trabajaba; que J., ‘P.’ iba a escondidas al domicilio; que su hija… iba al colegio P.M. de noche; ‘en algún momento de esos deben haber escondido eso… no tenía ningún conocimiento de esto porque jamás le permitió nada, él tenía una carrera delictiva, siempre le dijo a la madre que no le deje robar…’”.

    Aduna que “…el señor G. nunca fue objeto de investigación policial, …no hay informes acerca de que su domicilio fuese frecuentado por presuntos compradores de estupefacientes o proveedores, …no se encontraron elementos como balanza, recortes y todos los elementos típicos de la venta de estupefacientes,…”.

    Concluye que “…a partir de estas determinaciones objetivas podemos decir que en el caso es palmaria la ausencia del elemento subjetivo del tipo, esto es que G. ‘supiese’ que tenía estupefaciente.”.

    Fecha de firma: 31/08/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Advierte que en la sentencia se señala que “…G.… tiene capacidad económica para adquirir esta cantidad de estupefaciente.” y que “…si bien cobra unos 15.000 pesos mensuales,… en esta zona del país no es un buen sueldo por los altos costos de vivienda y alimentación…, justamente dice que $7000 los destina a alimentación, se encuentra pagando un préstamo que solicitó para adquirir materiales de la construcción y un ciclomotor. La causa se inició en el año 2010 y en ese momento tenía un auto modelo 2001. Es decir que éste sólo dato de su capacidad económica, no alcanza para derribar el estado de inocencia de G..”.

    Expresa que “…si bien P. no tenía...

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