Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 1 - SECRETARIA, 13 de Septiembre de 2017, expediente FRO 081000087/2010/0

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 1 FRO 81000087/2010/

Nº 28 /2017 Rosario, 13 de septiembre de 2017.-

Y VISTOS:

Los autos caratulados “AGUILAR, M.H. s/ ley 23.737”, (Expte. Nº FRO 81000087/2010) con registro en este Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de esta ciudad de Rosario, Santa Fe:

  1. Datos del acusado:

    M.H.A.. DNI 26.503.234, argentino, nacido el 27 de febrero de 1978 en Villa Constitución, provincia de Santa Fe, hijo de P.T. y R.N., con domicilio en calle C. 2074 de Villa Constitución, provincia de Santa Fe.

  2. Inicio de la causa:

    Este proceso se inicia a raíz de un parte preventivo presentado el 15 de mayo de 2009 (ver cargo de fs. 1 vta.) por la Brigada Operativa Departamental VI de Villa Constitución, dependiente de la Dirección General de Prevención y Control de Adicciones de la Policía de la Provincia de Santa Fe, con motivo de haber tomado conocimiento de que una persona: “apodado CHELO, de nombre Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: R.M.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R., SECRETARIO #2995045#187851654#20170914102147345 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 1 FRO 81000087/2010/

    M.A., con domicilio en una villa de emergencia de Colón y S.L. - estaría comercializando estupefacientes, más precisamente COCAINA y que la modalidad sería delivery, en una moto de baja cilindrada, actividad que viene haciendo desde hace años, pero que nunca ha sido descubierto, que en la casa no vende, solo acopia el estupefaciente.” (fs. 1).

    La causa quedó radicada en el Juzgado Federal Nº 3 de Rosario, se delegó la investigación en la Fiscalía Federal Nº 2 y se ordenó a la preventora que realizara todas las medidas investigativas posibles tendientes a esclarecer el hecho en cuestión.

    El día 21 de mayo de 2009 a las 18.00 hs., personal de la B.O.D.VI de Villa Constitución, que pasaba por calle S.L. y C. de esa ciudad, observó un individuo a bordo de una moto que entregaba a otro un envoltorio color negro, recibiendo dinero a cambio.

    El sospechoso intentó escapar a toda velocidad al percatarse de la presencia de los preventores, siendo posteriormente interceptado e identificado como M.H.A.. Como resultado de la requisa practicada al nombrado, se le secuestró material estupefaciente que llevaba en los bolsillos de su pantalón (acta de procedimiento fs.11/13).

    Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: R.M.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R., SECRETARIO #2995045#187851654#20170914102147345 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 1 FRO 81000087/2010/

  3. Acusación.

    Al día siguiente de su detención se le recibe declaración indagatoria (fs. 39) y el 2 de septiembre de 2009, se le dicta auto de procesamiento (77/78).

    Luego de completar las medidas de instrucción se requiere la elevación de la causa a juicio (fs. 95/97), donde se le atribuye M.H.A. la tenencia con fines de comercio de 19,3 gramos de marihuana distribuidos en dos (2) envoltorios de nylon y 47 gramos de cocaína distribuidos en cuarenta y seis (46) envoltorios de nylon (32 de nylon blanco y 14 de nylon negro).

    La conducta fue calificada provisoriamente como adecuada al delito previsto en el art. 5 inc. c) de la ley 23.737.

    En fecha 11 de agosto de 2010 se radicó la causa en este Tribunal Oral (fs.108), y luego de los pasos procesales correspondientes se citó a las partes a juicio (fs. 109).

    El Ministerio Público Fiscal ofreció prueba consistente en la declaración de los testigos de procedimiento, del personal policial, señala una lista de elementos de convicción, y propone la incorporación por lectura de actas y documentos que detalla en su escrito (fs. 110/111).

    Al momento de alegar, la F. General mantiene los hechos y calificación contenida en la requisitoria de elevación a juicio, Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: R.M.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R., SECRETARIO #2995045#187851654#20170914102147345 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 1 FRO 81000087/2010/

    por lo que solicitó que se condene a M.H.A. como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737, a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de mil pesos ($1.000), accesorias legales y costas.

    Asimismo, solicitó el comiso del dinero secuestrado en poder del acusado y la destrucción del material estupefaciente.

  4. Defensa.

    En la etapa de instrucción se le recibió declaración indagatoria al encartado conforme al art. 294 del C.P.P.N (fs. 39), donde manifestó: “(…) Quiero decir que esas cosas, no son mías, esas cosas, es decir el secuestro me lo puso la policía, que me cruzó una trafic, me bajaron de la moto y yo ví cuando me metieron las cosas y me las sacaron de los bolsillos. Yo en ningún momento intenté fugarme. No quiero decir nada más.”

    En la etapa de juicio, la defensa letrada del acusado ofreció prueba consistente en los testigos de procedimiento y del personal policial que intervino en los hechos.

    Concedida la palabra a la Dra. Olimpia Casa para alegar, manifestó que no comparte los argumentos esgrimidos por la Fiscal General, que el Sr. A. tiene un comportamiento ejemplar y Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: R.M.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R., SECRETARIO #2995045#187851654#20170914102147345 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 1 FRO 81000087/2010/

    es padre de cuatro hijos. Solicitó la absolución de su defendido y subsidiariamente un cambio de calificación de su conducta a la prevista en el art. 14 primer párrafo de la ley 23.737.

    Concluidos, los alegatos, se le pregunta al acusado si desea realizar alguna declaración en los términos del párrafo final del art. 393 del C.P.P.N, momento en que expresó: “eso no es mío, me lo pusieron, soy el sostén de mi familia y no sé leer ni escribir”.

    Y CONSIDERANDO QUE:

    Que habiendo concluido las deliberaciones conforme lo establece el art. 396 del CPPN, corresponde pronunciarse sobre todas las cuestiones que han quedado planteadas, de conformidad con los artículos 398 y 399 del CPPN.

  5. Regularidad del procedimiento:

    Merece señalarse que la defensa de A. no ha cuestionado el procedimiento ni ha invocado vicios procesales que lo invaliden, no obstante lo cual corresponde controlar la razonabilidad del proceder de los preventores.

    Así, tengo en cuenta que la noticia de delito fue recibida el 14 de mayo y se identifica a la persona sospechada por su nombre, apodo, medio de movilidad y lugar donde realizaba las transacciones con estupefacientes.

    Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: R.M.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R., SECRETARIO #2995045#187851654#20170914102147345 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 1 FRO 81000087/2010/

    Una semana después, cuando el personal preventor concurre al lugar señalado en la denuncia, puede observar una situación similar a la descripta en la denuncia, y concretamente a “un masculino en moto obeso joven con una moto de color azul, el cual está

    estacionado, montado sobre la moto al lado del cordón, y a su lado un masculino joven, éste último recibe un envoltorio negro pequeño en la mano y le da plata.

    Con el antecedente de la denuncia...

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