Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 29 de Mayo de 2015, expediente FCR 091001146/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 91001146/2011/TO1/CFC1 REGISTRO NRO. 1018/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de MAYO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 571/581 de la presente causa nro. FCR 91001146/2011/TO1/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “C.T., C.H. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut, en la causa Nº FCR 91001146/2011/TO1 de su registro, el día 14 de mayo 2014, resolvió: “

I) CONDENANDO a C.H.C.T., de las demás condiciones personales obrantes en autos, como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por encontrarse en las inmediaciones de un establecimiento educativo (arts. 5º inc. c, art. 11 inc. e, de la Ley 23737)

a la pena de 7 (siete) años de prisión, $3000 (pesos tres mil) de multa que deberá abonar dentro de los 10 (diez) días de adquirir firmeza la presente, las accesorias legales del art. 12 C.P. y las costas del proceso (arts. 5, 12, 21 C.P., 29 inc. 2º del Código Penal y 403 y 530 y ss. del Código Procesal Penal de la Nación y arts. 5 inc. c) y 11 inc. e)

Ley 23.737)…” (cfr. fs. 529/545).

II. Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación a fs. 571/581 el defensor particular, doctor G.I., asistiendo a C.H.C.T., el que fue concedido a fs. 584/584 vta. y mantenido ante esta instancia a fs. 596.

III. La defensa encarriló sus agravios en ambos incisos del art. 456 del código de forma.

Así, luego de discurrir sobre la admisibilidad formal del recurso y recordar los antecedentes del caso, reiteró

Fecha de firma: 29/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA planteos nulificantes, consideró arbitraria la sentencia atacando la valoración de la prueba realizada por los magistrados del a quo y cuestionó el encuadramiento legal del hecho como así también la pena impuesta a su defendido.

  1. Nulidad de todo lo actuado por ausencia de requerimiento fiscal de instrucción El recurrente reiteró que en el caso no se le dio la necesaria intervención al Ministerio Público Fiscal a fin de que formulara el correspondiente requerimiento de instrucción en los términos de los arts. 180 y 188 del C.P.P.N., importando tal omisión la nulidad de todo lo actuado, violentándose el principio ne procedat iudex ex officio, amparado por el art. 120 de la Constitución Nacional.

    Resaltó que en el caso, al Ministerio Público Fiscal le fue “…robada la potestad del monopolio de la acción pública por el juez de Instrucción que asumiendo un rol ajeno dio impulso a la acción penal…”.

    Opinó que del expediente surge “…una maniobra policial tendiente a evitar el control del denunciante por parte del Juez y del MPF, lo cual ha generado violencia sobre el debido proceso legal”, Consideró que al recibir el juez de instrucción una denuncia o actuaciones prevencionales era su deber correr vista al M.P.F. para que el señor F. se expidiera y, de corresponder, diera formal inicio a la pesquisa.

  2. Violación al principio de congruencia Señaló que la sentencia no respondió el planteo defensista relativo a que la aplicación al caso de la agravante del art. 11 de la ley 23.737 excedió la plataforma fáctica fijada por el M.P.F.

    Recordó que los magistrados del a quo fundaron su imposición en el simple hecho que al existir la agravante en la ley se encontraban facultados a imputársela al condenado.

    Reiteró que al imponerse a C.T. la agravante analizada, el tribunal incurrió en violación al principio de congruencia pues si bien no hay dudas que la agravante está

    prevista en la ley, no es menos cierto que aquella no formó

    parte de la imputación y por ende su aplicación debe ser Fecha de firma: 29/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 91001146/2011/TO1/CFC1 excluida, correspondiendo remitir las actuaciones al tribunal para que fije una nueva pena.

  3. Arbitrariedad El recurrente destacó la ausencia de logicidad en la valoración de la prueba realizada por el a quo, lo que derivó

    en una fundamentación aparente y contradictoria de la sentencia de condena.

    A su vez, señaló que el tribunal rechazó, con una fundamentación aparente, la producción de prueba solicitada por la defensa (declaraciones testimoniales de Pallahuala y H., remarcando que la segunda jornada del debate no se realizó en la localidad de Sarmiento sino en Comodoro Rivadavia, sin arbitrar el a quo los medios indispensables para contar con la presencia de esos testigos.

    Recordó las razones vertidas por los sentenciantes en su decisión y las refutó señalando que “…CABA nunca vivió en el local DAKOTA […] quien se encargaban de abrir y cerrar el local era la testigo HARO cuya testimonial fue denegada por el TOF […] la actividad de CABA era la de comerciante, tenía dos locales nocturnos (DAKOTA – TROBCOS) empero la preventora nunca pudo saberlo y sólo se dedicaba a hacer informe tendenciosos […] las actividades lúdicas debidamente comprobadas que no incluyen la posibilidad de involucrarlo con la venta de droga…”

    Se refirió luego al descargo vertido por C.T. en donde desconoció la existencia de la droga y recordó que los preventores siguieron a N. y lo vieron concretar actos de comercio “…pero no pueden tener como inteligencia que C. era quien le encomendaba la tarea…”.

    Consideró contradictoria la sentencia pues allí se afirmó que jóvenes iban a tocar música al local de C.T. pero que en ningún momento se observó que su defendido concretara algún acto de comercio de estupefacientes, actividades que se verificaron sólo cuando estaba N..

    A su vez, que era ilógico afirmar, como lo hizo el a quo, que al dedicarse C.T. al juego clandestino podía también realizar venta de droga.

    Fecha de firma: 29/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE C.R. falencias en la investigación para determinar las actividades que efectivamente realizaba su defendido y el supuesto estado psiquiátrico del consorte de causa “…puesto que luego de 5 años resulta que C.T. pudo haberse servido del ahora minusválido NAHUELQUIR […] el condenado en lugar de ser apreciado por colaborar con un presunto indefenso congénito se convierte en un sujeto de la peor calaña…”.

    Remarcó que el T.O.F no pudo apartar al presunto minusválido de las actividades imputadas y, en consecuencia, si bien a C.T. no se le podía endilgar nada, utilizaron la minusvalía que pesaba sobre el consorte de causa para achacarle delitos de mayor severidad a su ahijado procesal.

    Afirmó que las actividades ilegales desarrolladas por N. no eran conocidas por el encartado.

    Advirtió que no se analizaron los argumentos presentados por la defensa, tomando el a quo una decisión anticipada y con marcada predisposición a un pronunciamiento de condena.

    Enumeró los argumentos que consideró no fueron debidamente respondidos por el tribunal tales como el planteo respecto de las condiciones personales de N. que le impedían someterse a juicio oral por carecer de capacidad procesal y las declaraciones de los testigos C., R., M., S. y F..

    Reiteró que, según su posición, el T.O.F. fue arbitrario y se encontraba predispuesto a una sentencia condenatoria en contra de C.T. pues del análisis de los hechos investigados y la declaración del encartado -que no fue valorada por los sentenciantes-, no se puede aseverar la existencia del comercio de estupefacientes en cabeza de su asistido.

    Se manifestó sobre la prueba colectada en el expediente (las recorridas que hacia C.T., lo que sucedía dentro del bar, la venta de droga por parte de N., etc.) y expuso que los indicios por los que se arribó a la condena son en realidad insuficientes para derribar el estado de inocencia que ampara a su defendido lo Fecha de firma: 29/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 91001146/2011/TO1/CFC1 que sumado a las inconsistencias en la investigación deriva en la necesidad de absolver a su C.T..

    Tildó a la investigación de lamentable, tendenciosa, huérfana de prueba, equivoca, inconsistente y contradictoria, habiendo oficiado la prevención como jueces y el M.P.F. como un mero espectador.

    Reiteró la omisión de producción de la prueba testimonial de Payaahuala y H. y de intervenciones telefónicas para la determinación de la responsabilidad de C.T..

    Postuló un cambio de calificación a los hechos investigados a la figura básica de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 de la ley 23.737) “…en mérito de la incerteza de la actividad lucrativa de CABA y por el solo hecho de la existencia de la misma en ese lugar del cual era propietario…”.

  4. De la Pena Destacó el recurrente que no hubo un análisis eficaz de las pautas mensurativas de la pena establecidas...

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