Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 26 de Septiembre de 2023, expediente CFP 016856/2017/PL01/CFC002

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CFP 16856/2017/PL1/CFC2

Volponi, G.A. y otro s/

recurso de casación

Registro nro.: 1131/23

la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 26 días del mes de septiembre de dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor Guillermo J.

Yacobucci como presidente y los jueces doctores Angela E.

Ledesma y A.W.S. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S.,

a los efectos de resolver los recursos interpuestos en la presente causa nº CFP 16856/2017/PL1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “V., G.A. y otro s/ recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público Fiscal el fiscal general doctor R.O.P., encontrándose la defensa de O.E.V.V. a cargo de la defensora pública oficial doctora M.F.H..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces A.E.L. y Guillermo J.

Yacobucci, respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por decisión de fecha 14 de marzo ppdo., el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7 de esta ciudad, en el marco del juicio correccional seguido en la causa n° CFP 16856/2017/PL1 de su registro, dispuso que: “De conformidad con lo dictaminado por la Fiscalía y en función de lo documentado en la factura aportada por V.V., hágase Fecha de firma: 26/09/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    saber a este último que la solicitud de restitución de la maquina consignada en dicho documento comercial deberá ser formulada por la ciudadana L.R.R.D.”.

    Contra ello, interpuso recurso de casación la defensa de O.E.V.V., el cual fue concedido y mantenido en esta instancia.

  2. ) Que el recurrente encarriló su recurso en el segundo supuesto del art. 456 del código de rito.

    En primer lugar adujo que: “no se ha brindado un argumento válido para la denegatoria de la devolución solicitada”.

    En esa dirección, criticó que se exija que la persona que figura en la boleta de compra sea quien deba solicitar la devolución del bien mueble, siendo que: “en la propia acta de secuestro se determinó que [su] pupilo era el dueño de las máquinas del primer piso, que el Sr. A.A. era su empleado y que utilizaba la máquina ubicada en el garaje, de la cual se extrajo la caja de operaciones y el sistema de control computarizado –cuya devolución se ha rechazado- y se notificó al Sr. V.V. como responsable de las mismas del secuestro e imposibilidad de uso, por lo que no se advierte ninguna contradicción entre lo peticionado y lo que figura en el acta referida”.

    A más, aseveró que el a quo se limitó a referir que:

    la propietaria sería la persona cuyo nombre aparece en la factura

    , pero recordó que: “dicha documentación estaba en poder de [su] pupilo y fue aportada por este, además de que la máquina quedó a su resguardo”.

    Así, sostuvo su reclamo en lo prescripto por el art.

    1.895 párrafo 1° del Código Civil y Comercial de la Nación y Fecha de firma: 26/09/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº CFP 16856/2017/PL1/CFC2

    Volponi, G.A. y otro s/

    recurso de casación

    en el art. 238 del Código Procesal Penal de la Nación, hizo hincapié en que se trata de bienes no registrable y alegó la arbitrariedad de la sentencia por falta de fundamentación suficiente.

    En ese contexto, solicitó se haga lugar al recurso incoado.

    3) Que se pusieron las actuaciones en término de oficina (arts. 465 cuarto párrafo y 466 CPPN) y, luego, se dejó constancia de haberse superado la etapa prevista en el art. 468 CPPN, oportunidades en que las partes no hicieron presentación alguna.

    4) En estas condiciones, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    -II-

    Que el recurso interpuesto resulta formalmente admi-

    sibles a pesar de no tratarse de un remedio contra una de las decisiones enumeradas en el art. 457 CPPN, en atención a la naturaleza del agravio invocado, que aparece de imposible o de tardía reparación ulterior. Además, ha sido interpuesto por quienes se encuentran legitimados para hacerlo, invocando de manera fundada los motivos previstos en el art. 456 del diges-

    to citado.

    -III-

    Que, liminarmente, corresponde consignar que con fecha 14 de noviembre de 2022, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7 de esta ciudad, en el marco de la investigación por supuesta infracción a la ley de “marcas y designaciones” (22.362), resolvió: “

    1. DECLARAR

    EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN RESPECTO DE O.E.V.V. y en consecuencia, SOBRESEER AL NOMBRADO,

    Fecha de firma: 26/09/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    cuyas demás condiciones personales obran en autos, en orden al hecho imputado en esta instrucción (arts. 336, inc. 1° del C.P.P.N)”, lo que no fue recurrido por las partes.

    A raíz de ello, se dispuso la devolución de los bienes secuestrados, con excepción de la máquina bordadora de quince cabezales, su caja de operaciones S/N DH20218554 modelo C18-7F y su sistema de control computarizado modelo BECS-C18-

    88N05X2T-SD10-MD, S/N DH10208204.

    Frente a tal decisión, el aquí recurrente solicitó la devolución de todo el material, y el magistrado interviniente,

    en el entendimiento de que al momento del allanamiento el referido V.V. manifestó ser el dueño de la maquinaria del primer piso y no de la del garaje de la planta baja -donde se encontraban los bienes objeto del sub...

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