Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 5 de Abril de 2023, expediente FRE 010168/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

10168/2015

PRIETO, R.G. c/ ESTADO NACIONAL-

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO-VARIOS

Resistencia, 05 de abril de 2023.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “PRIETO, R.G.

C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOVARIOS” expediente N°

FRE 10168/2015/CA1, procedentes del Juzgado Federal N° 2 de Formosa;

CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

1) La Sra. Jueza de la anterior instancia, en fecha 17/05/2021,

hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó al Estado N.ional,

Ministerio de J.ticia y Derechos Humanos –SPF liquide el haber de retiro

del actor en la forma establecida por el Decreto 243/15 rechazando por

improcedente la aplicación de todo adicional que se funde en normas

derogadas. Dispuso que los haberes del personal retirado se conformarán

con el “haber mensual” del art. 1°, y los suplementos establecidos por el

art. 2° “responsabilidad jerárquica”, art. 3° “complementaria por grado”,

art. 4° “estado penitenciario”, y art. 8° “apoyo operativo” declarando que

este último tiene carácter remunerativo, como así también deberá incluirse,

en caso de corresponder, la bonificación por título del art. 14 modificatorio

del Decreto 361/90 el cual tiene carácter remuneratorio. Todo ello en caso

que le correspondiera por su situación de revista al momento de retiro.

Fecha de firma: 05/04/2023

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Además, dispuso que deberá liquidarse como integrante del haber de retiro

el adicional por “variabilidad de vivienda” (art. 13, A.V., Decreto

243/15) si el actor al momento de su retiro estuviere cobrando el adicional

establecido por el Decreto 1058/89; e igualmente el adicional por “Gastos

por prestación de servicio” (art. 5º del D.. 243/15) al personal que, al

momento de su retiro estuviera cobrando el adicional “Racionamiento”

(Decreto 379/89). Ordenó liquidar y abonar en adelante los haberes del

actor conforme lo establecido en su fallo, y abonar las diferencias que

pudieran corresponder desde el mes de marzo de 2015 y hasta que se inicie

la reliquidación de los haberes, entre lo efectivamente abonado y lo que

corresponda conforme dicha sentencia. Dispuso que dichas sumas

generarán un interés a tasa pasiva del Banco de la N.ión Argentina desde

que cada suma fuera debida y hasta el efectivo pago. Rechazó los planteos

de falta de agotamiento de la vía administrativa y de prescripción opuestos

por la demandada. Impuso costas a la demandada perdidosa, posponiendo

la regulación de honorarios para el momento en que exista base para ello.

2) Disconformes con dicho pronunciamiento, actora y

demandada interponen sendos recursos de apelación en fechas 19/05/2021

y 21/05/2021, respectivamente, los que fueron concedidos libremente y con

efecto suspensivo.

Radicada la causa ante esta Cámara, la actora expresa

agravios en fecha 15/06/2021 y el SPF hace lo propio el día 21/06/2021.

Los mismos fueron replicados en fecha 28/06/2021 por la actora y el

07/07/2021 por el SPF en base a argumentos a los que en honor a la

brevedad remito.

  1. La actora se agravia en los siguientes términos: afirma que

    hay una privación patrimonial de naturaleza expropiatoria y que se

    desconocen derechos adquiridos.

    En dicha línea argumental sostiene que la sentencia

    desconoce derechos adquiridos por una manda judicial consentida y en

    ejecución (puntos 4.b y 4.c de la misma).

    Fecha de firma: 05/04/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    Su parte –dice adhiere a las conclusiones vertidas por el a

    quo respecto de la ley 13.018, pero considera que las mismas se ven

    incompletas porque no aborda la problemática planteada, referida a la

    reducción remunerativa producto de la sustitución del régimen salarial, ya

    que no trata la privación de bienes incorporados a su patrimonio, producida

    por la disminución salarial padecida, máxime teniendo en cuenta que si se

    suma lo “no pagado”, se arriba al monto sustraído de sus ingresos.

    La sentencia –alega parece más bien “una benévola

    atribución de suplementos (bien intencionada pero mal hecha)”, antes que

    una resolución que aborde la problemática planteada, la comprenda y

    propicie una solución definitiva conforme a la Ley Suprema, basada en la

    defensa de derechos adquiridos amparados por garantías constitucionales

    (art. 7° CCCN), cual es la defensa de derechos patrimoniales y la

    salvaguarda de los beneficios de la seguridad social (entre otros).

    Destaca que la defensa que su parte realiza no tiene por objeto

    la supervivencia de un régimen salarial derogado, ni la coexistencia del

    mismo con la nueva estructura impuesta por el D.. 243/15, sino que se

    refiere al derecho adquirido consolidado judicialmente, a percibir ciertos

    suplementos que pasaron a conformar su haber de retiro, cuyo poder

    adquisitivo debe ser resguardado por imperio de la ley.

    Precisa que existe un derecho adquirido cuando, bajo la

    vigencia de una ley, el particular ha cumplido todos los actos y condiciones

    sustanciales y los requisitos formales previstos en esa ley para ser titular de

    un determinado derecho y que, teniendo en cuenta que la Constitución

    N.ional garantiza que, aun cuando en el futuro se dicte una nueva ley o se

    reforme una existente que cambie las reglas bajo las cuales se adquirió el

    derecho o se consolidó la situación jurídica, dichos derechos ya no podrán

    ser afectados en perjuicio de la persona, sino sólo en su beneficio.

    Advierte que se omitió incorporar en sus haberes la

    equiparación reconocida por el aquo y esta Cámara del suplemento creado

    por el art. 5 del D.. 243/15 en relación con el suplemento Racionamiento

    (D.. 379/89).

    Fecha de firma: 05/04/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Señala que la particularidad del haber de retiro del personal

    del Servicio Penitenciario Federal estriba en que, por aplicación de lo

    dispuesto por art. 9º de la ley 13.018, el mismo se determina en el importe

    del último haber percibido por el agente en actividad, y para su cálculo se

    consideran únicamente los conceptos integrantes de la última remuneración

    siempre en consonancia con lo que perciba el personal activo. Ello implica

    que el personal que a partir de 2015 se retire percibiendo el suplemento

    establecido por el art. 5° del Decreto 243, tiene derecho (aportes

    jubilatorios mediante) a la incorporación de dicho suplemento en su

    remuneración previsional.

    Por lo tanto dice dado que el concepto reclamado formará

    parte del haber de retiro desde su cese en la prestación de servicios, éste

    constituirá una parte integral de su derecho previsional, y las

    modificaciones que posteriormente pudiesen efectuarse sobre los haberes

    del personal en actividad, no podrían alterar la composición del haber de

    retiro amparado y establecido como derecho adquirido a través de la

    garantía legal de la Ley 13.018, ya que, tal como lo ha sostenido la Corte

    Suprema de J.ticia de la N.ión en reiterados pronunciamientos, los

    derechos jubilatorios se rigen por la ley vigente al momento del cese del

    trabajo. Asimismo afirma que, mientras se encuentre vigente la Ley 13.018,

    toda percepción de carácter general, habitual y permanente que integre los

    haberes del personal activo, deberá pasar a integrar el haber del retirado en

    igualdad de condiciones de grado y antigüedad, todo ello de manera acorde

    con el régimen legal general vigente.

    Señala que se asigna un suplemento que alcanza a otra

    jerarquía “Apoyo Operativo” del art. 8º del 243/2015 en lugar de atribuir

    el que conforme a derecho le corresponde para su categoría y grado de

    revista –“Compensación por Gastos de Representación” del art. 7º del

    citado decreto.

    Informa que la demandada ha vuelto a modificar la normativa

    salarial con el dictado del Decreto 586/2019, así, en atención a lo dispuesto

    por el art. 163 inc. 6º, aplicable por remisión del art. 164 del CPCCN, y

    Fecha de firma: 05/04/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    apelando a los poderes del tribunal delimitados por el art. 277,

    específicamente última parte, expresa agravios respecto de la novísima

    vulneración de derechos constitucionales a su parte;

    1. que con el Decreto 586/19 se alteran ilegítimamente

    los ítems reclamados. En este sentido y para ser más específico: 1º) se

    modifica la base porcentual del cálculo del “suplemento por años de

    servicio” (SAS), disminuyéndola un 75%, de ser calculado en un 2% de los

    ítems bonificables (haber mensual + suplementos con ese carácter), hoy su

    base de cálculo se ve drásticamente reducida al 0,5% del haber mensual.

    Afirma que dicho decreto establece excepciones

    reglamentarias de carácter inconstitucional tal lo establecido por el inc. “c”

    del art. 1º del Decreto 586/19, donde se desconoce el derecho adquirido del

    personal que pasó a situación de retiro con antelación a la sanción del

    citado cuerpo legal al establecer que no corresponde reconocer al personal

    retirado un derecho con mayor alcance que el que se le otorga al personal

    en actividad.

    Finaliza con petitorio de estilo.

  2. El Servicio Penitenciario Federal se agravia alegando que

    gran parte del personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad han

    promovido o promoverán demandas contra el Estado N.ional tendientes a

    que se incorporen a sus haberes mensuales como asignaciones

    remunerativas y bonificables los rubros no remunerativos instituidos por...

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