Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 1, 18 de Septiembre de 2019, expediente FRO 081000002/2013/0

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 1

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 1 FRO 81000002/2013/

Nº 53/19 Rosario, 18 de septiembre de 2019.-

VISTOS los autos caratulados “F., E.D. y otros s/ Infracción Ley 23.737 (Art. 5to. inc.

c

)”, expediente FRO n° 81000002/2013/TO1, de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Rosario, incoados contra: 1) P.R.L., argentino, D.N.

  1. n° 13.094.939, estado civil soltero, nacido el 09 de marzo de 1959 en Monte Ralo, provincia de Córdoba, instrucción primaria incompleta, domiciliado en Santa María de Oro 2262 de V.G.G., provincia de Santa Fe, trabajador portuario, hijo de P.R. y de M.E.A.; 2) ERNESTO DOMINGO FLORES, argentino, D.N.

  2. n° 27.305.301, soltero, instrucción primaria incompleta, de ocupación jockey, nacido el 29 de noviembre de 1978 en Goya, provincia de Corrientes, hijo de R. y de A.V.; 3)

    H.M.B., argentino, D..N.

  3. n° 31.975.526, soltero, analfabeto (no sabe leer ni escribir), desocupado, nacido el 7 de enero de 1986 en V.G.G., provincia de Santa Fe, hijo de R.O. y de S.G.B.; estando a cargo de sus defensas la Defensora Pública Coadyuvante, Dra. M.J.S.; actuando como representante del Ministerio P.F. el Dr. A.R.V. como F. General.

    Y CONSIDERANDO:

  4. El F. Federal Instructor, al formular el requerimiento de elevación a juicio en las presentes actuaciones, atribuyó a E.D.F., P.R.L. y H.M.B., la figura prevista y penada en el artículo 5º inciso “c” de la ley 23.737, en la modalidad de comercio de estupefacientes, ilícito que –aclaró expresamente-, por su complejidad y en caso de coexistencia, absorbe a las tenencias con esos fines de los estupefacientes secuestrados y la venta de un (1)

    Fecha de firma: 18/09/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R., SECRETARIO DE CAMARA #2995237#244629378#20190918104906942 envoltorio con cocaína a S.D.L., en calidad de coautores conforme art. 46 del C. (v. fs. 193/195).

    Radicada la causa en esta instancia, luego de haberse fijado fecha de audiencia de debate oral y público para el día 21 de agosto del corriente año (fs. 564), el representante del Ministerio P.F., ese mismo día, solicitó que en las presentes actuaciones se imprima el trámite previsto en el Capítulo IV del libro III del C.P.N. (Ley 24.825), presentando a tal fin un acuerdo de juicio abreviado celebrado con uno de los coimputados, P.R.L., quien lo suscribió asesorado por su defensora, Dra. M.J.S. (fs. 574/577).

    Cabe aclarar aquí, que el Acuerdo solo refiere a L. por cuanto F. murió y B. tiene pendiente de resolución el pedido de declaración de inimputabilidad; de ambos (F. y B.) se habrá de abordar a su turno la situación procesal de cada uno.

  5. En lo que concierne a los términos del acuerdo de juicio abreviado en relación a L., es dable resaltar que la Defensora Publica Coadyuvante, solicitó que se califique el hecho imputado a su asistido en las previsiones del art. 5to. Inc. c) en la modalidad de comercio de estupefacientes, comprensivo de la tenencia con fines y la venta del envoltorio con cocaína a L., en calidad de participe secundario (cfr. art. 46 de C.), por entender que aquel le habría prestado una colaboración fungible a su consorte de causa y principal investigado, E.D.F. (f) (cuya situación procesal como dije y al igual que la de B., trataré luego), conforme se desprende en autos.

    El F. General, hizo lugar a ello fundando su dictamen en la Resolución P.G.N. n° 30/2012, dictada por la Procuración General de la Nación de fecha 09/05/2012 en la que se autoriza a que los fiscales: “...acepten, si lo consideran Fecha de firma: 18/09/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R., SECRETARIO DE CAMARA #2995237#244629378#20190918104906942 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 1 FRO 81000002/2013/

    oportuno, cambios de calificación legal…”; y en base a ella recalificó

    la conducta del acusado, en tanto – según también expresamente fundó- no se vislumbra de los elementos probatorios recolectados hasta el momento (ni en un eventual plenario oral y público y con razonable pronóstico) que L. haya realizado aporte esenciales en los términos que impone el art. 45 del C. ni que dirigiera el curso causal de los acontecimientos junto a su consorte de causa, E.D.F..

    Finalmente, el Acusador, en atención al pedido formulado por la Defensa, considerando los fines del instituto, las particulares circunstancias de tiempo, modo y lugar en cómo se sucedieron los hechos y fundamentalmente, la postura asumida y el grado de colaboración prestado por el imputado, solicitó se imponga a P.R.L. la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional (cfr. art. 26 del C.) y las reglas de conducta que este Tribunal estime pertinentes (cfr. art. 27 de C.), multa de pesos quinientos ($500) y costas, como participe secundario (art. 46 de C.) del delito de comercio de estupefacientes, comprensivo en la tenencia con fines de comercialización y la venta a S.D.L., de conformidad a lo prescripto por el art. 5to. inc. “c” de la ley 23.737. Asimismo, solicitó se proceda al decomiso de la totalidad del dinero secuestrado para la presente causa cuya suma asciende al monto total de pesos seiscientos noventa y seis con cincuenta y cinco, ($696,55) y de dos motocicletas, una marca Z., dominio CUK-599 y la otra marca G. “Magic 100”, dominio BZI-836, conforme a lo normado por el art. 23 del C. y art. 30 de la ley 23.737.

  6. En fundamento de ello, entendió

    que el hecho imputado ha quedado probado con la tarea instructoria, cuyos resultados cita pormenorizadamente.

    Fecha de firma: 18/09/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R., SECRETARIO DE CAMARA #2995237#244629378#20190918104906942 La conformidad del encausado L. expresada anteriormente, quedó materializada en el acta que obra agregada a fs. 578 cumplimentándose de esa forma la exigencia formal prevista en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación. En dicha oportunidad, al ser interrogado por el suscripto, el co-acusado expresó que había rubricado libremente el acta-acuerdo celebrada previamente con el F. General; asistido en todo momento por su defensa técnica, con pleno conocimiento de su contenido, alcance y de las responsabilidades que de ella resultan.

    Corresponde analizar, a los fines previstos en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, la viabilidad del acuerdo al que arribaron las partes para fundar en él – o no - la aplicación del instituto de juicio abreviado y en consecuencia dictar pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32.II 1., 398 y 399 del mismo cuerpo legal.

    Y CONSIDERANDO QUE:

  7. M.erialidad:

    1) Estos autos se iniciaron a raíz de los trabajos de campo llevadas a cabo por la Brigada Operativa Departamental II de esta ciudad, dependiente de la Dirección General de Prevención y Control de Adicciones de la Policía de la Provincia de Santa Fe, como consecuencia de haber tomado conocimiento en la vía pública que, los moradores de un domicilio ubicado a unos quince (15) metros hacia el cardinal Sur de la intersección de las calles M. y M.P. de la ciudad de V.G.G., estarían comercializando con estupefacientes (v.

    fs. 1).

    Tomó intervención el Juzgado Federal de primera instancia n° 3 de Rosario y bajo la dirección de la investigación de la F.ía Federal n° 1, se efectuaron diversas medidas y pesquisas por parte de la preventora, consistentes Fecha de firma: 18/09/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R., SECRETARIO DE CAMARA #2995237#244629378#20190918104906942 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 1 FRO 81000002/2013/

    principalmente en tareas de seguimientos y observación con obtención de vistas fílmicas y fotográficas, encaminadas a corroborar la información obtenida (v. fs. 1/2; 3/8; 11/12; 13/24).

    En el marco de estas tareas desplegadas, se verificó que el domicilio en cuestión se trataba de una vivienda única de pasillo ubicada geográficamente sobre la calle M.P. y M. de V.G.G., a unos quince (15)

    metros orientados al sur de su intersección, sobre la vereda este (v.

    fotografías de fs. 20 y croquis de fs. 23), siendo que al mismo concurrían un gran número de personas en diferentes horarios y que allí aparentemente se efectuaban maniobras típicas compatibles con la compra-venta de estupefacientes. A su vez, se estableció que serían dos las personas encargadas de llevar adelante estas prácticas ilícitas en dicha vivienda y se apodarían “Cachete” y “Diente” (v.

    parte investigativo de fs. 13 sig. y ccdts.).

    La hipótesis de comercialización de estupefacientes en el lugar se confirmó luego de detener tras salir de él, a S.D.L. (D.N.

  8. n° 26.073.364), quien instantes previos había concurrido a dicho inmueble, secuestrándosele un (1)

    envoltorio de nailon con cocaína (v. actuaciones de fs. 16; 18 y 21/22).

    2) Como consecuencia de ello, la F.ía Federal a cargo de la investigación solicitó el libramiento de la orden de registro domiciliario de la finca investigada en base a las consideraciones expuestas a fs. 27. Así entonces, el Juzgado Federal n° 3 de Rosario, mediante Resolución n° 1585 del 10 de septiembre de 2009, hizo lugar al pedido formulado, librando a tal fin la orden correspondiente, cuyo resultado se encuentra volcado en el acta incorporada a fs. 34/42.

    3) Concretamente, el día 10 de diciembre de 2009, siendo aproximadamente las 18:30 hs., personal Fecha de firma: 18/09/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R., SECRETARIO DE CAMARA #2995237#244629378#20190918104906942 de la Brigada Operativa Departamental II de la ciudad de Rosario, dependiente de la Dirección General de Prevención y Control de Adicciones de la Policía de la Provincia de Santa Fe, llevó a cabo el registro domiciliario de la finca que se encuentra ubicada sobre la calle M.P. y M., a unos quince (15) metros orientados al sur de su intersección, sobre la vereda este de la ciudad de V.G.G., provincia de Santa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR