Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Octubre de 2019, expediente FPO 002190/2018/PL01/CFC001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -Sala

I- FPO 2190/2018/PL1/1/CFC1 MORÁN, J.R. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1841/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de octubre de 2019, se reúnen los integrantes de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores Diego G.

Barroetaveña, D.A.P. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el secretario de cámara doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa FPO 2190/2018/PL1/1/CFC1 MORÁN, J.R. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que con fecha 11 de diciembre de 2018, el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Posadas, en lo que aquí interesa, resolvió: “

    I) CONDENAR a J.R.M., D.N.

    1. Nº 18.323.085 de filiación en autos a la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de “ENCUBRIMIENTO DE CONTRABANDO” en carácter de autor (Art 874 Apartado 1, I. “d” de la ley 22.415, 26; 27; 27 bis; 29.3.; 41.2. y 45 del CP) y costas. Asimismo, accesorias de INHABILITACIÓN ESPECIAL de SEIS MESES para el ejercicio del comercio, art. 876.1.e. CA, ley 22.415; INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad y policiales, art.

    876.1.f. CA, ley 22.415; e INHABILITACIÓN ABSOLUTA de UN AÑO para desempeñarse como funcionario o empleado público, art. 876.1.h. CA, ley 22.415 en todos los casos en función del art. 1.026.a. C.A. …

    III) REGISTRANDO A DISPOSICIÓN EXCLUSIVA de la División Aduana de Posadas, Dirección General de Aduanas, UN (1) vehículo marca HYUNDAI, modelo Fecha de firma: 22/10/2019 1 Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32540478#246815295#20191023085602895 H100 Super, dominio BFW-415, y su documentación; arts.

    876.1.a., 876.1.b.; 1.018, 1.026.b. y 1.121; C.A., ley 22.415” (fs. 102/110 vta.).

    Contra esa decisión, la defensa pública oficial del nombrado, a cargo del doctor R.S.B.F., interpuso el recurso de casación de fs.

    114/117 vta., que fue concedido a fs. 132/133 y mantenido en la instancia (fs. 138).

  2. ) El recurrente fundó su presentación en las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Luego de una reseña sobre la declaración de su asistido en el debate, remarcó que M. sostuvo haber ingresado al denominado “Mercado Modelo La Placita”

    -debidamente habilitado por las autoridades competentes-

    buscando mercaderías indeterminadas y compró cigarrillos, manifestando que hace dicha aclaración en tanto el sentenciante evaluó que el nombrado según sus propios dichos fue específicamente a la ciudad a comprar cigarrillos para su reventa en su lugar de residencia.

    En ese orden de ideas, alegó que si ello hubiera sido así, aun con reservas la conclusión del a quo podría merecer algún grado de aceptación, pero tal especificidad del viaje no fue expresada por el mismo, y partiéndose de una premisa errónea, el mismo camino sigue tal afirmación.

    Sobre ello, apuntó que lo cierto es que el acta del procedimiento agregado a la causa e incorporado al debate como prueba sostiene que los agentes de la policía federal procedieron a interceptar el vehículo de su defendido, luego de que lo vieran estacionado en doble fila frente al centro comercial informal “La Placita” cargando unas cajas.

    Fecha de firma: 22/10/2019 2 Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32540478#246815295#20191023085602895 Cámara Federal de Casación Penal -Sala

    I- FPO 2190/2018/PL1/1/CFC1 MORÁN, J.R. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Al respecto, haciendo una comparación estimó

    que para los mencionados preventores, dicha tarea representa un accionar tan sospechoso como el de quien carga cajas al lado del río.

    Así, observó que efectivamente cuando fueron interrogados en el debate, los agentes manifestaron que es zona de venta de cigarrillos de origen extranjero.

    Según su visión, lo lamentable de todo esto es que su defendido obró en el centro de Posadas, a la vista de todo el mundo, adquiriendo bienes, pero los policías, en lugar de estacionar su vehículo también en doble fila e interceptar a todos quienes estuvieran en el lugar y determinar el origen de donde se estaba extrayendo la mercadería, esperaron a su defendido a la vuelta de la esquina y solo contra él ejercieron todo el poder de la represión estatal, dejando libre “el verdadero santuario”, en referencia a “La Placita”.

    Asimismo, recordó que en el acta de debate constan los testimonios de los policías que intervinieron en el procedimiento, quienes a su juicio fueron muy poco claros al declarar, puesto que en un primer momento quisieron omitir referirse a las circunstancias que motivaron su actuación.

    Explicó que el S.H.G.C., luego de que a pedido de parte se le leyera su declaración original, en la que refirió haber visto cargar el vehículo frente a “La Placita”, ante preguntas reconoció

    Fecha de firma: 22/10/2019 3 Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32540478#246815295#20191023085602895 que “suele haber venta de cigarrillos en la zona”, y que no sabía si ello ocurría dentro del lugar.

    A su entender, ante estas cuestiones resulta claro, como sostuvo en su alegato, que se trata de una actividad tolerada en ese predio y que M. no es misionero, con lo cual tampoco conocía que el accionar de las fuerzas de seguridad “…consiste en liberar la actividad dentro de ese mercado, y perseguir a los adquirentes en el exterior”. En esa línea, recordó que su asistido, al ser preguntado por el juez, dijo: “…solo digo que compré de buena fe y que caí en una trampa porque salí

    y me agarraron”.

    Asimismo, sobre la circunstancia de que las compras se habrían efectuado en un solo negocio, argumentó

    que el sentenciante invierte la carga de la prueba respecto de su asistido expresando que ello no fue acreditado, olvidando que los policías podían haber intervenido desde el mismo momento en que se estaba cargando y verificar, si hubieran ingresado a “La Placita” (lo cual expresaron no haber hecho), desde qué lugar provenía la mercadería, y también dirigir la acción penal contra los autores del delito más grave.

    En ese mismo sentido, recalcó que hay una actividad parcializada en la represión de los delitos, que genera un contexto donde personas que, con un escaso nivel económico y cultural, adquieren bienes, siendo sometidos a procedimientos penales y aduaneros, recibiendo fortísimas multas y el decomiso de bienes que para ellos son importantes, con enormes perjuicios, mientras que la actividad de los vendedores continúa.

    Sobre ello, apuntó que él pasa por lo menos una vez por semana frente al lugar, pudiendo apreciar a numerosas personas con cartones de cigarrillos en sus Fecha de firma: 22/10/2019 4 Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32540478#246815295#20191023085602895 Cámara Federal de Casación Penal -Sala

    I- FPO 2190/2018/PL1/1/CFC1 MORÁN, J.R. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal manos, ofreciéndolos a las personas que transitan en sus vehículos.

    Respecto de dicha actividad, observó que es común, es tolerada, que existe un mensaje estatal esquizofrénico ya que hay tolerancia policial, municipal y claramente judicial, con sentencias que castigan como en el caso, a su defendido, quien perdió su vehículo y su tranquilidad, y por su condición de pensionado, le esperan multas que superarán años de sus ingresos, con lo que también queda condenado a la antigua pena de capitis diminutio, mientras que durante el procedimiento, cómodamente los vendedores contaban los billetes que les entregó M. y con seguridad planificaban sus próximas ventas, circunstancia que solicitó acreditar con una instrucción suplementaria pero le fue denegada.

    En el orden apuntado, advirtió que lo cierto es que del contexto fáctico que rodea a la operación, para alguien que no pertenece al medio y que percibe la forma desenfadada en que se comercializan sin restricciones bienes de origen extranjero sin control alguno, en un mercado ubicado sobre una avenida céntrica y a escasa distancia del paso internacional, no puede invertirse la carga probatoria, y menos aún, descartar la clara situación de error de prohibición, que argumenta y se infiere de las circunstancias del caso.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  3. ) Que en la oportunidad prevista por el artículo 466 del C.P.P.N., hizo su presentación la defensa Fecha de firma: 22/10/2019 5 Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32540478#246815295#20191023085602895 pública oficial ante esta instancia, a cargo de la doctora L.B.P., quien adhirió e hizo suyos los fundamentos de su colega descriptos en el acápite anterior, agregando como nuevos agravios en forma subsidiaria la ilegalidad de la inspección de los automóviles y su proyección sobre el resto de los actos, y la arbitrariedad en la puesta a disposición de la División Aduana de Posadas del vehículo secuestrado.

    En orden a la fundamentación del decisorio cuestionado, apuntó que el juzgador ha incurrido en su razonamiento en dos graves falencias, per se invalidantes del fallo recurrido, que se encuentran relacionadas...

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