Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 20 de Mayo de 2015, expediente FBB 094000021/2008/TO01/CFC001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorSala 3

Sala III Causa Nº FBB 94000021/2008/TO1/CFC1 “Á., M.B. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 862/15 la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo del año dos mil quince, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., para resolver en la causa n° FBB 94000021/2008/TO!/CFC1 caratulada “Á., M.B. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca y del Sr. Defensor Público Oficial, Dr. J.C.S. (h) a cargo de la defensa.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: Catucci, R., F..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz del recurso de casación deducido por la Defensa Pública Oficial a fs. 255/271 vta., contra la sentencia dictada a fs. 246/vta. y 248/253 vta. por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa, que no hizo lugar a la nulidad planteada por la defensas y condenó a M.B.Á., a la pena de cuatro años de prisión, multa de quinientos pesos ($ 500), accesorias legales y costas, por ser autora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5º inc. “c” de la ley 23.737 y 403, 530, 531 y ccs. del C.P.P.N.).

El recurso fue concedido a fs. 273/vta. y mantenido a fs.

279.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, el Sr. Defensor Público Oficial invocó nuevos Fecha de firma: 20/05/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA 1 puntos de agravio y requirió que se haga lugar al recurso de casación articulado (fs. 281/296).

Finalmente, habiéndose celebrado la audiencia prevista por el artículo 468 del código de forma, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

1) a.- La defensa encauzó el recurso en las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, por falta de fundamentación y arbitrariedad del pronunciamiento.

En primer lugar, insistió en el pedido de nulidad de la orden de allanamiento del domicilio de M.B.A. por falta de motivación. Refirió que el juez se basó en apreciaciones subjetivas del personal policial que efectuó vigilancias sin autorización judicial , que no aportan ningún dato comprobable que las respalden, y sobre esa base incierta, autorizó

filmaciones que nunca se concretaron, y posteriormente efectuó el registro domiciliario, con violación al artículo 19 de la Constitución Nacional.

Indicó que el caso se ajusta a las pautas consideradas por el Superior en los fallos de cita, entre ellos en “Quaranta”.

De acuerdo ello, solicitó que se haga lugar a la nulidad requerida de lo actuado desde el inicio del expediente y de todo lo obrado en su consecuencia.

De otro lado, señaló que los testimonios de los supuestos compradores de estupefacientes carecen de valor probatorio cargoso y que, en todo caso, resultarían imputados del delito previsto en el artículo 14 de la ley 23737 y, sin embargo, erradamente se les recibió declaración testimonial.

Consideró que la prueba de cargo evaluada en contra de su asistida resulta inválida, circunstancia que conlleva a la absolución.

  1. En segundo lugar, invocó la nulidad de la sentencia por falta de fundamentación y arbitrariedad en la determinación de la responsabilidad penal y del dolo específico de la comercialización de estupefacientes.

    Fecha de firma: 20/05/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA Sala III Causa Nº FBB 94000021/2008/TO1/CFC1 “Á., M.B. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal En ese sentido, expresó que la droga decomisada en el domicilio de su asistida no es pauta de una intención de comercialización pues, por su escasa cantidad, bien pudo estar destinada a un consumo personal, tal como lo declaró en su indagatoria.

    A su luz, consideró que la conducta imputada se ajusta a las previsiones del artículo 14, párrafo segundo, de la ley 23737, cuya inconstitucionalidad fuera decidida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos “Arriola”.

    Precisó que las pruebas recopiladas no justifican la hipótesis de comercialización fijada en la sentencia particularmente porque los funcionarios de policía que participaron en la pesquisa no recordaron nada al respecto al prestar declaración en la audiencia oral, sino sólo después que les fueron leídos sus testimonios.

    Consideró que no hay elementos de juicio que la involucren en una tenencia con fines de comercialización con el grado de certeza requerido en esta etapa procesal, razón por la cual el pronunciamiento incumple el recaudo de fundamentación establecido por los artículos 123 y 404 inc. 2º del código instrumental.

    Por aplicación del principio del artículo 3º del Código Procesal Penal de la Nación, requirió la absolución de M.B.Á..

  2. En su presentación de fs. 281/296, el Sr. Defensor Público Oficial avaló los agravios invocados por su colega de la anterior instancia e introdujo nuevas causales de revisión. Se refieren a: violación al principio acusatorio, por ausencia de requerimiento fiscal de instrucción; violación al artículo 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues desde su detención hasta que fue llevada ante el juez de la causa transcurrieron cinco días, sin que se hayan asentado los motivos de esa demora; inconstitucionalidad del mínimo legal previsto por el artículo 5º inc. “c” de la ley 23.737 e inobservancia de los artículos 5.6 de la CADH y 10.3 del PIDCyP por la excesiva Fecha de firma: 20/05/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA 3 duración del proceso, y violación a la garantía del imputado a ser juzgado en un plazo razonable, inconstitucionalidad del artículo 12 del Código Penal.

    Solicitó asimismo, la exención del pago de las costas en esta instancia.

TERCERO

I.-Liminarmente he de resaltar la improcedencia del pedido de nulidad de la orden de allanamiento y de todo lo actuado en su consecuencia.

Ello es así dado que el aquo dio suficiente respuesta a ese planteo, y el impugnante lo reiteró en esta instancia sin refutar los argumentos de la decisión impugnada que por ende, ha quedado incólume.

Sin perjuicio de ello, el simple cotejo del auto corriente a fs. 5/6 permite observar que se encuentra debidamente motivado y que, por tanto, está a resguardo de toda tacha de arbitrariedad, aunque a la defensa le parezca lo contrario.

El magistrado a cargo de la instrucción dispuso el registro del domicilio allí mencionado, porque obraban ya en su poder indicios bastantes para sospechar que allí se estarían realizando actividades de manipulación de estupefacientes. Ello así, pues en el marco de la investigación seguida en la presente causa, se ha determinado...la concurrencia al inmueble sito en A.C.N. 542 de esta Ciudad, habitado por M.B.Á. y J.E.E., de una importante cantidad de jóvenes, los que ingresan y se retiran luego de permanecer escasos minutos en el interior, movimiento que la prevención considera propio de un lugar donde se venden drogas ilícitas.”.

Agrega que se han observado jóvenes del barrio, los que ingresan y se retiran hacia la plaza ubicada en la calle M. y A.C., lugar donde se han efectuado varios procedimientos por tenencia de estupefacientes para consumo personal, lo que se condice con llamados anónimos de vecinos que hacen mención que se trata de un lugar donde se reúnen para consumir drogas. Algunos de estos jóvenes, luego de haber 4 Fecha de firma: 20/05/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA Sala III Causa Nº FBB 94000021/2008/TO1/CFC1 “Á., M.B. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal concurrido a la casa que habitan E. y Á. se han reunido con los hermanos R., conocidos consumidores de ese barrio, pudiéndose nombrar entre otros a D.W. y a N.C.L..

.

En esta ocasión, pese a las sospechas de posesión de drogas por parte de las personas que se retiran del inmueble, el preventor refiere que no se han efectuado controles debido a la corta distancia a la que se halla el domicilio investigado, lo que alertaría a los investigados.

En tales condiciones, analizado el caso a tenor de lo resuelto por esta Cámara en las causas n° 894 "U., J.R. y otro s/ recurso de casación", reg. n° 1307, del 28 de febrero de 1997, de la Sala II y n° 2741, reg. n° 3904, “T.R., O. y otros s/rec. de casación”, del 7 de noviembre de 2000 y sus citas, de la Sala I, no quedan dudas de que no hubo ninguna injerencia arbitraria en el ámbito de privacidad constitucionalmente protegido, sino un uso necesario, racional e indispensable de una medida investigativa que derivó en una consecuencia necesaria –el allanamiento de la vivienda- que fue dispuesta, como debe ser, por el juez competente, a través de un auto fundado (arts. 224 y 123 del C.P.P.N.).

En rigor de verdad, las protestas introducidas por la asistencia técnica no resultan más que la muestra de su mera disconformidad acerca de cómo el juez de instrucción evaluó el resultado de la tarea investigativa desarrollada por la prevención, que lejos de exhibir ilegitimidad alguna, sirvió de sustento a las órdenes de...

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