Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 1 de Octubre de 2014, expediente FCB 094230007/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 94230007/2012/TO1/CFC1 REGISTRO N° 1982/2014.4 1//la ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de OCTUBRE del año dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P., los doctores J.C.G. y E.R.R. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación presentado a fs. 294/308 de la presente causa N.. FCB 94230007/2012/TO1/CFC1 del registro de esta Sala IV, caratulada: “VILLARREAL, J.H. s/ recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. 1Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Córdoba, provincia homónima, mediante sentencia del día 2 de octubre de 2013, falló por unanimidad y en lo que aquí interesa, resolvió: “

    III.-

    CONDENAR a H.J.V., ya filiado en autos, como autor penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y penado por el art. 5º inc. “c” de la ley 23.737 […] e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de CUATRO AÑOS Y DOS MESES de prisión, multa de pesos quinientos ($500), la que se deberá verificar dentro de los diez días de quedar firme la presente, accesorias legales y costas…” (cfr. fs. 274/281).

    1982/2014.41

  2. Que contra dicha sentencia interpuso recurso de casación la defensa de H.J.V. (cfr. fs. 294/308), el que fue concedido por el tribunal a quo (cfr. fs. 312) y mantenido ante esta instancia (cfr. fs. 334).

  3. La defensa de H.J.V. alegó, en primer lugar, que en el sub lite se vio afectada la garantía de defensa en juicio de su asistido, al no haber contado durante la etapa de instrucción con una defensa técnica eficaz. Para fundar dicha posición, el recurrente alegó que el abogado defensor particular que asistió a Héctor José

    Villarreal y a su consorte de causa Á.D.S. –absuelto en la sentencia que viene impugnada–

    Fecha de firma: 01/10/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 94230007/2012/TO1/CFC1 llevó a cabo una defensa técnica en desmedro de los intereses de H.J.V. y en beneficio de Á.D.S..

    En este sentido, el impugnante consideró que la versión de los hechos que brindaron Héctor José

    Villarreal y Á.D.S. al momento de prestar declaración indagatoria durante la etapa de instrucción, da cuenta de la ausencia de una adecuada defensa técnica con respecto a H.J.V..

    Ello es así, por cuanto al prestar declaración indagatoria a fs. 43 y fs. 62, V. manifestó

    que se “encontró con S. a quien le pidió si lo podía llevar hasta el B.J.I.D.. Que en el camino pasaron a buscar una mochila con ropa y que a las diez cuadras fueron interceptados por la Policía. Que S. nunca vio lo que llevaba en la mochila porque nunca la abrió ni le mostró el contenido…” (cfr. fs. 299 del recurso de casación).

    En segundo lugar, la defensa solicitó la nulidad de la requisa personal y del vehículo Renault Sandero en el cual se desplazaba Héctor José

    Villarreal –junto con Á.D.D.– el día 15 de octubre de 2011, alrededor de las 12.50 horas, que dio origen al secuestro del material estupefaciente cuyo trasporte se le atribuye a su asistido. En este sentido, la defensa sostuvo que la diligencia de mención no se vio precedida de la sospecha suficiente ni de la urgencia necesaria para habilitar al personal policial a proceder a la requisa que dio origen a la presente causa. El recurrente alegó, asimismo, que tampoco se trató del caso de un supuesto de control vehicular.

    En su razón, el impugnante concluyó que la requisa y el secuestro del estupefaciente cuyo transporte se le atribuye a su defendido en la presente causa, resulta nulo. Por ello, solicitó que así se resuelva y, consecuentemente, se absuelva a H.J.V..

    Fecha de firma: 01/10/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 94230007/2012/TO1/CFC1 Asimismo, la defensa invocó el principio favor rei solicitando que se absuelva a Héctor José

    Villarreal, considerando en tal sentido que no se encuentra debidamente acreditado en la causa, con el grado de certeza que requiere un pronunciamiento condenatorio, que la mochila en la cual se secuestró

    el material estupefaciente pertenezca a su defendido.

    En otro orden de ideas, la defensa de H.J.V. invocó un supuesto de errónea aplicación de la ley sustantiva, por cuanto consideró

    que el delito por el cual fue condenado su asistido –

    transporte de estupefacientes previsto en el art. 5º, inc. c) de la ley 23.737–, requiere, a su juicio, un elemento especial subjetivo del tipo penal –dolo de tráfico– que no fue debidamente acreditado en la sentencia.

    Finalmente, el recurrente alegó ausencia de suficiente fundamentación al momento de determinarse la pena impuesta a H.J.V. en los términos del art. 40 y 41 del C.P. Ello, por cuanto, según sostiene la defensa, no se identificaron en la sentencia las circunstancias que fueron tenidas en cuenta para determinar el monto de la pena.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465 cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., se presentó la defensa de Héctor José

    Villarreal ampliando los fundamentos de su recurso en lo relativo a la nulidad de la requisa que dio inicio a la presente causa (cfr. fs. 336/339).

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N. (cfr. fs.

    345), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Que efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctor E.R.R., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez E.R.R. dijo:

    Fecha de firma: 01/10/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 94230007/2012/TO1/CFC1

  6. Liminarmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), el recurrente se encuentra legitimado para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N.), los planteos esgrimidos se enmarcan dentro de los motivos previstos en el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido con los requisitos de temporaneidad y de fundamentación exigidos por el art. 463 del citado código ritual.

  7. En primer lugar, resulta pertinente recordar, en apretada síntesis, la reconstrucción histórica del hecho que tuvo por acreditado el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Córdoba.

    Así, en la sentencia se afirmó que “quedó acreditado que el imputado [H.J.V., se desplazaba [el 15 de octubre de 2011, alrededor de las 12.50 horas] en el automóvil marca R.S.S., color azul, dominio JOP-975, por la calle P.C. delB.M. [de la provincia de Córdoba] proveniente desde su domicilio en Pasaje de la Peña 3614 del B.M. hasta un lugar que no ha podido determinarse hasta el momento, llevando una considerable cantidad de estupefaciente –3.019 gramos de clorhidrato de cocaína–“ (cfr. fs. 279 vta.).

  8. Corresponde señalar que la invocada violación a la garantía de defensa en juicio de H.J.V., no puede prosperar. Ello es así, en tanto no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR